Convenio colectivo - Radio Popular SA (COPE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 210 de 31/08/2004

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S. A. (COPE).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S. A. (COPE) (Código de Convenio n.o 9004282), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2004, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA RADIO POPULAR, S. A.

(COPE) Y SUS TRABAJADORES, 2004-2005-2006

CAPÍTULO PRIMERO

Extensión y vigencia

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación

  1. Las normas del presente Convenio afectarán a todos los Centros de Trabajo de Radio Popular, S.A. (COPE), Radio 13 de Cataluña, S. A.,

    Emisiones Radiofónicas Españolas, S. A., y Protemas, S. A., y demás Emisoras que se adhieran.

  2. Los preceptos serán de aplicación a todo el personal que mantenga relación laboral con la Empresa en las Emisoras comprendidas en el apartado anterior.

  3. Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño de Consejero en la Empresa de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función, incluyéndose entre ellas los Directores de los Servicios Centrales.

    2. Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales.

    3. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos, y de las artes, siempre y cuando no se les pueda considerar incluidos en el Art. 1.1 delEstatuto de los Trabajadores.

    4. Los adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para el medio.

    5. El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas que no se hallen comprendidos en el apartado b) en este artículo.

    6. Los Agentes Libres de Publicidad que se regirán por las condiciones que se estipulen en el oportuno contrato mercantil.

    7. El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y por ello no figura en la plantilla de la Entidad.

      No quedará excluido de la aplicación de este Convenio el personal técnico, profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales definidas en su texto y/o, con carácter temporal o sólo parcialmente, realice alguna de las funciones que --como exceptuadas-- se designan en este artículo.

      ARTÍCULO 2

      Vigencia

      El período de vigencia del presente Convenio es de tres años contados a partir del 1 de enero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

      ARTÍCULO 3

      Denuncia del Convenio

      La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse ante el Organismo competente dentro de los tres últimos meses a la fecha de su caducidad.

      Estarán capacitados para denunciarlo:

    8. La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia o cualquiera de sus partes.

      b)Cualquiera de las Centrales Sindicales que cuenten con delegados de los trabajadores de esta Empresa suficientes para formar parte de la comisión negociadora.

    9. El pleno del Comité Intercentros.

    10. El Organismo que estatutariamente represente a la Empresa Radio Popular, S.A. (COPE).

      Si el Convenio no se denunciara en tiempo y forma debidos, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de un año aplicándose automáticamente la subida salarial correspondiente al I.P.C. real del año transcurrido.

      CAPÍTULO SEGUNDO

      Del personal

      ARTÍCULO 4

      Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral

      La organización y dirección técnica y práctica de los servicios y trabajos corresponde a la Dirección de la Empresa con la intervención del Comité Intercentros de la forma establecida en las disposiciones legales.

      La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, y a preservar la salud y seguridad de todos sus trabajadores, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

      El personal habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la dirección de la Entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, cualquiera que sea su categoría, sección o departamento. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o las autoridades competentes.

      ARTÍCULO 5

      Clasificación según la función. Nivel de clasificación profesional

  4. Las clasificaciones funcionales y definiciones de categorías dentro del mismo Grupo profesional del personal consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enunciadas si las necesidades y estructura del Centro de Trabajo no lo requieren.

  5. Nivel de clasificación profesional.

    El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican:

    1. Técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión.

    2. Programación.

    3. Administración.

    4. Complementario general.

    5. Comercial y Márketing.

    6. Informática.

    7. Servicios Generales.

    Nivel retributivo Categorías

    Grupo I. Personal técnico en actividades específicas de Radiodifusión y Emisión

    Subgrupo Técnicos

    Jefe Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra F Jefe Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra E Encargado Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D Técnico de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra C Ayudante Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra B

    Nivel retributivo Categorías

    Subgrupo emisiones

    Jefe de Emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra F Técnico Superior de Control y Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra E Técnico Principal Control y Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D Técnico de Control y Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra C Ayudante Toma de Sonido y Montaje . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . Letra B

    Grupo II. Programación

    Jefe de Programación y/o Redacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra F Redactor Jefe y/o Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra E Redactor de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D Redactor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra C Ayudante de Programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . Letra B Locutor Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra E Locutor de Primera . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D Locutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra C

    Grupo III. Administración

    Jefe Administrativo de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra F Jefe Administrativo de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . Letra E Oficial Administrativo de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D Oficial Administrativo de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra C Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra B

    Grupo IV. Complementario general

    Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra F Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D

    Grupo V. Comercial y Márketing

    Jefe Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra E Agente Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra B

    Grupo VI. Informática

    Jefe Servicios Informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . Letra F Analista de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra E Programador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letra D Operador de Ordenadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR