Convenio colectivo - Aserpinto SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 220 de 15/09/2004

Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima" (ASERPINTO) (código número 2810272).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima" (ASERPINTO), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "AUXILIAR DE SERVICIOS DE PINTO, SOCIEDAD ANÓNIMA" (ASERPINTO)

Capítulo 1

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Ámbito

Artículo 1. Partes firmantes.?El presente convenio se ha suscrito entre la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto. Sociedad Anónima" (en adelante "Aserpinto"), y los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC OO).

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando por tanto a la empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2. Ámbito territorial.?El presente convenio colectivo tendrá ámbito regional y será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito funcional.?1. El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza y mantenimiento general de edificios; mantenimiento del alumbrado público; limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado; realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades; transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas, en sus diferentes modalidades de ambulancia, transporte sanitario convencional, colectivo, urgente y asistido; piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo y demás instalaciones afines; personal al servicio de la gestión y explotación de aparcamientos; personal al servicio de obras de remodelación, reparación y mantenimiento urbanístico, así como de las actividades relacionadas con la preparación del suelo para cualquier uso; personal que preste servicios de comunicación, telecomunicación, informática y documentación.

  1. Y, en general a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa "Aserpinto".

    Art. 4. Ámbito personal.?1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para la empresa y sus trabajadores, y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Vigencia, duración, prórroga y denuncia

    Art. 5. Vigencia, duración, prórroga y denuncia.?El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2004 y tendrá una duración de cuatro años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

    Transcurridos los cuatro años de su vigencia y llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes, dando comunicación escrita a la otra parte.

    No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.

    SECCIÓN TERCERA

    Prelación de normas, condiciones más beneficiosas, compensación y absorción

    Art. 6. Prelación de normas.?1. Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal comprendidas dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 2, 3 y 4 del mismo.

  2. En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio será de aplicaciónel Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente convenio.

    Art. 7. Condiciones más beneficiosas.?1. Las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la condición de mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que, mediante contrato individual o pacto, fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

    Art. 8. Compensación y absorción.?1. Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas

    en su conjunto dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

  3. Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.3. La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas poraquéllas.

  4. Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable ni absorbible en cómputo anual.

    Art. 9. Vinculación a la totalidad.?1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

  5. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendouso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente convenio surtirá efecto, a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

    SECCIÓN CUARTA

    Comisión paritaria

    Art. 10. Constitución.?1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliacióny vigilancia del cumplimiento del convenio.

  6. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria.

    Art. 11. Composición.?La comisión paritaria estará integrada paritariamente por dos vocales en representación de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores.

    Art. 12. Funciones.?La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

  7. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  8. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

  9. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

  10. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio.

  11. Y cuantas funciones le seanencomendadas a lo largo del presente convenio, siendo la única comisión competente

    Art. 13. Procedimiento.?1. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

    3. Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

    Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

  12. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

  13. La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por mayoría de sus miembros y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.

    Capítulo 2

    Del personal

    SECCIÓN PRIMERA

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