Convenio colectivo - Sintax Logistica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 187 de 04/08/2004

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Síntax Logística, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Síntax Logística,

S. A., (Código de Convenio n.o 9007282), que fue suscrito con fecha 1 de abril de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa en representación delos trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SÍNTAX LOGÍSTICA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbitos de aplicación

ARTÍCULO 1

Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre 'Síntax Logística, S. A.' y su personal, mediante sus respectivas representaciones, empresarial y social.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

El ámbito de este Convenio es el de Empresa y, por tanto, afecta a todos los centros de trabajo de 'Síntax Logística, S. A.' que tenga establecidos o establezca en el futuro en territorio español.

ARTÍCULO 3

Ámbito funcional.

El Convenio se aplica a todas las actividades de la Empresa.

ARTÍCULO 4

Ámbito personal.

  1. El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, salvo los previstos en el apartado siguiente.

  2. Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio el personal de Alta Dirección, así como los Directores, personal que se regirá por su respectivo contrato individual de trabajo.

    ARTÍCULO 5

    Ámbito temporal.

  3. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día en que sea firmado por todas las partes negociadoras del mismo y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2007.

    No obstante, el Capítulo VI (Régimen económico) de este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004. En consecuencia, dado el carácter retroactivo de ese Capítulo, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del posible acuerdo formalizado por escrito entre Empresa y representantes de los trabajadores.

  4. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

  5. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral, y ello con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

    ARTÍCULO 6

    Vinculación a la totalidad.

    Lo pactado en este Convenio forma un todo orgánico indivisible, por lo que si se declarase nulo alguno de sus pactos, el Convenio quedará sin eficacia y se procederá a la renegociación del mismo en el plazo máximo de siete días desde que fuese firme dicha declaración de nulidad.

    ARTÍCULO 7

    Garantías personales.

    Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las pactadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

    ARTÍCULO 8

    Comisión Paritaria del Convenio.

  6. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el Convenio Colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  7. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo.

  8. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 3 vocales por parte de la empresa y 3 vocales de la representación social firmante del Convenio. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma.

  9. Dicha Comisión se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas.

  10. Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, la sede de la empresa, situada en Barcelona, calle Diputación, número 279, Ático 6.a

    ARTÍCULO 9

    Derecho supletorio y derogación de normas.

  11. En lo no previsto en este Convenio Colectivo será de aplicación, supletoriamente y en cuanto no contradiga lo dispuesto en el mismo, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

  12. El presente Convenio sustituye y deroga íntegramente el Convenio Colectivo de Walón Ibérica, S. A. (anterior denominación de Síntax Logística, S. A.), años 1996-1997.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    ARTÍCULO 10

    Organización.

  13. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio dedicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

  14. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la Empresa --con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa-- implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la Empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

  15. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales.

    Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

  16. Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buenafe.

  17. Se determinarán entre la Empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Delegados) las funciones y las tareas propias de cada categoría en los casos no determinados en el presente Convenio. Lasdiscrepancias en relación con las funciones realizadas por los trabajadores a que se refiere el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.

    ARTÍCULO 11

    Prohibición de discriminación.

  18. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

  19. Las relaciones de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

    ARTÍCULO 12

    Sistemas de incentivos.

  20. La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de las partes. Si tampoco se alcanzase un acuerdo en la mediación, se estará, simplemente, a lo dispuesto en esta materia por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

  21. Si los sistemas de incentivos se implantaran con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, la Empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los trabajadores afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.

  22. La Empresa facilitará y redactará las fórmulas de cálculo de los incentivos en función de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.

  23. La Empresa no podrá, unilateralmente, imponer un incentivo o compensación económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo expreso entre Empresa y trabajador.

    ARTÍCULO 13

    Traslados.

  24. En el caso de que la Empresa, con arreglo a necesidades de organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.

  25. En el caso de cambiar la Empresa de lugar de trabajo, ésta compensará adecuadamente los perjuicios ocasionados a los trabajadores, analizando individualmente las situaciones contempladas. La Empresa está obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores...

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