Convenio colectivo - Asociación para la Reinserción Social Erroak, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 175 de 10/09/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 344/04-F.1412

RESOLUCION de 4 de agosto de 2004, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la Asociación para la reinserción social Erroak (código de convenio n.º 2001912).

ANTECEDENTES

Primero. El día 29 de julio de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y la delegada de personal, el día 22 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 4 de agosto de 2004.?El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(5678) (8203)

CONVENIO LABORAL DE LA ASOCIACION PARA LA REINSERCION SOCIAL ERROAK

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. DE LOS AMBITOS AFECTADOS

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2. Ambito funcional.

El presente Convenio afecta a la Asociación para la Reinserción Social Erroak.

Artículo 3. Ambito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena. No se verán afectados por este Convenio aquellos contratos realizados a personas en calidad de usuarias de un programa o proyecto determinado.

En este supuesto, las contrataciones se remitirán al Convenio Colectivo del sector correspondiente.

CAPITULO II. DE SU VIGENCIA, PRORROGA Y REVISION Y DENUNCIA

Artículo 4. Temporalidad.

Independientemente de la fecha de firma del presente Convenio, éste tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Este Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de mayo de 2004 pudiendo ser sometido a revisión mediante denuncia de cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y a las otras partes firmantes del Convenio.

En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la comunicación de denuncia efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio, en la cual se establecerá un calendario o plan de negociación del nuevo Convenio Colectivo. Si no hay denuncia de ninguna de las partes el Convenio se prorrogará en su totalidad de año en año.

La revisión de las tablas salariales se realizará anualmente.

Artículo 5. Comisión Interpretativa Mixta.

Se constituirá una Comisión Interpretativa Mixta, para la interpretación, medición, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivar y registrar los asuntos tratados.

Artículo 6. Integrantes de la CIM.

Estaría compuesta por representantes de ambas partes, trabajadores/as y patronal.

Artículo 7. Funciones de la CIM.

Además de lo referido en el artículo 5.º de este Convenio, serán funciones de esta Comisión:

?La revisión, en la forma y plazos previstos en el artículo 4.º

?La modificación de las condiciones de trabajo o revisión de categorías y niveles temporales-funcionales.

?Vigilancia de la igualdad de oportunidades y tutela antidiscriminatoria por razón de edad, sexo, raza, nacionalidad, ideología, etc.

?Todas las materias que las partes así lo establezcan, de mutuo acuerdo.

Es función de la CIM la vigilancia del cumplimiento del Plan de Formación de la Asociación Erroak.

Artículo 8. PRECO.

Caso de no alcanzar acuerdo en la CIM, las partes se comprometen a llevar al PRECO el motivo de conflicto o desavenencia.

TITULO II

DEL PERSONAL

CAPITULO I. DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 9. Clasificación del personal.

El personal afectado por este Convenio de conformidad con el trabajo desarrollado, se clasificará en las siguientes categorías:

  1. Educador/a Social-Coordinador/a o Trabajador/a Social-Coordinador/a.

  2. Educador/a Social o Trabajador/a Social.

  3. Administrativo/a.

  4. Auxiliar Administrativo/a.

  5. Monitor/a de Oficios-Coordinador/a.

  6. Monitor/a de Oficios.

  7. Personal de limpieza.

  8. Auxiliar de Servicios varios.

    Artículo 10. Nivel funcional-temporal.

    En referencia a la categoría Educador/a Social-Coordinador/a o Trabajador/a Social-Coordinador/a se establecen los siguientes niveles funcionales:

    ?Responsable de Area:

    Es la persona que, elegida por el/la directora/a, coordina, dirige, orienta y supervisa el funcionamiento del área para el cual ha sido asignada y supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Sus funciones son:

    * Coordinar el funcionamiento de los recursos del área que dirige, tanto los económicos como los humanos y materiales de la misma.

    * Participar en la elaboración del proyecto anual de la asociación, así como en la evaluación y planificación del mismo.

    * Elabora, junto con las personas de su área (que tengan esta función) el proyecto anual de la misma, incluyendo los presupuestos, las previsiones económicas y la planificación de actividades de la misma.

    * Coordinar la evaluación de los resultados del área.

    * Coordinarse con otras entidades para un mejor desarrollo del trabajo que esta área realiza.

    * Participación en la gestión de la Entidad o Asociación

    * Participa en la toma de decisiones, estratégicas u otras, de la entidad o Asociación

    ?Educador/a coordinador/a en programas de empleo y formación.

    Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo.

    Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

    * Relaciones laborales: Es la persona de referencia por parte de la organización cara a las personas contratadas en el programa. Para:

    Hacer valer y aplicar el convenio.

    Controlar y supervisar las situaciones de incumplimiento.

    Gestión de personal: Participar en los procesos de selección de usuarios/as trabajadores/as, bajas, colaborar en los trámites de contratación.

    * Realizar la labor comercial: Captación y contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios, elaboración y entrega de facturas.

    * Gestión económica: Captación de ingresos, control de ingresos-gastos,

    ?Responsable de centro.

    Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo.

    Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

    * Responsable del edificio y la infraestructura, en cuanto a mantenimiento, mejoras, orden y limpieza, inversiones.

    * Planificación y organización del uso del espacio y las infraestructuras, en coordinación con los/as responsables de área.

    * Gestión económica, en cuanto a prever y controlar el gasto, relación con proveedores y servicios externos.

    * Referencia para los/as trabajadores/as que se ubican en el Centro, en cuanto a funcionamiento y organización, e información de interés de la entidad.

    ?Apoyo a Responsable de área.

    Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Es un nivel funcional sobre el que el/la responsable del área delega parte de sus funciones. Tiene delegada responsabilidad sobre trabajadores/as que tienen categoría de educador/a social ?trabajador/a social y/o educador/a social? trabajador/a social / coordinador/a. El trabajo lo realiza siempre bajo la supervisión de la persona responsable del área.

    Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

    * Coordinar el funcionamiento de el/los recurso/s del área que supervisa, tanto los económicos como los humanos y materiales de la misma.

    * Coordinar la evaluación de los resultados de el/los recursos que supervisa.

    * Coordinarse con otras entidades y administración pública para un mejor desarrollo del trabajo.

    * Promoción de proyectos empresariales.

    Aquellas personas que tienen como encargo liderar y promover algún proyecto empresarial (al margen del modelo que se utilice: Curso de formación, programa de empelo y formación, etc.). Este tipo de encargos supone una responsabilidad y una dedicación que exceden a las señaladas en el convenio.

    El encargo fundamental que tiene una persona como promotora de un proyecto empresarial es conseguir que se constituya la empresa. Para ello sus funciones son:

    * Responsabilizarse del estudio de viabilidad, lo cual conlleva (obliga) en la mayoría de los casos a un proceso formativo previo.

    * Conseguir obras / encargos y lo que esto conlleva (viajes, presupuestos, plazos...

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