Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCCSA) (Recogida de Basuras de Madrid (Capital)), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 201 de 24/08/2004

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", Recogidade Basuras de Madrid-Capital (código número 2801711).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Fomento Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 14 de junio de 2004.

    El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SECCIÓN DE RECOGIDA DE BASURAS), SUSCRITO CON LOS COMITÉS DE EMPRESA DE R.B.U. MADRID-CAPITAL PARA LOS AÑOS 2004-2005

    Capítulo 1 Normas generales

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la recogida de basuras del municipio de Madrid y pertenezcan a la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, así como el personal de taller de la misma (ver acta de fecha 23 de mayo de 2000).

    Art. 2. Vigencia, duración y prórroga.?El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos retributivos establecidos en las tablas salariales para el año 2004, al 1 de enero de 2004, y los que se establezcan en las tablas salariales para el año 2005, al 1 de enero de dicho año. Igualmente se modificarán las cantidades reflejadas en el articulado de este convenio de acuerdo con el criterio anterior.

    La duración del convenio será de dos años.

    La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.

    En cualquier caso, el presente convenio colectivo estará en vigor durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva de éste.

    Art. 3. Condiciones más beneficiosas.?Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

    Art. 4. Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de lasmismas.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

    En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.

    Art. 5. Comisión mixta paritaria.?Se crea una comisión mixta paritaria en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por cinco representantes de la empresa y cinco miembros de la parte social.

    Esta comisión se reunirá ainstancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.

    La comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma del convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

    1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

      Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiere sido solicitado.

      Art. 6. Comité de empresa intercentros.?Se creará un comité de empresa intercentros con un máximo de 12 trabajadores nombrados entre los miembros de los distintos comités de centros de RBU (Madrid-Capital) en la proporción que corresponda conforme a su representatividad.

      Este comité intercentros desarrollará un reglamento de funcionamiento interno y tendrá todas las facultades que para los comités de empresa establece la legislación vigente.

      Capítulo 2

      Condiciones económicas

      Art. 7. Concepto retributivo.?La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en la tabla salarial del Anexo I correspondiente, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

      El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el último día hábil del mes coincida en lunes, sábado o víspera de festivo, se pagará un día antes. Anualmente se elaborará un calendario de pago de la nómina en el período vacacional, en función de las fechas de los turnos de vacaciones. Asimismo, la empresa concederá un anticipo el día 15 de cada mes, en la cuantía de 600 euros, a todos los trabajadores que lo soliciten con suficiente antelación.

      Las pagas de Navidad y verano se entregarán en documento separado de la nómina mensual.

      Tanto la nómina mensual como las pagas se entregarán en sobre cerrado a todos aquellos trabajadores que cobren por transferencia, de tal forma que se garantice la privacidad de su contenido.

      Art. 8. Salario base.?El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el Anexo I.

      Art. 9. Antigüedad.?El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios del 5 por 100 sobre el salario base, que se devengarán a partir del mes siguiente en que se cumplan.

      Una vez cumplidos los nueve años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 20 por 100 sobre el salario base.

      Una vez cumplidos los catorce años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 25 por 100 sobre el salario base.

      Una vez cumplidos los dieciséis años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 30 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los dieciocho años.

      Una vez cumplidos los diecinueve años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 40 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los veintitrés años.

      Una vez cumplidos los veinticuatro años, se aplicará el complemento de antigüedad en la cuantía del 50 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los veintiocho años.

      Una vez cumplidos veintinueve años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 60 por 100 sobre el salario base.

      Una vez cumplidos treinta y cuatro años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del70 por 100 sobre el salario base

      Art. 10. Penosidad y peligrosidad.?El personal a que se refiere en el Anexo I del presente convenio percibirá un complemento por penosidad y peligrosidad consistente en una cantidad fija por día realmente trabajado, cuya cuantía se establece en el citado Anexo.

      Art. 11. Nocturnidad.?Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintiuna y treinta horas y las seis y treinta horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en una cantidad fija que para cada categoría se establece en el Anexo I. Dicha cantidad es invariable, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, puesto que las posibles variaciones que individualmente pudieran existir enrelación con la aplicación de la antigüedad de cada uno de los trabajadores viene a quedar compensada, en cómputo anual, por las remuneraciones percibidas por el resto de los conceptos.

      Art. 12. Plus de asistencia.?El complemento salarial denominado plus de asistencia se devengará por jornada efectivamente trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada categoría según Anexo I.

      Art. 13. Plus de especialización.?Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá un complemento por especialización, según las cuantías del Anexo I, que se abonará por trescientos treinta y cuatro días al año.

      Art. 14. Incentivo de taller.?Se abonará este incentivo al personal de taller, en las categorías y cuantías que se indican en la tabla salarial reflejada en el Anexo I (D), por cada día efectivo trabajado.

      Este incentivo corresponde al concepto de incentivo de taller que venía abonándose en el recibo de salarios con esta denominación.

      Art. 15.Complemento extrasalarial de transporte.?El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá, por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de plus de transporte que...

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