Convenio colectivo - Personal funcionario del Ayuntamiento de Abarán, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 189 de 16/08/2004

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.

36 de la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, y art.

4 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, se hace público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre:

el Ayuntamiento de Abarán y su personal funcionario para los años 2004-2007. Murcia, 29 de julio de 2004.¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Acuerdo Marco aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Abarán Capítulo 1. Disposiciones Generales Artículo I Ámbito de aplicación Artículo 2 Ámbito temporal Artículo 3 Vigencia del articulado, garantía personal y edición del Acuerdo Capítulo 2. Mesa de Negociación Artículo 4 Composición y funcionamiento Artículo 5 Comisión de Interpretación del Acuerdo Capítulo 3. Plantilla y relación de puestos de trabajo Artículo 6 Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo Capítulo 4. Promoción profesional y carrera administrativa.

Provisión de puestos de trabajo Artículo 7 Oferta de Empleo Público Artículo 8 Convocatorias de selección.

Artículo 9

Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 10

Atribución temporal de funciones Capítulo 5. Promoción Profesional Artículo 11 Promoción Interna.

Artículo 12

Nivel de complemento de destino y grado personal Artículo 13 Movilidad de puestos de trabajo.

Capítulo 6 Formación Artículo 14 Formación Capítulo 7. Tiempo de trabajo Artículo 15 Jornada de trabajo y horario Artículo 16 Ausencias deltrabajo.
Artículo 17

Incumplimiento de la jornada y horario de trabajo.

Capítulo 8 Permisos, licencias y vacaciones Artículo 18 Permisos y Licencias. Artículos 2 a 3
Artículo 19

Vacaciones Artículo 20 Licencias con sueldo parcial, excedencias y licencias no retribuidas Capítulo 9. Condiciones Económicas Artículo 21 Retribuciones Artículo 22 Retribuciones básicas Artículo 23 Retribuciones complementarias Artículo 24 Complemento de productividad Artículo 25 Gratificaciones extraordinarias Artículo 26 Pluses retributivos por jornada ordinaria Artículo 27 Desplazamientos y dietas Capítulo 10. Condiciones sociales Artículo 28 Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral Artículo 29 Prendas del Trabajo Artículo 30 Complementos en casos de Incapacidad Temporal Artículo 31 Jubilaciones Artículo 32 Anticipos reintegrables, ayudas económicas y seguro colectivo Artículo 33 Ayuda Social Artículo 34 Asistencia jurídica.

Artículo 35

Renovación y Privación del permiso de conducir Capítulo 11. Derechos sindicales Artículo 36 Órganos de Representación de los Funcionarios.

Artículo 37

Derecho de Reunión Artículo 38 Derecho a la Huelga Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta Disposición Adicional Quinta Disposición Adicional Sexta Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda Capítulo I.-Disposiciones Generales Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

1.1 El presente Acuerdo Marco regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones profesionales entre el Ayuntamiento de ABARÁN y el personal FUNCIONARIO a su servicio.

1.2 Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el personal LABORAL y el personal funcionario deempleo.

1.3 Igualmente, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Abarán con ocasión de Acuerdos de colaboración social suscritos con el Instituto Nacional de Empleo.

Este personal se regulará preferentemente por la normativa específica que regule el Acuerdo de colaboración y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios.

Artículo 2 Ámbito temporal.

2.1 El presente Acuerdo tendrá una vigenciade cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2007. 2.2 Su entrada en vigor formal se producirá una vez se haga público su contenido en el boletín oficial de la Región de Murcia, si bien sus disposiciones normativas y obligaciones tendrán validez y eficacia desde la fecha de su aprobación por el órgano plenario de la Corporación.

2.3 Los efectos económicos que se deriven del presente Acuerdo tendrán plena efectividad desde el 1 de enero de 2004. 2.4.-Con carácter anual, y sin perjuicio de la vigencia temporal del Acuerdo, antes del 30 de noviembre de cada ejercicio la Mesa de Negociación negociará obligatoriamente los siguientes aspectos:

Incrementos retributivos.

Valoración de puestos de trabajo atendiendo a la normativa de la Relación de Puestos de Trabajo.

Fomento de empleo, planes de jubilación anticipada y oferta pública de empleo.

Plan formativo anual.

Calendario laboral y vacaciones 2.5 Si ninguna de las partes hiciera uso de las facultades de denuncia, el Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, pudiendo ser denunciado por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3 Vigencia del articulado, garantía personal y edición del Acuerdo.

3.1 Si alguno de los artículos pactados en el presente Acuerdo fuese declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa, los firmantes se comprometen a renegociar su contenido y todos aquellos que indirectamente puedan verse afectados.

3.2 Se respetarán las situaciones económicas personales que puedan rebasar al alza los límites del presente Acuerdo Marco, siempre que no se sustenten en pacto individuales contrarios al espíritu de la negociación colectiva.

Estas cantidades, no obstante, tendrán la consideración legal de complemento personal transitorio, compensable y absorbible por aumentos de cualquier naturaleza, en aras de potenciar la igualdad de todos los trabajadores/ as públicos al servicio del Ayuntamiento de Abarán.

3.3 El Ayuntamiento asume el compromiso de editar el presente Acuerdo, así como hacer efectiva su distribución entre los funcionarios/ as afectados por el mismo.

Capítulo II.- Mesa de Negociación Artículo 4.-Composición y Funcionamiento. Artículo 5

4.1 La Mesa General de Negociación estará compuesta por los representantes del Ayuntamiento de Abarán y de los funcionarios, en los términos previstos en la legislación vigente.

4.2 En las reuniones de la Mesa cada Sindicato estará representado por un solo miembro, que podrá ser acompañado por un asesor.

4.3 La Mesa de Negociación se erige como el foro adecuado para tratar todos los asuntos que versen sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Abarán.

4.4 La composición y funcionalidad de la Mesa de Negociación será única para todo el personal, independientemente de su condición funcionarial o laboral.

Artículo 5 Comisión de interpretación del Acuerdo.

5.1 La Mesa de Negociación designará una comisión, cuya composición será paritaria, que tendrá por finalidad la interpretación de las cláusulas del presente Acuerdo, la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y el seguimiento de cualquier asunto que guarde relación con las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

5.2 La Comisión podrá contar con la presencia de asesores, tanto a petición de los representantes corporativos como de los representantes sindicales.

5.3 El Ayuntamiento se compromete a presentar unas normas de funcionamiento de la Comisión que seránaprobadas por consenso.

5.4 Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión tendrán eficacia inmediata y vincularán a todas las partes integradas en la Mesa de Negociación.

5.5 Queda garantizado el derecho de todos los funcionarios/ as del Ayuntamiento de Abarán a solicitar dictamen de la Comisión para la resolución de asuntos atinentes a las condiciones de trabajo.

Capítulo III.- Plantilla y relación de puestos de trabajo Artículo 6.-Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

6.1 El Ayuntamiento de Abarán se compromete a presentar y aprobar una relación de puestos de trabajo antes del 31 de diciembre de 2004. Dicha relación deberá incluir la denominación, características esenciales, retribuciones complementarias, requisitos de acceso, forma de provisión, contenido funcional de todos los puestos de trabajo y distribución de los puestos por servicios.

6.2 La relación de puestos de trabajo se incorporará como anexo al capítulo I de los presupuestos, junto con la plantilla de personal.

6.3 En tanto no esté aprobada la citada relación de puestos de trabajo, la plantilla de personal y la relación cuantificada del Capítulo I de los Presupuestos serán los instrumentos válidos de ordenación de personal.

6.4 La Mesa de Negociaciónserá el foro de debate y negociación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo.

Capítulo IV.- Promoción profesional y carrera administrativa. Artículos 7 a 10

Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 7 Oferta de Empleo Público.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR