Convenio colectivo - Europcar IB SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 191 de 09/08/2004

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Europcar, IB, S. A.', para los años 2004 a 2006.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Europcar, IB, S. A.', para los años 2004 a 2006, (Código de Convenio n.o 9002022), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE EUROPCAR IB, S. A.

PARA LOS AÑOS 2004, 2005, 2006

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros que se hallen en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales a efectos de este convenio cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, es decir, a cualquier lugar dondela Empresa desarrolle su actividad por si misma.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa encuadrado en los Grupos Profesionales y Niveles de Responsabilidad que a continuación se relacionan:

Grupo de Operaciones:

Gestor de operaciones Nivel I.

Gestor de operaciones Nivel II.

Gestor de operaciones Nivel III.

Gestor de operaciones Nivel IV.

Supervisor de operaciones Nivel V.

Grupo de Taller y Preparación de Vehículos:

Mecánico Nivel I.

Mecánico Nivel II.

Oficial de preparación de vehículos Nivel I.

Oficial de preparación de vehículos Nivel II.

Oficial de preparación de vehículos Nivel III.

Grupo de Apoyo:

Administrativo Nivel I.

Administrativo Nivel II.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio comenzará el día 1 de abril de 2004 y finalizará el 31 de Diciembre del 2006, sin perjuicio de que los efectos retributivos se retrotraigan al 1-01-2004, recogidas de acuerdo con las tablas del Anexo 1.

Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

ARTÍCULO 4

Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio, y las mejores condiciones económicas que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.

ARTÍCULO 5

Garantías 'ad personam'.

Se respetarán las condiciones personales existentes a la firma del presente Convenio que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

ARTÍCULO 6

Vinculación a la totalidad.

  1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable.

  2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte,declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.

  3. En este caso, la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del Convenio Colectivo en un plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produce, las condiciones convenidas en el Convenio Colectivo de valor normativo continuarán subsistentes transitoriamente.

    CAPÍTULO II

    Contratación laboral

    ARTÍCULO 7

    Contratación y finiquitos.

    La Empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el trabajador.

    En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo representación legal de los trabajadores se facilitará la copia básica del contrato al Comité Intercentros.

    En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se convienen los siguientes términos de aplicación a las modalidades de contratación legalmente vigentes:

    7.1. Contrato de formación.--Serán trabajadores contratados mediante el contrato para la formación aquellos, mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas y que ingresen en la Empresa para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. (Este límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con alguno de los colectivos señalados por el art. 11.2.

    1. ET:

    desempleados minusválidos.

    trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.

    desempleados que lleven más de 3 años sin actividad laboral.

    desempleados en situación de exclusión social.

    desempleados que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

    El período mínimo a dedicar a la formación teórica de cada trabajador contratado bajo esta modalidad será del 15% de la jornada máxima regulada en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo. La distribución horaria de este tiempo de formación teórica podrá ser alternativa con la formación práctica o acumulada al final de la duración del contrato, a elección de la Empresa o a convenir por las partes contratantes.

    Todo ello, sin perjuicio de que se entenderá cumplido el requisito de la formación teórica cuando el trabajador contratado acredite, mediante certificación de la entidad pública correspondiente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacionaladecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

    El número total de contratos de formación por centro de trabajo que se podrán contratar no será superior al fijado en la siguiente escala, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y regulada en el Art. 7 R.D. 488/98 de 27 de Marzo.

    Hasta 5 trabajadores: Un contrato de formación.

    De 6 a 10 trabajadores: Dos contratos de formación.

    De 11 a 25 trabajadores: Tres contratos de formación.

    De 26 a 40 trabajadores: Cuatro contratos de formación.

    De 41 a 50 trabajadores: Cinco contratos de formación.

    De 51 a 100 trabajadores: Ocho contratos de formación.

    De 101 a 250 trabajadores: Diez contratos de formación o el 8 por 100 de la plantilla.

    De 251 a 500 trabajadores: Veinte contratos de formación o el 6 por 100 de la plantilla.

    Más de 500 trabajadores: Treinta contratos de formación o el 4 por 100 de la plantilla.

    Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluiráa los vinculados a la empresa por un contrato de formación.

    En ningún caso el número total de contratos para la formación será superior al 10% de la plantilla total de Europcar IB.

    7.2. Contrato en prácticas.--Serán de aplicación a los contratados en prácticas, la estructura retributiva y tablas salariales establecidas en el presente Convenio.

    La duración máxima del contrato en prácticas según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, será de 2 años.

    A los efectos del presente contrato, se considerarán válidos los títulos que de forma enunciativa se relacionan a continuación:

    Puestos tipo y niveles de responsabilidad Titulación

    Administrativo Nivel I.

    Administrativo Nivel II.

    Turismo/Formación Profesional/Relaciones Públicas y otras licenciaturas y diplomaturas de formación relacionada con el Dpto.

    Gestor de Operaciones Nivel I.

    Gestor de Operaciones Nivel II.

    Gestor de Operaciones Nivel III.

    Gestor de Operaciones Nivel IV.

    Supervisor de Operaciones Nivel V.

    Turismo/Filología/Formación Profesional/Relaciones Públicas/Traducción/CC. Empresariales área comercial y otras Licenciaturas y diplomaturas de formación relacionada con el Dpto.

    Mecánico Nivel I.

    Mecánico Nivel II Oficial de Preparación de vehículos Nivel I.

    Oficial de Preparación de vehículos Nivel II.

    Oficial de Preparación de vehículos Nivel III.

    Formación Profesional.

    7.3. Contratación temporal:

  5. Contratación eventual por circunstancias de la producción.--La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y el período dentro del cual puedan realizarse será el que venga fijado en el convenio colectivo de sector provincial o autonómico en que se encuentre el centro de trabajo y sea conforme con la normativa legal vigente.

    Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por la empresa, en los casos siguientes, cuya enumeración tiene carácter enunciativo:

    Para atender a las circunstancias eventuales provocadas por la estacionalidad de la actividad, en concreto, en las denominadas 'temporadas altas'.

    Para atender a las circunstancias eventuales provocadas por la celebración...

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