Convenio colectivo - Alcoa Inespal Avilés SLU, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 201 de 28/08/2004

RESOLUCION de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la empresa Alcoa Inespal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3301351, expediente C-40/04) Alcoa Inespal, S.A., presentado en esta Dirección General el 30 de julio de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el17 de marzo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente.

RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo Convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A. ( OMITIDO ) Capítulo I Ambitos de aplicación Artículo 1.? Ambito territorial.

Afectará al Centro de Trabajo que Alcoa Inespal, S.A., tiene enAvilés.

Artículo 2.? Ambito personal.

Comprende a todos los trabajadores que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Avilés con exclusión de aquellos que tengan suscrito un contrato individual.

Este personal podrá ejercitar la opción de incluirse en Convenio Colectivo, si así lo deseare.

Artículo 3.? Ambito temporal.

Se extenderá al periodo comprendido entre 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

Capítulo II Organización del trabajo Artículo 4.? Principio general.

La Dirección de la Empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 5.? Selección e ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la Dirección de la Empresa, que someterá a los solicitantes a laspruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere oportunas para ocupar los puestos de trabajo.

Se crean 2 nuevos niveles retributivos para el personal de nuevo ingreso: - Nivel de ingreso.

- Nivel de capacitación.

Los salarios de estos niveles se incluyen en las tablas salariales.

El personal de nuevo ingreso permanecerá un año en cada uno de los niveles indicados.

Al final del último ciclo cada persona será evaluada y, si tiene la formación y conocimientos requeridos pasará al nivel correspondiente del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 6.? Contrato de relevo.

Para la vigencia del presente Convenio se acuerda la aplicación de Contratos de Relevo con las condiciones que a continuación se establecen: 6.1. Formalización: La formalización del Contrato de Relevo se regirá por lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores así como lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero y cuya aplicación tiene un desarrollo regulado por sucesivas Leyes, mantendrá en este Centro de Trabajo las características que se relacionan a continuación: - Personal afectado: El Contrato de Relevo será de aplicación a todos los trabajadores que tengan reguladas todas sus condiciones de trabajo por la normativa del presente Convenio Colectivo. Su ofrecimiento será obligatorio para la Empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador.

- Sustituciones del personal: El personal afectado por el Contrato de Relevo será sustituido en el trimestre que cumpla 60 años, los relevos se harán efectivos el último domingo de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, estas salidas serán cubiertas por quien será el relevista con una antelación de 3 meses sobre la fecha de salida.

- Condiciones económicas para personal sustituido de Convenio Colectivo: Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 15 % de su jornada, o la máxima que permita la legislación, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta alcanzar brutas el 78% de la retribución bruta anual que correspondería de estar a tiempo completo y hasta el momento de la extinción de la pensión de la jubilación parcial por cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero.

- Los beneficios sociales de la persona sustituida: Al estar a tiempo parcial, serán del 23% de los baremos establecidos.

No obstante si al empleado le correspondiese durante la situación de jubilación parcial el cobro del premio de vinculación, se le respetará en este caso la cuantía como si fuese a tiempo completo.

- Plan de Pensiones: La empresa realizará las aportaciones correspondientes como si elempleado se encontrase trabajando a tiempo completo.

- Condiciones para el empleado relevista de Convenio Colectivo: La duración del contrato del relevista será la que establezca la legislación vigente para estos contratos.

6.2. Flexibilidad en los relevos: Con objeto de facilitar el relevo las partes acuerdan: 1) El relevista podrá incorporarse a Departamento de Producción, Mantenimiento u Oficina.

2) El relevista no impedirá la promoción interna. A tal efecto las incorporaciones se realizarán de acuerdo al artículo 5 de este Convenio Colectivo.

3) El 10% de los Contratos de Relevo que se realicen cada año podrán ofertarse en otros Centros de Alcoa en España.

Artículo 7.? Clasificación profesional.

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con la necesidad del centro, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Artículo 8.? Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en la estructura recogida en el artículo anterior tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de clasificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva a su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 9.? Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

9.1. Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

9.2. Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

9.3. Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 10.? Niveles de clasificación.

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa. 10.1. Nivel I: Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias tareas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

10.2. Nivel II: Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas, complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen unalto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa...

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