Revisión salarial - Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 186 de 03/08/2004

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la escala salarial oficial y definitiva correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro.

Visto el texto de la escala salarial oficial y definitiva correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro (Código de Convenio n.o 9900785), así como las cuantías del plus de funciones de ventanilla y del plus de chóferes que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2004, por la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio en la que están integradas la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales (ACARL) y las sindicales COMFIA-CCOO, FES-UGT y CSICA firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada escala salarial correspondiente al año 2003 y los pluses de ventanilla y de chóferes en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

TABLA SALARIAL C.C. DE LAS CAJAS DE AHORROS. AÑO 2003

(Doce mensualidades)

Año 2003

Incr. IPC 2003 -- 2,6% -Euros Categorías

Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.519,40

Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.074,81

Jefe de Tercera . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.111,00

Jefe de Cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.735,73

Jefe de Quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.716,24

Jefe de Cuarta 'A' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.240,21Jefe de Cuarta 'B'...

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