Convenio colectivo - Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro", Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 189 de 06/08/2004

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar 'Nuevo Futuro'.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar 'Nuevo Futuro' (Código de Convenio n.o 9011882) que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE HOGARES PARA NIÑOS PRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR 'NUEVO FUTURO'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito personal y funcional.

El Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar 'Nuevo Futuro' (en adelante, la empresa).

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4

Sustitución y remisión.

  1. El presente Convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores convenios colectivos, usos, costumbres o condiciones de trabajo, que quedan totalmente absorbidos y sustituidos.

  2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento.

    ARTÍCULO 5

    Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad.

    Durante la vigencia del presente Convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen a acatar y mantener, sin variación, las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al Convenio y que serán efectivas a partir de la entrada en vigor de las mismas.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

    ARTÍCULO 6

    Condiciones mas beneficiosas, compensación y absorción.

  3. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables en su totalidad con las que con anterioridad rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

  4. En el orden económico, y para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado en el mismo, con abstracción de anteriores conceptos, cuantía y regulación.

  5. Las percepciones salariales, efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador, compensarán y absorberán cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento, cualquiera que fuera su denominación, cuantía u origen.

  6. Las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán efectividad práctica, si, considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

    ARTÍCULO 7

    Denuncia.

  7. La denuncia y promoción del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, plazo que será de aplicación tanto a la denuncia anual, a los efectos de la negociación de las condiciones económicas, como respecto a la del propio Convenio, una vez haya terminado el período de vigencia pactado.

  8. La denuncia se hará por escrito, que, de forma fehaciente, la parte denunciante hará llegar a la otra.

  9. De no mediar denuncia con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado por sucesivos períodos de 12 meses, en los términos fijados en el artículo 4 del presente Convenio.

    ARTÍCULO 8

    Comisión Paritaria.

  10. Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria cuyo objetivo será la interpretación, vigilancia, conciliación, mediación o arbitraje, respecto de todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

  11. La comisión estará formada por un número igual de representantes legales de los trabajadores y la empresa, con un número máximo de tres miembros por cada representación, que serán elegidos entre las personas que integran la comisión deliberadora del Convenio.

  12. Serán funciones de esta Comisión Paritaria:

    1. Informar sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.

    2. Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

    4. Interpretar la totalidad de las cláusulas del este Convenio.

    5. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio

  13. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.

  14. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría, y quedarán reflejados en un acta sucinta, que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos, se requerirán, como mínimo, la presencia de más del 50 por 100 de los Vocales por cada parte.

  15. La comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la empresa y otra a la representación legal de los trabajadores en el plazo que, en cada caso, se señale.

  16. La sede de la comisión paritaria será la del domicilio social de la Asociación.

  17. Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del Convenio, para demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la comisión paritaria para que, en la primera reunión ordinaria emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las comunicaciones deben dirigirse a la dirección anteriormente citada.

    ARTÍCULO 9

    Solución de conflictos.

    La empresa y los representantes de los trabajadores aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del Convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).

    La representación de los trabajadores se compromete a no plantear acción ni conflicto alguno que implique la pérdida de horas de trabajo efectivo, sin haberse producido antes dicha mediación.

    ARTÍCULO 10

    Prelación de normas. Las disposiciones contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones laborales en el seno de la empresa con carácter prioritario, consideradas en su conjunto y con exclusión expresa de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito.

    CAPÍTULO II

    Del personal

    ARTÍCULO 11

    Ingreso del personal.

  18. Los ingresos de personal se efectuarán preferentemente mediante contrato escrito, con expresa referencia de grupo profesional o categoría, salario pactado, duración del contrato y funciones a desempeñar, previa superación de las pruebas objetivas de aptitud y requisitos que se determinen.

  19. En todo caso, se considerará implícito e incluido en el contrato de trabajo un período de prueba. En el período de aplicación del período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato, sin que por ello se derive obligación alguna para las mismas. La duración del período de prueba será la siguiente:

    Personal titulado: 6 meses.

    Resto del personal: 3 meses.

    El cómputo del período de prueba anteriormente referido quedará suspendido mientras el contrato se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposiciones que lo sustituyan.

  20. Lo previsto en el párrafo anterior no afectará a la duración determinada fijada, en su caso, en el contrato de trabajo.

  21. Los cursillos de capacitación dados por la empresa no serán considerados como tiempo del período de prueba.

  22. La admisión del personal se sujetará a los requisitos, condiciones y tipología de contratos legalmente previstos.

    ARTÍCULO 12

    Clasificación del personal.

    Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen, y de acuerdo con las definiciones quese especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.

    La clasificación profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin...

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