Convenio colectivo - Empresa Municipal Campo de las Naciones, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 220 de 15/09/2004

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la "Empresa Municipal Campo de las Naciones, Sociedad Anónima" (código número2813032).

Examinado el texto del convenio colectivo de la "Empresa Municipal Campo de las Naciones, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 18 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, PD (Orden 3730/2004, de 16 de julio), el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mateo Bonaechea Lavín.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO 2004/2007 DE LA "EMPRESA MUNICIPAL CAMPO DE LAS NACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo 1

Ámbito de aplicación y normas de configuración del convenio

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y temporal.

  1. Funcional.

    Este convenio regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo de la "Empresa Municipal Campo de las Naciones, Sociedad Anónima" (en adelante EMCN), dedicada a las funciones que le encomiendan los estatutos vigentes en cada momento.

  2. Personal.

    Será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en la EMCN durante la vigencia del presente convenio, con excepción de aquel al que sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Temporal.

    El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004, con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo aquellos conceptos sobre cuya entrada en vigor se establezca otra cosa en las cláusulas que lo regulen.

    El presente convenio quedará prorrogado de año en año, a partir de su vencimiento, si no hubiese denuncia por ninguna de las dos partes, con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, que se hará por escrito dirigido a la autoridad laboral y a la otra parte, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir, iniciándose las deliberaciones para un nuevo convenio en el plazo máximo de veinte días desde la denuncia.

    En todo caso, será de aplicación a todos los efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio que lo sustituya.Art. 2. Criterio de interpretación y derecho supletorio.?Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    En caso de que por decisión jurisdiccional se modificara en cualquier momento el texto del presente convenio en cualquiera de sus artículos quedaría sin efecto el artículo afectado, quedando vigente el resto de su articulado, salvo mutuo acuerdo.

    En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

    A los efectos de este convenio, todas las referencias a cónyuges o matrimonio se entenderán extendidas a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.

    Art. 3. Compensación.?Las mejores condiciones económicas devenidas de normas laborales establecidas legalmente, tanto presentes como futuras, que sean de general aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las mismas bases en los artículos de este convenio.

    Art. 4. Absorción.?El presente convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de su entrada en vigor por el conjunto de aquellas condiciones establecidas en este convenio, ya que se acepta por ambas partes que las mismas, consideradas globalmente, suponen condiciones más favorables para los trabajadores.

    Art. 5. Comisión de seguimiento.?Para velar por la aplicación, cumplimiento einterpretación de lo establecido en el presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento de carácter paritario.

    Esta comisión de seguimiento estará compuesta como sigue:

    ? Por parte de la EMCN: Tres representantes.

    ? Por parte sindical: Tres representantes de las secciones sindicales firmantes del presente convenio, designados entre sus miembros.

    En ambos casos, con posibilidad de delegación.

    La comisión de seguimiento, que habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio, elaborará su reglamento de funcionamiento.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo, contratación y promoción interna

    Art. 6. Organización, dirección y control de la actividad laboral.?La organización del trabajo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en el presente convenio, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o de las personas en quien ésta delegue.

    En el cumplimiento de la obligación de trabajar, el trabajador debe llevar a cabo la misma con la máxima diligencia y colaboración, así como debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por la dirección de la empresa o persona en la que ésta delegue en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

    La dirección de la empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, en todo caso, de salvaguardar la consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales.

    La dirección de la EMCN adaptará su plantilla a las necesidades funcionales y organizativas de la empresa, adoptándose las medidas oportunas parala creación de puestos de trabajo necesarios para la prestación de servicios profesionales de carácter permanente, así como la adaptación de los ya existentes a dichas necesidades.

    Seráfacultad exclusiva de la EMCN la organización de los servicios,departamentos y unidades orgánicas que en cada momento se consideren necesarias para el mantenimiento del servicio. Cualquiera de las situaciones anteriores que afecten a modificaciones de plantillas será comunicada previamente al comité de empresa. Art. 7. Contratación y promoción.

  4. Contratación.

    La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales sobre colocación y las específicas que figuran en lo establecido en este convenio.

  5. Formas de contratación.

    Los ingresos se producirán por alguno de los siguientes sistemas:

    1. Mediante libre designación de la dirección de la EMCN: Todas las categorías profesionales integradas en los grupos 0 y I, así como, para el personal con la categoría profesional de administrativo, que fuera a desempeñar un puesto de trabajo de secretaria de dirección y el conductor del consejero-delegado o puesto de dirección que le sustituya.

    2. Para el resto de grupos y categorías profesionales el acceso serealizará mediante convocatorias singulares de vacantes con criterios objetivos de selección que serán previamente baremados por una comisión paritaria de selección, que se constituirá para cada proceso de selección, compuesta, en cualquier caso, por dos representantes de cada parte con voto dirimente del presidente de la comisión que recaerá en el representante de la dirección con mayor categoría.

      Dicha contratación se realizará mediante convocatoria singular con criterios objetivos de selección.

      Para los sistemas de provisión previstos en los párrafos a) y b), el plazo mínimo para la presentación de candidatos será de cinco días naturales o de tres en caso de urgencia.

      Dicha convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la sede oficial de la empresa.

      Excepto en el caso de promoción interna las contrataciones se realizarán inicialmente con carácter temporal, de conformidad con la legislación laboral vigente, y en caso de que proceda, se convertirá en contrato indefinido, de lo que posteriormente se dará información a la comisión de seguimiento.

      Siendo conscientes ambas partes que para la pertenencia al grupo I, se precisa gozar de la confianza de la dirección en el desempeño de los concretos puestos de trabajo que, con independencia de la categoría profesional, les sean encomendados, se conviene, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, en contraprestación por la libre designación, la polivalencia funcional de toda aquella categoría profesional integrada en dicho grupo.

      De tal forma que, apreciada por la dirección la pérdida de confianza con motivo de la designación, podrá aquélla acordar la remoción en el puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha.

      Producida la remoción, el trabajador conservará la categoría profesional reconocida, a título personal, si bien podrá ser nombrado por la dirección para ocupar un nuevo puesto de trabajo de los desempeñados por cualquier otro trabajador con categoría profesional del mismo grupo al que estuviera adscrito, manteniendo, en todo caso, sus retribuciones básicas (salario base, plus convenio y antigüedad) y asignándole la dirección un nuevo complemento de puesto de trabajo, de conformidad con el nuevo puesto asignado.

    3. Con carácter previo...

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