Convenio colectivo - Miele, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 185 de 02/08/2004

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa 'Miele, S. A.', 2004.

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa 'Miele, S. A.', 2004 (Código de Convenio n.o 9003502), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA 'MIELE, S. A.', 2004

ARTÍCULO 1

º Ámbito territorial.

El presente Convenio regirá en todos los centros de trabajo actuales y futuros de la Empresa 'Miele, S. A.', en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

º Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a todas las actividades de los centros de trabajo en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3

º Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores, con excepción del personal a quienes la Empresa ha conferido una categoría superior de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante su vigencia.

ARTÍCULO 4

º Vigencia, duración y denuncia.

El Convenio surtirá efecto con carácter de 1 de enero de 2004, debidamente aprobado por la comisión negociadora. Este Convenio se establece por un año.

A partir de 31 de diciembre de 2004, el Convenio se considera denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación formal por la comisión negociadora.

ARTÍCULO 5

º

Será causa de revisión el hecho de que por disposiciones legales se otorguen mejoras que, en su cómputo anual, resulten superiores al presente Convenio.

ARTÍCULO 6

º

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, todas las mejoras económicas que por disposiciones legales puedan aparecer durante su vigencia, no tendrán eficacia práctica, y, en consecuencia, serán absorbidas por el mismo, si las condiciones de este Convenio consideradas globalmente y en cómputo anual superanlas citadas mejoras económicas.

ARTÍCULO 7

º Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

Todos los trabajadores afectos a este Convenio percibirán, cuando proceda, un complemento salarial consistente en un 5,5 por 100 por cuatrienio sobre el salario base de la Empresa vigente en cada momento.

ARTÍCULO 8

º Sistema de pago de la nómina.

El abono de la nómina se realizará por medio de transferencia bancaria, disfrutando el personal de una hora de permiso al mes para retirar sus haberes, siempre que quede asegurada la continuidad en el trabajo.

En el caso de no haber percibido los haberes el último día hábil del mes, el personal podrá disponer de un anticipo a cuenta de su salario.

ARTÍCULO 9

º Revisión Salarial.

Para el año 2004 el sueldo base de todo el personal afecto a este Convenio será incrementado en un dos por ciento, conforme queda recogido en la tabla salarial del Anexo.

En el caso de que el IPC 2004 supere el dos por ciento, se incrementarán los sueldos base vigentes a 01.01.04 en el exceso sobre el citado dos por ciento, y con efectos de esta fecha.

ARTÍCULO 10

º

Una vez fijados los diferentes complementos no podrán ser reducidos en su valor dentro de una misma categoría.

ARTÍCULO 11

º Suplemento de comida.

El suplemento de comida del personal interior se incrementa automáticamente en el mismo porcentaje establecido en la revisión salarial y queda fijado para 2004 en 24,63 euros brutos mensuales en los centros de trabajo con comedor, y 31,86 euros brutos mensuales en los centros sin este servicio. Dada la naturaleza de este suplemento no procede su abono en los periodos en que se disfrute de jornada intensiva.

ARTÍCULO 12

º Horas extraordinarias.

Se acuerda la total supresión de las horas extraordinarias, con la siguiente excepción:

Dadas las especiales circunstancias derivadas de la propia naturaleza de la actividad del trabajo en la Empresa, las horas extraordinarias deberán efectuarse únicamente en aquéllos casos de ausencias imprevistas, inventarios o cierres de final...

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