Convenio colectivo - Compraventa y/o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 179 de 02/08/2004

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código: 3301115, expediente: C-35/04) Taller de Reparación del Automóvil y/o Afines, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 29-6-04, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 24-6-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores yReal Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industría y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 7 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, a 24 de junio de 2004, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines del Principado de Asturias, actuando como Presidente del convenio D. José Modesto Buergo Freijoo y como Secretario del Convenio D. José Antonio Piñera Alvarez, con la asistencia de las siguientes representaciones: Por la parte empresarial (ASPA): D. Gerardo Fernández Prieto D. Jesús M.ª Fernández Jardón D. Javier Valdés Valle D. Manuel Cosmen Alonso D. Fernando Guisasola Vigil D. José M. García Vila D. Miguel Pérez Carballo D. Manuel García Arenas D. Anselmo Arregui Sánchez D. Alejandro Sánchez González D. Darío Del Pozo Vega D.ª MaríaJosé Suárez Arroyo D. Juan Carragal Martínez D. Francisco García Folgueras D. José Luis Felgueroso Blanco D. Cesáreo Marqués Valle Por la parte social: Por MCA-UGT: D. José María Hidalgo Fanjul D. Antonio Ferrero Menéndez D. José Villar Suárez D. Aurelio García Suárez D. Luis Manuel García Barba D. Rubén García González D. Ramón Cardín Del Valle D. Julián Fuentes Nacarino D. Andrés Rozada Rozada D. Adolfo Quiñones González D. Manuel Faustino Valdés Cabo D.ª Mónica Alonso García D. Cristóbal López Pulido D. Miguel César Menéndez Fernández D. José Ramón García Iglesias D. Constantino Coto Saiz D. José Ignacio Gómez García D. José Bernabé Alonso Fernández Por F.M. CC.OO.: D. Luis Javier Artime Alvarez D. Luis Miguel Barrera Quintanilla D. Antonio Carro Rodríguez D. José Manuel Díaz Alvarez D. Manuel Fernández González D. José Luis Fernández González D. Manuel B. González Olay D. Gerardo Argüelles García D. Belarmino BardioRodríguez D. Miguel Angel Cantalejo Gómez D. Gil Manuel Da Costa Sa D. Juan Carlos Ordás Fernández D. Manuel Pérez Uría D. Víctor Castañón Sanz Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines.

CAPITULO I AMBITO TERRITORIAL Artículo 1
Artículo 1

º? Ambito de aplicación El presente convenio regula, en las materias a las que las normas subsiguientes se refieren, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector de actividad de compraventa y/o reparación de automóviles, reparación y venta de motocicletas, así como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro convenio de específica aplicación.

Su vigencia se mantendrá hasta el próximo día 31 de diciembre de 2007, con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de enero de 2004.

Se entenderá prorrogado por períodos de un año, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes, que deberá formularse por escrito dirigido a la otraparte y a la Autoridad Laboral competente, con una antelación de dos meses.

Se entenderá denunciado automáticamente, entre las partes, el día 31 de octubre, con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio antes del 31 de enero de 2008.

CAPITULO II REGIMEN DE TRABAJO Y EMPLEO Artículos 2 a 15
Artículo 2 º? Jornada La jornada de trabajo es de 35 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 3 º? Horas extraordinarias Conviniéndose en su no realización de forma habitual, tendrán consideración de horas extraordinarias las que vengan exigidas por las necesidades de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Serán horas extraordinarias estructurales aquellas que sean necesarias por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas dela naturaleza de la actividad de que se trate o de su mantenimiento. Deberán prestarse siempre que no sea posible su realización mediante contratos temporales a tiempo parcial y haya acuerdo entre empleador y trabajador afectado.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales referidas, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral competente, conjuntamente por la empresa y el órgano de representación de los trabajadores.

La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

El módulo para el cálculo y pago del complemento por horas extraordinarias, será el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el número de horas de trabajo de dicha semana. A los solos fines del cálculo, se entenderá por semana normal de trabajo el número de horas que resulte de dividir las previstas como de trabajo efectivo en el transcurso del año por las cincuenta y dos semanas del mismo.

Forma de cálculo:

Artículo 4 º? Horas extraordinarias en sábados Las horas trabajadas en sábados, una vez cumplida en los cinco días precedentes la jornada laboral ordinaria, se considerarán extraordinarias.
Artículo 5 º? Vacaciones El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales.

El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con sábado, domingo, día festivo o descanso semanal. La época para su disfrute se fijará en el mes de enero de cada año, por acuerdo entre cada empleador y los representantes de los trabajadores.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Se tendrá presente, en todo caso, el criterio de rotación de los trabajadores.

No supondrá pérdida del derecho a vacaciones los períodos de baja por enfermedad o accidente.

Las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. Si la fecha de disfrute estuviese fijada de antemano y no se pudiesen disfrutar por circunstancias no imputables al trabajador, se le modificará la fecha establecida, pero siempre dentro del mismo año.

Artículo 6 º? Permisos y licencias a) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos, nietos o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge, así como el fallecimiento de éste.
  1. Dos días naturales en caso de hospitalización de los parientes citados y cónyuge. Este permiso podrá ser fraccionado en medias jornadas, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

    En los dos supuestos anteriores, cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de su residencia habitual más de 100 km., se ampliarán los permisos referidos en dos días.

  2. Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

  3. Un día natural por fallecimiento de tíos carnales, o sus cónyuges, tanto del trabajador como de su consorte.

  4. Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge.

  5. Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

  6. Un día por traslado del domicilio del trabajador.

  7. Por el tiempo necesario en los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR