Convenio colectivo - United Airlines Inc. (Sucursal en España), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 217 de 11/09/2004

Resolución de 29 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Continental Airlines España" (código número 2811602).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Airlines España", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registroy Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el

que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

III CONVENIO COLECTIVO DE "CONTINENTAL AIRLINES ESPAÑA"

Artículo 1. Objeto.?El presente convenio colectivo tiene por finalidad establecer las normas que regulan las relaciones laborales

entre "Continental Airlines España" y el personal que presta servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.?El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores, salvo aquellos contemplados en el siguiente párrafo, que trabajen y hayan sido contratados en la Comunidad de Madrid.

El presente convenio colectivo no será de aplicación a los trabajadores incluidos en las siguientes categorías o puestos de trabajo: director general a nivel regional (senior country director), director de aeropuerto (airport business manager), asistente del director de aeropuerto (assistant airport business manager), director de reservas (reservations manager), director de ventas regional (sales regional manager), representante de ventas externas (outside sales representative), director de tarifas (pricing manager), director de marketing (marketing manager), representante de ventas internas (inside sales representative) y supervisor de contabilidad (accounting supervisor).

Art. 3. Ámbito territorial.?El presente convenio colectivo se aplicará en todo el territorio de la Comunidad de Madrid en que "Continental Airlines España" tenga establecidas o pueda establecer delegaciones o centros de trabajo.

Art. 4. Ámbito temporal.?La validez del presente convenio colectivo se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004.

Será prorrogado automáticamente por períodos de un año natural en caso de que ninguna de las partes curse oportuna denuncia mediando un preaviso mínimo de tres meses antes de su fecha de extinción.

Art. 5. Compensación y absorción.?Todas las mejoras económicas que se implanten en virtud del presente convenio colectivo serán compensables y absorbibles en su conjunto y cómputo anual. No obstante, se respetarán las situaciones personales que, consideradas globalmente y en cómputo anual, representen una mejora sobre las acordadas en el presente convenio. Este respeto será "ad personam".

Art. 6. Ingreso, contratación y período de prueba.?Se contratarán trabajadores y se incorporarán a la plantilla de la compañía de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento y de conformidad con las directrices de la compañía en materia de contratación de personal. La compañía anunciará en CTO y ATO las vacantes que se produzcan en todos los puestos, salvo en el de director senior de país, brindándose a los candidatos internos la oportunidad de solicitar un puesto vacante en las mismas condiciones que los candidatos externos. La compañía asume el compromiso de contratar a los candidatos mejor cualificados en todos los casos.

Los períodos de prueba estarán regulados por las disposiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 7. Jornada.?La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales para los empleados a tiempo completo y de veinticinco horas para los empleados a tiempo parcial. Todos los horarios de trabajo en ATO y CTO se adecuarán a las necesidades de negocio y operacionales de la compañía. El tiempo de trabajo en el aeropuerto se repartirá en cinco días semanales a lo largo del año, efectuándose las correspondientes rotaciones de conformidad con el sistema de turnos rotatorios que se establezca en función de las necesidades operativas. En la ciudad, la semana de trabajo se extenderá de lunes a viernes.

Art. 8. Horario.?La compañía fijará el horario de tal forma que queden cubiertas sus necesidades operativas y comerciales y, de igual forma, la normativa vigente en materia de tiempo de trabajo.

El horario de trabajo será el siguiente:

  1. Para el personal de la ciudad el horario de la oficina es de lunes a viernes, de nueve de la mañana a seis de la tarde, y para el departamento de reservas de nueve de la mañana a seis de la tarde. El horario del personal de reservas será establecido dentro de un límite de ocho horas diarias mediante un sistema de turnos establecido de conformidad con el artículo 9 de este convenio, atendiendo en todo caso a las necesidades operativas de la compañía a...

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