Convenio colectivo - Diacal, Sociedad Anónima (Centros de trabajo de la Comunidad de Madrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 216 de 10/09/2004

Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Diacal, Sociedad Anónima" (código número 2811472).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Diacal, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "DIACAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.?El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa en sus centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del convenio el personal que realiza funciones de alta dirección y alta gestión.

Art. 2. Vigencia, duración y prórroga.?La vigencia del convenio será de dos años, desde el 1 de enero del año 2004, hasta el 31 de diciembre del año 2005.

El convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de negociación, y hasta que no se logre un acuerdo expreso, seguirá aplicándose el convenio denunciado.

Art. 3.Compensación y absorción.?Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en este convenio absorberán y compensarán en su totalidad y en cómputo anual a las que anteriormente regían, cualquiera que fuese la naturaleza y el origen de su existencia, convenida o pactada o unilateralmente concedida por la empresa. Asimismo, los conceptos económicos y su cuantía establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán a los aplicables en la empresa en el momento del comienzo de su vigencia.

Las disposiciones o resoluciones futuras que impliquen variación económica de otra índole en todos o en algunos de los conceptos retributivos establecidos en el convenio únicamente serán aplicables si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan la totalidad de lo percibido conforme al mismo, incluidas las retribuciones salariales y las no salariales.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.?Los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en ejercicio de las facultades que legalmente tiene atribuidas, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.

No obstante, si la autoridad laboral rechazase cualquiera de los artículos del convenio, la comisión paritaria intentará la subsanación a fin de evitar la nulidad del mismo.

Art. 5. Prelación de normas.?Las normas contenidas en el presente convenio regulan, con carácter preferente y prioritario, las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, será de aplicación el convenio colectivo del sector de pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Art. 6. Comisión paritaria.?Se constituye una comisión paritaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del convenio.

Son vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa, designados por cada una de las partes al inicio de la vigencia del convenio.

La comisión se reunirá una vez cada tres meses y actuará como secretario un vocal nombrado para cada sesión de manera que se asegure que el cargo recaiga alternativamente en un representante de los trabajadores y en uno de la empresa.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría absoluta.

La comisión actuará como tribunal calificador en todo lo relacionado con los ascensos hasta oficial de primera o categorías equivalentes.

Art. 7. Organización del trabajo.?La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa que la ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes y las particulares establecidas en este convenio.

Art. 8. Contrato de trabajo, ingresos y ascensos.

  1. Contrato de trabajo: La empresa no podrá condicionar el empleo de un trabajador ni su ascenso, a cuestiones de ideología, religión, raza, sexo, afiliación política o sindical.

    Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, sin discriminación alguna por razón de sexo.

    La empresa, de acuerdo con sus necesidades, sólo podrá emplear apartir de la firma del convenio las siguientes modalidades de contratación:

    1. Contrato por tiempo indefinido.

    2. Contrato para la formación.

    3. Contrato en prácticas.

    4. Contrato de interinidad.

    Los contratos para la formación tendrán una duración máxima de dos años.

    Los contractos en prácticas sólo podrán realizarse con los alumnos que provengan de la Escuela Superior de Formación Profesional de Pastelería. Para estos contratos se utilizará la categoría de ayudante. La duración mínima será de un año, y la máxima de dos años.

    Transcurrido el plazo de aprendizaje o de prácticas, los mencionados contratos se transformarán en contratos por tiempo indefinido.

  2. Ascensos: Los ayudantes permanecerán como máximo dos años en dicha categoría profesional. Al cumplirse este plazo, pasarán automáticamente a la categoría superior.

    Se ascenderá a la categoría de oficial de primera siempre y cuando haya vacante, previa prueba de aptitud. En caso de igualdad se atenderá al criterio de antigüedad.

    El tribunal calificador estarán compuestos por tres representantes del comité y tres de la empresa que determinarán el examen de aptitud. Esta función la asumirá la comisión paritaria.

    Art. 9. Período de prueba.?Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.

    El tipo de contratación establecida en el presente convenio tiene como finalidad la creación de empleo estable. Ante el riesgo que conlleva la contratación de un trabajador adecuado al puesto de trabajo...

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