Convenio colectivo - Motorpress Ibérica SAU y Motorpress Rodale SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 223 de 15/09/2004

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.) (Código de Convenio n.o 9015053) que fue suscrito con fecha 27de febrero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación enel Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO MOTORPRESS-IBÉRICA

CAPÍTULO I

Ámbito y vigencia

ARTÍCULO 1

º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los trabajadores de Motorpress-Ibérica, empresa del sector de Prensa no Diaria.

ARTÍCULO 2

º Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación laboral, que presten servicios en Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L., y Publicaciones Hípicas, S. L., salvo el centro de trabajo ubicado en Bilbao.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros y personalde Alta Dirección, b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  2. Los corresponsales o colaboradores que tengan o no formalizado un contrato civil o mercantil.

  3. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continua.

    ARTÍCULO 3

    º Ámbito normativo.

    Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los derechos consolidados.

    Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos mejorables en ámbitos inferiores excepto para las siguientes materias, que serán inmodificables en otros ámbitos:

    Períodos de prueba.

    Grupos profesionales.

    Régimen disciplinario.

    Normas mínimas de seguridad e higiene.

    ARTÍCULO 4

    º Ámbito territorial.

    El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L., cualquiera que sea su centro de trabajo e independientemente del lugar geográfico donde realicen su actividad profesional. Salvo que estén sujetos a un Convenio de ámbito Territorial.

    ARTÍCULO 5

    º Vigencia.

    La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2005, sea cual fuere su fecha de aprobación.

    ARTÍCULO 6

    º Denuncia.

    La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

    En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida al Convenio se considerará prorrogado por sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio se entenderá éste prorrogado en todas sus cláusulas hasta finalizar la negociación de un nuevo Convenio.

    ARTÍCULO 7

    º Indivisibilidad.

    Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    ARTÍCULO 8

    º Garantía personal.

    Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam' cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

    ARTÍCULO 9

    º Compensación y absorción.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán compensadas cuando los salarios y demás condiciones que realmente perciba el trabajador, considerados en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el presente Convenio. No serán absorbibles ni compensables las revisiones salariales que se produzcan como consecuencia de las subidas de IPC, así como los saltos de antigüedad.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    ARTÍCULO 10

    º Organización y dirección del trabajo.

    La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa de acuerdo con la legislación vigente y este Convenio. Los representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

    De igual manera los representantes de los trabajadores serán informados por la Dirección de la Empresa y deberán emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de ésta sobre las siguientes cuestiones:

    Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.

    Reducciones o modificaciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

    Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

    Establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo, excepto en los puestos de libre designación.

    ARTÍCULO 11

    º Formación profesional.

    La Empresa velará, de una forma continuada, por la actualización de conocimientos por parte del personal.

    En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a:

  4. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. Esto será para cualquier tipo de formación necesaria para el desarrollo profesional de su actividad en la Empresa.

  5. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

    Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación de los trabajadores participará en la elaboración y desarrollo de losplanes de formación de la Empresa.

    ARTÍCULO 12

    º Formación continua.

    Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del acuerdo nacional de formación continua de 19 de diciembre de 2000, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio.

    Queda facultada la Comisión Mixta que se creará al efecto para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

    ARTÍCULO 13

    º Modificaciones tecnológicas.

    Deberáinformarse de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores y secciones sindicales.

    En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaban un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías, que en ningún caso tendrá una duración mayor de seis meses. Esta formación se dará en horas de trabajo o, en su defecto, se compensará con descanso.

    CAPÍTULO III

    SECCIÓN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 14

    º Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa.

    En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la Empresa, éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido, eventual, interino o temporal.

    Las características de cada contratación serán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

    ARTÍCULO 15

    º Contratación e ingreso.

    La Empresa definirá a través de la plantilla los puestos de carácter estructural necesarios para su funcionamiento.

    Cada vez quese produzca una vacante, excepto las de libre designación, la Empresa la cubrirá en las siguientes condiciones:

  6. Obligación de la Empresa de informar a los representantes legales de los trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.

    Todas las vacantes serán publicadas, indicando la sección y condiciones que se requieren.

  7. En cada sección se tendrá en cuenta al trabajador más antiguo que estuviera sujeto a una medida de contratación temporal para ocupar una vacante. De no existir candidatos se recurrirá de manera prioritaria a la bolsa de trabajo gestionada por el Comité de Empresa.

  8. En todo lo relativo a nuevas contrataciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3.a) del Estatuto de los trabajadores.

  9. Obligación de entregar copia básica de cada contrato a los representantes legales de los trabajadores.

    Cuando la Empresa pretenda cubrir un puesto de trabajo de nueva creación o su sustitución por ascenso o baja, deberá realizar una prueba de aptitud entre los trabajadores, conforme a lo regulado en este artículo.

    En caso de no quedar cubierto tras la realización de la correspondiente prueba, la Empresa comunicará a la representación de los trabajadores su decisión de realizar la contratación con personal ajeno a la Empresa.

    ARTÍCULO 16

    º Contratos de formación.

    Podrán concertarse contratos de formación para trabajadores mayores de 16 años y menores de 21.

    Cuando se precise legalmente, se exigirá el consentimiento o autorización de los padres o representantes legales del trabajador. Dicho contrato se formalizará siempre por escrito, haciendo constar la duración del mismo, la jornada laboral, la retribución...

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