Corrección de errores - Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 221 de 13/09/2004

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 1 de junio de 2004, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (2003-2006).

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (2003-2006), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 dejunio de 2004 en el BOE n.o 146 de 17 de junio de 2004.

Esta Dirección general resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 22299 columna izquierda, último párrafo del artículo 20 'Salario Base'. Donde dice: 'Cuando por aplicación de las nuevas categorías profesionales... el trabajador consolidará la nueva situación salarial a todos los efectos'. Debe decir: 'Cuando por aplicación de las nuevas categorías profesionales (artículos 9 y 10) un trabajador experimentase:

Una variación salarial al alza: esta situación se resolverá durante los años 2004, 2005 y 2006. La diferencia salarial se dividirá en tres partes que se percibirán, cada una anualmente como 'complemento de clasificación' sin integrarse en el salario base hasta que, pagado el complemento el tercer año, el trabajador consolidará su nueva situación salarial a todos los efectos.

Una variación...

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