Convenio colectivo - Comercio Téxtil, Orense

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 170 de 01/09/2004

Resolución de 9 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de comercio textil de Ourense para el año 2004.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de comercio textil de Ourense para el año 2004, código de convenio número 3200145, suscrito con fecha de 26 de mayo de 2004, entre los representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de Ourense, en representación de la parte económica y de otra por los de las centrales sindicales: Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) yComisiones Obreras (CC.OO.), en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24

de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 9 de junio de 2004.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del comercio textil de la provincia de Ourense para el año 2004

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio textil con centro de trabajo en la provincia de Ourense, aunque su sede social tenga domicilio en otra distinta, y servirá su aplicación igualmente a las empresas que durante la vigencia del presente convenio se instalasen en la provincia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio textil y a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación territorial de este, salvo los que ejerzan funciones del alto consejo o alta dirección.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio comprenderán todo el territorio de la ciudad de Ourense y de su provincia.

Artículo 4º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, y será de aplicación en su totalidad hasta que se firme otro que lo substituya.

El convenio se prorrogará de año en año, mientras que cualquiera de las partes no lo denuncie con antelación de al menos tres meses al término en que expire la prórroga en curso.

La forma de denuncia será mediante comunicación escrita de la parte que inste la negociación a la otra parte en la que se hará constar la representación que tiene, así como el ámbito de aplicación del convenio y modificaciones que se proponga negociar.

Artículo 5º.-Publicidad.

Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar de este en el centro de trabajo para el conocimiento del personal. Asimismo, las empresas colocarán en el tablón de anuncios copias de los boletines de cotización a la Seguridad Social, con el fin de que los trabajadores constaten su situación laboral mensualmente.

Artículo 6º.-Sueldo del convenio.

Los salarios de las distintas categorías profesionales del personal del presente convenio son los que se detallan en la tabla salarial que figura como anexo, respetándose para todo el personal con contrato de trabajo o sin el una vez cumplidos los 18 años.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas deberán abonar tres pagas extraordinarias: una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios, pagadera entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Cada una estará integrada por una mensualidad del salario total del convenio y el premio de antigüedad, que será estimado, en su caso, sobre el salario actualizado a la fecha en que sea pagado, e incluso con los beneficios para aquellos que reglamentariamente o por pacto los tengan recoñecidos de tal manera que el importe de estas ha de ser igual al de las mensualidades ordinarias, constituyendo 15 pagas anuales.

Artículo 8º.-Premio de antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio serán cuatrienios en la cuantía del 6% del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado el trabajador, y que figure en este convenio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral para el 2004 será de 40 horas semanais. Los trabajadores tendrán derecho a día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado y el domingo o bien la mañana del lunes, salvo que por acuerdo entre la empresa y el trabajador se pacte el disfrute de ese medio día en cualquier otro día de la semana. Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, los trabajadores disfrutarán de un descanso durante la misma de 15 minutos.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a dos días y medio laborables y no recuperables, como consecuencia de la aplicación del calendario laboral. Estos días se fijaránde común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. A falta de acuerdo, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los días 3 y 10 de noviembre y la tarde del 17 de noviembre. El medio día no será acumulable a las vacaciones ni a los festivos, ni se podrá solicitar coincidiendo con los períodos de más venta para el comercio.

Artículo 10º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán los derechos adquiridos así como las cantidades superiores pactadas a título personal que tengan establecidas lasempresas a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo...

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