Convenio colectivo - Schindler SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 242 de 19/10/2010

Visto el escrito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente C-33/10, código 3302081) Schindler, S.A., recibido en el Registro General del Principado de Asturias el 30-09-10, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores el 23-9-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 4 de octubre de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—21.873.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO COLECTIVO ENTRE SCHINDLER Y EL COLECTIVO DE TRABAJADORES DE ASTURIAS

En Oviedo, a 23 de septiembre de 2010

Reunidos

Por la empresa:

Venerando Lillo

Emilio J. Lorenzo Patterson

Miguel Gómez

José Luis Pellón

Carlos I. González Ruiz

Por la representación de los trabajadores:

— Juan F. Nicolás

— Francisco A. Vicente

— Angel Vijande

— Francisco J. Álvarez

— Valentín Valle

— Sebastián A. López

— Juan Carlos Bedia

Manifiestan

Que tras las reuniones mantenidas, las partes han alcanzado un consenso respecto del contenido del nuevo Acuerdo Colectivo para el personal de Schindler S.A. en Asturias, el cual queda plasmado en el texto que se adjunta a la presente, y que es firmado en conformidad por la totalidad de componentes de ambas partes.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y la presente acta, que se rubrica por todos los asistentes en prueba de conformidad en la fecha y lugares reseñados en el encabezamiento.

SCHINDLER, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2009-2012

ASTURIAS

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA PLANTILLA DE ASTURIAS DE SCHINDLER, S.A.

Artículo 1 º—Ámbito de aplicación personal y territorial

El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empleados que trabajen por cuenta de la empresa Schindler, S.A. en cualquiera de sus centros de trabajo del Principado de Asturias.

Artículo 2 º—Ámbito temporal

El presente convenio, empezará a regir a partir del día 1 de enero de 2009 y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012. Este convenio, se considerará por ambas partes denunciado en tiempo y forma a la fecha de vencimiento.

No obstante, este convenio seguirá aplicándose provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmara o entrara en vigor el nuevo convenio que viniera a sustituirle.

Artículo 3 º—Condiciones “ad-personam”

A título exclusivamente personal, se respetarán aquellas condiciones individuales más beneficiosas vigentes a la firma del Convenio.

Se incluye como capítulo II, al presente convenio, especificación de las condiciones individuales más beneficiosas garantizadas a todos los colaboradores procedentes de la antigua plantilla de Ascensa en Asturias, condiciones que no se pueden compensar ni absorber.

Artículo 4 º—Compensación y absorción

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si, considerados globalmente en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas como consecuencia del presente convenio.

Artículo 5 º—Jornada y horario de trabajo

5.1 La jornada laboral para toda la plantilla queda fijada para los años 2009 a 2012 en:

• Año 2009: 1.752 horas de cómputo anual de trabajo efectivo.

• Año 2010: 1.752 horas de cómputo anual de trabajo efectivo.

• Año 2011: 1.752 horas de cómputo anual de trabajo efectivo.

• Año 2012: 1.752 horas de cómputo anual de trabajo efectivo.

El horario laboral será el siguiente:

De lunes a viernes:

Mañanas de 8.30 horas a 13.30 horas.

Tardes de 15.30 horas a 18.30 horas.

El personal de montaje, adecuará en cada caso su horario al de la obra, debiendo, no obstante, cumplir el cómputo anual definido anteriormente.

El personal de conservación en general, realizará una jornada de 40 horas semanales a distribuir de acuerdo con las necesidades de cada plaza, de lunes a viernes.

El personal de Administración podrá realizar jornada continuada los viernes, siempre con carácter rotativo, quedando cubiertas las necesidades de la Sucursal, dentro del horario establecido de 8.30 a 13.30 horas y de 15.30 a 18.30 horas. Tanto el horario como el número de personas a cubrir la tarde del viernes serán determinados a criterio del Director de la Sucursal.

Asimismo el personal de administración podrá realizar jornada continuada desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre desde las 7.30 horas hasta las 15.30 horas, siempre con carácter rotatorio y quedando cubiertas las necesidades de la sucursal, por un administrativo, dentro del horario de 8.30 a 13.30 horas y de 15.30 a 18.30 horas.

Cualquier otro horario podrá pactarse entre el Director de la Sucursal y el Comité de Empresa o Delegado(s) de Personal.

5.2 La Empresa podrá pactar con el personal que estime necesario los horarios especiales que contempla el servicio de asistencia permanente, así como las percepciones y demás conceptos que se establezcan en el escrito confeccionado al efecto.

Dentro de los pactos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el mismo sistema retributivo para todos aquellos trabajadores que se acojan en toda su integridad al sistema y demás condiciones de trabajo que en los mismos actualmente están reguladas.

Servicio de asistencia permanente: El pago por este servicio será igual para todos los trabajadores de la empresa.

Aquellos trabajadores que efectúen el SAP a lo largo de toda la jornada de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre percibirán la retribución por este concepto como si de un día festivo se tratara.

5.3 Calendario laboral: Se estará a lo que establece el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

5.4 Días laborables de libranza por ajuste con la jornada anual: Dado que de trabajarse la totalidad de días laborables del año se superaría la jornada anual establecida, los trabajadores disfrutarán de los días de libranza (días de exceso de jornada) necesarios para ajustar los días de trabajo con dicha jornada anual.

Por razones de una mejor organización productiva, y con el fin de evitar la acumulación de tales libranzas en el tramo final del año, se establece que en caso de que los días de libranza sean 8 o más en un año, en el mes de enero del mismo se designará por cada uno de los trabajadores de forma vinculante la fecha de disfrute de 4 de dichos días, 3 de los cuales serán disfrutados necesariamente dentro del primer semestre del año correspondiente. El resto, a libre elección del trabajador.

Si el número de días es de 7 o menos, cada trabajador fijará en el mes de enero de forma vinculante la fecha de disfrute de 3 de tales días, que será necesariamente durante el primer semestre del año correspondiente.

Los días de Nochebuena y Nochevieja computarán como 1 día de libranza completo a efectos de ajuste de jornada anual, que no se tendrá en cuenta para el cómputo de los días de libranza con fecha de disfrute prefijada conforme a lo establecidos en los párrafos precedentes.

Artículo 6 º—Vacaciones

Todos los productores de la plantilla, disfrutarán vacaciones de 30 días naturales al año. Para los trabajadores con menos de un año de antigüedad, se aplicará la proporcionalidad que la Ley contempla.

Las vacaciones se retribuirán conforme al promedio obtenido por el trabajador, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas, computándose los conceptos de salario convenio, antigüedad, peligroso, incentivos y complemento salarial personal si los hubiera.

La distribución de las vacaciones se establecerá en el calendario correspondiente, conforme a los siguientes principios:

— El personal de mantenimiento, disfrutará las vacaciones que le correspondan dentro del período comprendido entre el 1.º de junio y el 30 de septiembre, estableciéndose los correspondientes turnos.

— El personal de montaje, disfrutará sus vacaciones entre los meses de julio y agosto, adaptándose en lo posible a las obras en las que presten sus servicios.

— El resto del personal, las disfrutará con carácter general en el mes de agosto, pudiendo, no obstante, establecerse turnos necesarios para cubrir las necesidades existentes en cada sección, de acuerdo con sus peculiaridades.

Los turnos, en cualquier caso, deberán ser fijados con anterioridad al 1.º de abril, y los trabajadores con responsabilidades familiares, tendrán preferencia a que sus vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones...

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