Denuncia - Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco., Pais Vasco

Inicio de Vigencia30 de Junio de 2004
Fin de Vigencia30 de Junio de 2004
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 169 de 03/09/2004

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al proceso nº 12/2003, relativa a la impugnación del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada del País Vasco para el año 2003.

Visto el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictada en fecha 20 de abril de 2004, correspondiente al proceso nº 12/2003, relativa a la impugnación del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada del País Vasco para el año 2003, recaída en el proceso iniciado por esta Autoridad Laboral en uso de la facultad discrecional que le confiere el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y habida cuenta del carácter de firmeza legal de la misma, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 164.3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en los artículos 2 d) y 4 del Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los Convenios Colectivos de trabajo, en el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios y la Orden de 3 de noviembre de 1982 quelo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes,

RESUELVO:

  1. ? Ordenar la inscripción de la citada Sentencia de 20 de abril de 2004, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco correspondiente al proceso nº 12/2003, relativa a la impugnación del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada del País Vasco para el año 2003 en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes firmantes del Convenio.

  2. ? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2004.

    El Directorde Trabajo y Seguridad Social,

    ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

    ANEXO

    DEMANDA Nº: 12/03

    N.I.G. 00.01.4-03/000856

    SENTENCIA Nº:

    SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

    DEL PAIS VASCO

    En la Villa de Bilbao, a veinte de abril de dos mil cuatro.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Manuel Diaz de Rabago Villar, Presidente, D. Juan Carlos Iturri Garate y D. Florentino Eguaras Mendiri, Magistrados, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

    SENTENCIA

    En la demanda interpuesta con fecha

    por impugnación de Convenio por Federación de Centros de Formación No Reglada País Vasco, y entablado por Federación de Centros de Formación No Reglada País Vasco y Gobierno Vasco Departamento de Justicia Trabajo y Seguridad Social frente a Educación y Gestión, Ministerio Fiscal, ARCE, CCOO Comisiones Obreras de Euskadi, ELA-STV, UGT-Unión General de Trabajadores de Euskadi, LAB, STEE-EILAS y AICE.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero.? En fecha de 11 de julio de 2003 por el Dpto. de Justicia y Empleo del Gobierno Vasco presentó procedimiento de oficio sobre Impugnación del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de la CAPV. En dicha demanda se solicitaba se declarase la nulidad del Convenio Colectivo de Enseñanza Privada de Euskadi en su totalidad.

    Segundo.? Enfecha de 30 de marzo de 2004 se celebró la correspondiente vista oral.

    HECHOS PROBADOS

    Primero.? Desde hace años rige un convenio colectivo de la enseñanza privada, cuyo ámbito territorial es el correspondiente a la Comunidad Autónoma Vasca.

    Segundo.? En cuanto al ámbito funcional de los sucesivos convenios de tal clase y por lo que interesa a este proceso, se ha de destacar lo siguiente:

  3. ? En el publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (en lo sucesivo, B.O.P.V.) de fecha 9 de agosto de 1979 se determinaba tal ámbito funcional en relación a centros donde se impartieran enseñanzas especializadas.

  4. ? En el publicado en el B.O.P.V. de 5 de julio de 1988, de vigencia para el año 1988, se fijaba el ámbito funcional en relación a centros de enseñanza especializada reglados.

  5. ? En el correspondiente al año 1996, se alude a centros de enseñanzas especializadas, sin que se especifique si éstas son o no regladas.

  6. ? En el de vigencia en los años 1998 y 1999 se alude expresamente a centros de enseñanza reglada y no reglada, según se deduce de su artículo 2.

  7. ? En el B.O.P.V. de fecha 18 de septiembre de 2000 se publica el vigente para tal año y se mantiene similar criterio, artículo 2.

    Tercero.? En el convenio colectivode similar clase, de vigencia pactada para el año dos mil uno, XII convenio, publicado en el B.O.P.V. de fecha 19 de junio de 2001, se fija en su artículo 2 lo siguiente: "Artículo 2.? Ámbito funcional.

    Quedan afectados por este convenio los centros de enseñanza privada no universitaria ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan las siguientes actividades educativas tanto regladas como no regladas:

    1. Educación Infantil 2.º ciclo

    2. Educación Primaria

    3. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Postobligatoria (ESPO) y Enseñanzas Medias (COU / FP / REM / MP II y III)

    4. Aulas de Educación Especial.

    5. Educación Permanente de Adultos.

    6. Centros de Enseñanzas Especializadas. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de:

      ? Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música.

      ? Euskaltegis.

      ? Idiomas.

      ? Informática.

      ? Hostelería.

      ? Turismo.

      ? Peluquería y Estética.

      ? Academias.

    7. Centros de Educación Especial.

    8. Centros de Formación Continua y Ocupacional.

    9. Colegios Mayores y Menores. Residencias de Estudiantes, Residencias Juveniles y Centros de Protección, Reforma, Seguridad y Apoyo de Menores que estén expresamente calificados así según la legislación vigente.

    10. Centros Sociales.

    11. Granjas Escuelas.

    12. Los centros de enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros que impartan enseñanzas homologadas a cualesquiera de las enumeradas en los apartados a) a i).

      Los centros de Enseñanzas Especializadas con carácter de no regladas podrán negociar un Convenio de ámbito funcional inferior, dentro del mismomarco territorial.

      Las Escuelas de Música podrán negociar un acuerdo anexo al presente convenio en el que se recojan sus especificidades, y se establezcan sus jornadas anual y semanal y sus tablas salariales. Si se llegase a un acuerdo sobre el mencionado anexo durante la vigencia del presente convenio, se incluiría en el mismo.

      Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los centros reconocidas como ikastolas y los centros de enseñanza cuyo fin sea la formación de sacerdotes y religiosos.

      Se da por reproducido el resto del articulado de tal convenio.

      Cuarto.? Dicho convenio colectivo fue impugnado por la Federación de Centros de Formación No Reglada del País Vasco, FECEP, dando lugar al proceso17/02 que en instancia fue seguido ante esta Sala, quien dictó sentencia en fecha 4 de febrero de dos mil tres, cuya parte dispositiva decía: "...Que, apreciando la excepción de falta de legitimación activa, inadmitimos la demanda de impugnación del XII convenio colectivo de la enseñanza privada de Euskadi para el año dos mil uno, planteada por la Federación de Centros de Formación No Reglada del País Vasco contra los sindicatos Euzko Langilleen Alkartasuna- Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak-Federación de Asociaciones Obreras Sindicales (LAB), Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO), Sindicato de Trabajadores de Enseñanza de Euskadi (STEE-EILAS), Unión General de Trabajo (UGT) y las asociaciones empresariales Federación de Centros de Educación y Gestión de Euskadi, la Asociación Independiente de Centros Educativos (AICE) y la Asociación de Religiosos de Centros de Enseñanza (ARCE) y en el que también ha sido parte el Ministerio Fiscal, absolviéndoles en la instancia y dejando imprejuzgada la cuestión planteada por la demandante..."

      Dicha resolución no es firme, al estar pendiente recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

      Quinto.? En el convenio colectivo de similar clase, de vigencia pactada para el año dos mil dos, XIII convenio, publicado en el B.O.P.V. de fecha 27 de febrero de 2003, se fija en su artículo 2 lo siguiente: "Artículo 2.? Ámbito funcional.

      Quedan afectados por este convenio los centros de enseñanza privada no universitaria ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan las siguientes actividades educativas tanto regladas como no regladas:

    13. Primeros ciclos de Educación Infantil incluidos en centros que imparten otros niveles educativos recogidos en este convenio.

    14. Educación Infantil 2.º ciclo.

    15. Educación Primaria.

    16. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Postobligatoria (ESPO).

    17. Aulas de Educación Especial.

    18. Educación Permanente de Adultos.

    19. Centros de Enseñanzas Especializadas. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de:

      ? Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música.

      ? Euskaltegis.

      ? Idiomas.

      ? Informática.

      ? Hostelería.

      ? Turismo.

      ? Peluquería y Estética.

      ? Academias.

    20. Centros de Educación Especial.

    21. Centros de Formación Continua y Ocupacional.

    22. Colegios Mayores y Menores. Residencias de Estudiantes, Residencias Juveniles y Centros de Protección, Reforma, Seguridad y Apoyo de...

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