Convenio colectivo - Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima (Centros de trabajo de la Comunidad de Madrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 216 de 10/09/2004

Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima" (código número 2810982).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial deConvenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "THYSSENKRUPP INGENIERÍA Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (AÑOS 2004-2005)

Capítulo1

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.?El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa "Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima", en la Comunidad de Madrid.

Ello no obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal,

tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el convenio, se considerarán excluidas de éste en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del convenio, el incremento que en éste se establezca sólo sería retribucióndel convenio y no sobre el exceso.

Se respetarán a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personan" y sin perjuicio de que estasposibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran proceder.

Art. 2. Ámbito temporal.?Las normas derivadas del presente convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2004 y su duración se extenderá al 31 de diciembre de 2005.

El presente convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo.

Capítulo 2

Jornada, vacaciones, calendario laboral y permisos

Art. 3. Jornada.?La jornada de trabajo para el año 2004 y 2005 será de 1.755 horas efectivas anuales, prestadas de lunes a viernes, según calendario anual y horarios que se establezcan, incluso en régimen de turnos.

Art. 4. Vacaciones anuales.?El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán durante el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Los que cesen o ingresen dentro del citado período disfrutarán la parte proporcional correspondiente.

Las vacaciones se deberán disfrutar en las fechas firmadas en el calendario laboral. Cuando por motivos personales del trabajador o por motivos de trabajo por parte de la empresa, se tuviera que cambiar el período de vacaciones, se deberá presentar una propuesta de vacaciones, la cual deberá tener una respuesta oficial antes de quince días. Después de esos quince días si no hubiera respuesta por parte de la empresa, se tomarán como válidas las fechas indicadasen la propuesta. Si por cualquier motivo la empresa cambiara el período vacacional, ya sea el oficial del calendario o el aceptado en la propuesta, se deberá llegar a un acuerdo con el trabajador. Si no es así, intervendrá un comité formado por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores para estipular las medidas correctivas oportunas.

Art. 5. Calendario laboral.?Antes del 1 de enero de cada año la dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con la representación de los trabajadores, elaborará el calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución diaria de la jornada anual, el horario para cada tipo de jornada o turno de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales y días recuperables.

En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral unilateralmente.

Art. 6. Permisos retribuidos.?El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican:

  1. Por matrimonio:

    1. Del trabajador/a, dieciocho días naturales.

    2. De padres, hermanos o hijos, el día de la boda.

  2. Por divorcio del trabajador/a:

    1. Dos días hábiles.

  3. Por fallecimiento:

    1. Del cónyuge, padres o hijos, cuatro días naturales

    2. De hermanos, dos días naturales.

    3. De abuelos y nietos, dos días naturales.

    4. De padres, hermanos o hijos políticos, dos días naturales.

    Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos se ampliarían dos días naturales más.

  4. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento:

    1. De cónyuge o hijos, tres días naturales.

    2. De padres, hermanos o afines hasta segundo grado, dos días naturales.

    Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se ampliarían dos días naturales más.

  5. Por intervención quirúrgica sin internamiento de familiares de primer grado, o visitas a urgencias:

    1. Un día natural.

  6. Por maternidad/paternidad natural o adoptiva:

    1. Cuatro días naturales de los que al menos tres serán hábiles.

  7. Por traslado de domicilio:

    1. Un día natural.

  8. Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no laborables, y/o judicial, mediante presentación del oportuno boletín de citación, salvo que pueda resarcirse de la pérdida de retribución y siempre que no resultase judicialmente culpable:

    1. El tiempo indispensable.

  9. Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional reconocido:

    1. El tiempo indispensable.

  10. Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social...

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