Convenio colectivo - Cespa Ingeniería Urbana SA (recogida de basuras y limpieza viaria de San Agustín del Guadalix), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 217 de 11/09/2004

Resolución de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima" (recogida de basuras y limpieza viaria de San Agustín del Guadalix) (código número 2813051).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima" (recogida de basuras y limpieza viaria de San Agustín del Guadalix), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presenteAnexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CESPA INGENIERÍA URBANA, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA LA RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID)

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.?El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima", y la representación de los trabajadores.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal y territorial.?El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de San Agustín del Guadalix y será de aplicación a la empresa "Cespa Ingenieria Urbana, Sociedad Anónima", dedicada a la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios en la limpieza pública viaria y la recogida de basuras.

Art. 3. Vigencia, duración y denuncia.?El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Las retribuciones pactadas en este convenio se abonarán con efecto retroactivo al día 1 de enero del 2004.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no se firme otro convenio colectivo.

Art. 4. Condiciones.?Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Art. 5. Garantía, absorción y compensación.?Las retribuciones y demás condiciones pactadas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan pactarse o producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier índole o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas

en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superenlas aquí pactadas.

En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente acuerdo en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 6. Comisión mixta paritaria.?Se crea una comisión mixta paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del acuerdo, integrada por un representante de la empresa y el delegado de personal.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este acuerdo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente acuerdo que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del acuerdo.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del acuerdo y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiera sido solicitado.

Art. 7. Absorción de personal.?Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma que estuvieran fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de "Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado".

Art. 8. Retribuciones.?Las retribuciones establecidas en el presente convenio son las siguientes:

? Salario base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría, abonándose por doce mensualidades.

? Incentivos: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría, abonándose por doce mensualidades.

? Plus tóxico/penoso: Se percibirá por doce mensualidades en la cuantía del 21 por 100...

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