Convenio colectivo - Seromal SA (Sector Construcción), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 216 de 10/09/2004

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Seromal, Sociedad Anónima" (construcción) (código número 2803670).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Seromal, Sociedad Anónima" (construcción), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 3 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3

del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "SEROMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CONSTRUCCIÓN)

Artículo preliminar. Partes concertantes.?El presente convenio se concierta entre las partes siguientes: De una parte, don José Caballero Domínguez (presidente), don José Ángel de la Brena Ruano (gerente), don Antonio Pérez Rodríguez (director adjunto a gerencia), doña Carmen Medrano Carretero (directora de Recursos Humanos) y doña Carmen Gallego Guijarro (jefa de personal), en representación de "Seromal, Sociedad Anónima", y de otra, del comité deempresa, en representación legal de los trabajadores: Don Carmelo Ruiz de la Hermosa Reino (UGT), don Félix Vidal Notario (UGT), don Pablo Tapiador Rodríguez (UGT), don Ángel Carbajo Zarco (CC OO) y don Ramón Puerto Fernández (CC OO).

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Art. 1.º El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa "Seromal, Sociedad Anónima" (construcción), y el personal adscrito a dicho servicio, en las distintas categorías, dentro del ámbito local deAlcobendas.

Se exceptúan del ámbito personal del convenio colectivo las categorías de director-gerente, director adjunto a gerencia, director técnico, director económico-financiero y director de Recursos Humanos.

Queda incluido en el presente convenio todo el personal fijo y eventual contratado, sea cual sea el tipo de contrato.

Art. 2.º Las relaciones laborales de la empresa se regularán por el presente convenio, y en lo no estipulado en el mismo, por el convenio colectivo "Provincial de Madrid de Construcción" y demás leyes y normas laborales de aplicación de rango superior.

Art. 3.º Duración y vigencia.?El presente convenio entrará en vigor el día de su firma.

Su duración será de cuatro años y su vigencia desde el momento dela firma y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Art. 4.º Denuncia y revisión.?1. El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no hubiera denuncia por ninguna de las dos partes, con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia. La denuncia se hará por escrito y ante la dirección de la empresa o el comité de empresa.

  1. En el plazo de dos meses desde la presentación de la denuncia se entregará un proyecto razonado por la parte denunciante sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, y por la otra parte, los artículos que pretenda modificar.

  2. En el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de recepción del anteproyecto, se iniciará la primera ronda de negociación.

  3. Durante el tiempo que transcurra entre la denuncia del convenio en vigor y la entrada del próximo, las relaciones laborales de la empresa seguirán rigiéndose por el convenio denunciado.

  4. Si no existiera denuncia por ninguna de las partes, los incrementos salariales serán los mismos del año anterior.

    Art. 5.º Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

    Art. 6.º Disposiciones de rango superior.?Únicamente podrá invocarse por el comité la aplicación de convenio o disposición de rango superior.

    Capítulo 2

    Condiciones económicas

    Art. 7.º Incremento salarial.?Durante la vigencia del convenio, los salarios de los trabajadores experimentarán el incremento siguiente:

    ? IPC previsto, más:

    ● 0,5 por 100 para el año 2004.

    ● 1 por 100 para el año 2005.

    ● 0,5 por 100 para el año 2006.

    ● 1 por 100 para el año 2007.

    Los salarios para 2004 se recogen en la tabla salarial anexa al presente convenio.

    Art. 8.º Revisión salarial.?Se establece unarevisión salarial para cada uno de los años de vigencia del convenio, que será igual a la desviación existente, entre el IPC previsto y el IPC real, a 31 de diciembre de cada uno de los años.

    Dicha revisión se abonará en una sola paga con carácter retroactivo al 1 de enero de los respectivos años, una vez conocido el dato del IPC real. Los incrementos resultantes servirán de base de cálculo para el año siguiente.

    Art. 9.º Forma de pago.?El pago de las retribuciones del personal se realizará mediante transferencia bancaria tres días antes del último día hábil de cada mes.

    Cualquier gasto que pudiera originar el cobro o pago del salario correrá a cargo de la empresa.

    Art. 10. Pagas extraordinarias.?1. Se establecen cuatro pagas extraordinarias, cuya denominación será: Paga de marzo, paga de verano, paga de septiembre y paga de Navidad. El importe de cada paga figura en las tablas salariales anexas a este convenio. A dicho importe deberá adicionarse la antigüedad que pudiera corresponderle a cada trabajador.

  5. Devengos:

    ? Paga de marzo: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

    ? Paga de verano: Se devengará desde el 1 de enero al 30 de junio de cada uno de los años de vigencia del convenio.

    ? Paga de septiembre: Se devengará desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso, para cada año de vigencia del convenio, respectivamente.

    ? Paga de Navidad: Se devengará desde el 1de julio al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio.

  6. El abono de las pagas extraordinarias se realizará en las fechas siguientes:

    ? Paga de marzo: El día 15 de marzo o laborable anterior.

    ? Paga de verano: El día 15 de junio o laborable anterior.

    ? Paga de septiembre: El día 15 de septiembre o laborable anterior.

    ? Paga de Navidad: El día 15 de diciembre o laborable anterior.

    Art. 11. Antigüedad.?La antigüedad en la empresa seabonará a razón de un porcentaje sobre el base desde el mes en que se cumplan los años requeridos para su devengo.

    Los porcentajes serán los siguientes:

    ? 5 por 100 sobre salario base a los 2 años.

    ? 10 por 100 sobre salario base a los 4 años.

    ? 13 por 100 sobre salario base a los 6 años.

    ? 17 por 100 sobre salario base a los 8 años.

    ? 20 por 100 sobre salario base a los 10 años.

    ? 22 por 100 sobre salario base a los 12 años.

    ? 24 por 100 sobre salario base a los 14 años.

    ? 26 por 100 sobre salario base a los 16 años.

    El presente acuerdo solamente será aplicable a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa en la fecha de la firma del convenio y que se relacionan en el Anexo 3. A los trabajadores de nueva contratación no les será de aplicación este artículo, por lo que no devengan ningún complemento de antigüedad.

    Art. 12. Anticipos.?Voluntariamente todo trabajador tendrá derecho a solicitar unanticipo mensual de hasta el 50 por 100 de las cantidades devengadas en el mes, a reintegrar en el mismo mes en que se solicitó. Dicho anticipo se abonará, en todo caso, mediante transferencia bancaria el día 15 de cada mes o, en su caso, el primer día hábil posterior a dicha fecha.

    Art. 13. Pluses.?Plus de salida: Se establece un plus de 40 euros mensuales por la realización de gestiones administrativas en organismos exteriores, cuando este cometido forme parte indiscutible del puesto de trabajo y se realice de forma habitual. Las salidas puntuales y esporádicas se abonarán a razón de 1,60 euros por día de salida.

    Plus de jefatura: El importe actual del plus de jefatura que afecta a las categorías que implican la jefatura de las áreas técnicas

    y administrativas de la empresa, será considerado en lo sucesivo como un complemento salarial de carácter consolidable. Para el año 2004, el importe del plus será 2.746 euros, pagaderos en doce mensualidades, a razón de 228,87 euros/mes; las cantidades se actualizarán con arreglo al incremento establecido en el artículo 7.º.

    Direcciones facultativas: En el supuesto de que "Seromal, Sociedad Anónima", recibiese encargos para realizar trabajos de dirección facultativa en Obras, aquellos trabajadores adscritos al presente convenio que la empresa designe para realizarlas, percibirán un 15 por 100 del importe bruto que perciba "Seromal, Sociedad Anónima", correspondiente a dicha dirección facultativa, incluso, en su caso, de las ampliaciones que pudieran hacerse al proyecto inicial, con un tope máximo, a nivel individual, de 6.197 euros brutos anuales (año natural).

    El abono de las cantidades correspondientes se realizará mediante un importe fijo mensual, que se obtendrá del cociente resultante entre la cantidad total a percibir y el número de meses de duración prevista de la obra según planning de ejecución, y comenzará a abonarse desde el mes de la fecha de la firma del correspondiente acta de...

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