Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Berriozar, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 104 de 30/08/2004

RESOLUCION 714/2004, de 3 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivode Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar", (Expediente número: 67/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 67/2004).Hechos:

  1. Con fecha 20 de julio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida entidad, que consta de 27 artículos, suscrito y aprobado por la representación del Ayuntamiento y los Delegados de Personal (ELA-STV), con fecha 23 de abril de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar" (Código número 3100742), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 3 de agosto de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ENTIDAD "AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR"

Artículo primero _Ambito de aplicación.
  1. Personal y funcional: El presente convenio regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios, en virtud de relación jurídico-laboral en el Ayuntamiento de Berriozar. Quedan excluidos los trabajadores contratados en programas de Empleo Social Protegido, Renta Básica o para Obras de Interés General o social (Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y mejora de la calidad), que se regirán por sus respectivos convenios colectivos, en función de las tareas que desempeñen (convenio de la construcción, etc..).

  2. Territorial: Este convenio regirá en todos los departamentos en que se organiza el Ayuntamiento.

  3. Temporal: El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, excepto en lo referente a los Títulos de jornada de trabajo y horarios y retribuciones, cuyos efectos se retrotraen a primeros de enero de 2004. La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005 debiendo producirsela denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2005.

En todo lo que no venga reflejado en este acuerdo y no sea incompatible con el régimen y normativa laboral de los trabajadores, regirá lo establecido en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones legales de aplicación, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus funcionarios.

Las cláusulas normativas del convenio quedarán automáticamente prorrogadas hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente citadas, no se hubiera logrado un nuevo acuerdo, no así las obligacionales.

Artículo segundo _Partes.
  1. El presente convenio ha sido suscrito, de una parte por el Ayuntamiento de Berriozar y de otra por la organización sindical ELA-STV, que mutuamente se reconocen legitimidad y capacidad suficiente para firmarlo.

Artículo tercero _Comisión Paritaria.
  1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria, integradapor igual número de representantes de la administración y de las Organizaciones sindicales firmantes. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación que ostenta cada sindicato. Esta comisión paritaria estarápresidida por el Señor Alcalde o por la persona en quien delegue.

  2. Funciones:

_Se encomienda a esta Comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de su contenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

_Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la Autoridad laboral competente, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

_El texto de los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria será puesto en conocimiento de los delegados del personal del Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo cuarto _Jornada de trabajo.
  1. La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales de trabajo efectivo.

  2. La jornada del personal docente será la misma que la establecida para los funcionarios docentes homólogos del Gobierno de Navarra.

  3. Los empleados tendrán derecho a los complementos detrabajo por prolongación de jornada que se establezcan en la plantilla orgánica.

  4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociacióncon los delegados de personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.

  5. Los empleados que por necesidades del servicio tengan establecida una jornada especial, se regirán en todo caso por su calendario laboral específico, atendiendo a su peculiaridad contractual.

  6. Se establece un periodo flexible de la jornada laboral de 20 minutos, a contar desde la hora de inicio y de finalización del trabajo determinado en el calendario de cada servicio. Este horario flexible no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, nocturno, etc.) y no deberá afectar a la buena marcha de los servicios. La recuperación de los veinte minutos se realizará en la misma jornada.

  7. El tiempo destinado para el almuerzo será de 20 minutos en caso del personal a jornada completa y de 10 minutos de descanso para el personal que sobrepase la jornada de 4,30 horas diarias. Los responsables de cada servicio serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

  8. Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia.

Artículo quinto _Jornada festiva.
  1. Fiestas de Berriozar: A efectos económicos, tendrán la consideración de festivo el día de la fiesta local. El...

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