Revisión salarial - Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 186 de 03/08/2004 |
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la escala salarial oficial y definitiva correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro.
Visto el texto de la escala salarial oficial y definitiva correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro (Código de Convenio n.o 9900785), así como las cuantías del plus de funciones de ventanilla y del plus de chóferes que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2004, por la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio en la que están integradas la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales (ACARL) y las sindicales COMFIA-CCOO, FES-UGT y CSICA firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la citada escala salarial correspondiente al año 2003 y los pluses de ventanilla y de chóferes en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
TABLA SALARIAL C.C. DE LAS CAJAS DE AHORROS. AÑO 2003
(Doce mensualidades)
Año 2003
Incr. IPC 2003 -- 2,6% -Euros Categorías
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.519,40
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.074,81
Jefe de Tercera . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.111,00
Jefe de Cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.735,73
Jefe de Quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.716,24
Jefe de Cuarta 'A' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.240,21Jefe de Cuarta 'B'...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba