Acuerdo de modificación - ERTISA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Mayo de 2004
Fin de Vigencia25 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 193 de 11/08/2004

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Ertisa.

Visto el texto del acta de fecha 25 demayo de 2004 donde se recogen los acuerdos colectivos a la modificación del artículo 11.2 del Convenio Colectivo de la Empresa Ertisa (BOE. 6.11.2001), (Código de Convenio n.o 9010522), acuerdo suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO N.o 1

Acta de acuerdo

En Palos de la Frontera, siendo las 11,00 horas del día 25 de Mayo de 2004, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:

En representación de la Empresa:

D. Jesús Muriel Gómez.

D.a Teresa Millán Romero.

D. Francisco Díaz Díaz.

D. Rafael Martínez-Cañavate López-Montes.

D. Justo García Rodríguez.

D. Fernando Andrade Márquez.

En representación de los Trabajadores:

D. Juan Manuel Díaz Aragón.

D.Juan Zafra López.

D. Miguel Chaves Maestre.

D. Alfonso Grande Prieto.

D. José Ramón Núñez Estévez.

D. Mario Pérez Ortega.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reúnen constituyéndose en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ERTISA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, tras seguirse los trámites legales previstos.

Esta Comisión Negociadora se constituye al objeto de realizar las adaptaciones necesarias al XII Convenio Colectivo de ERTISA, años 2001 a 2004, como consecuencia de los acuerdos adoptados con el Comité de Empresa para la determinación del nuevo horario de rotación del personal de turno rotativo, hasta la finalización de la vigencia del mencionadoconvenio, según...

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