Convenio colectivo - Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón, Extremadura
Inicio de Vigencia | 15 de Julio de 2010 |
Fin de Vigencia | 15 de Julio de 2012 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 217 de 11/11/2010 |
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo del personal laboral a cargo de la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL)". Expte.: 10/029/2010. (2010062611)
Visto: el texto del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo del personal laboral a cargo de la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL)" (código de Convenio n.º 1001202), suscrito el quince de julio de dos mil diez, de una parte, por la los representantes de la empresa, y, de otra, por la delegada de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, a 22 de septiembre de 2010.
El Director General de Trabajo,
JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR
CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES Y CONDICIONES
DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL A CARGO DE LA ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN (ADESVAL)
Plaza de Salamanca, locales 3 y 4
10800 Coria (Cáceres)
Teléfono y Fax: 927 503155 - 927 506087
E-mail: adesval@adesval.org
www.adesval.org
ÍNDICE
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio tiene como objeto principal, la regulación de las relaciones laborales entre la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL) y los trabajadores al servicio de ésta.
Este Convenio se concierta entre la Asociación del Valle del Alagón (en adelante ADESVAL) y los representantes de los trabajadores.
Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal vinculado a ADESVAL por relación laboral, independientemente del lugar, departamento o servicio en el que el trabajador o trabajadora realice sus funciones para ADESVAL.
Será de aplicación en todo, salvo en el régimen retributivo (Anexo I), a los trabajadores y trabajadoras temporales y eventuales contratados por ADESVAL, con cargo a convenios o programas específicos en los que venga determinado el salario.
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Este Convenio entrará en vigor desde su firma, teniendo vigencia durante dos años a partir de esta fecha.
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Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia, ADESVAL y los representantes de los trabajadores tendrán obligación de negociar los próximos acuerdos o convenios.
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Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
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En el plazo de 30 días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo, Seguimiento e Interpretación, integrada por dos miembros en representación de ADESVAL y dos miembros en representación de los trabajadores.
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Esta Comisión en su primera reunión, nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, y establecerá su Régimen de Funcionamiento Interno.
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A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores con voz pero sin voto por cada una de las partes representadas en dicha Comisión.
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Las funciones de esta Comisión son las siguientes:
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Velar por la aplicación de lo establecido en este Convenio.
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Intervención, conciliación y mediación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.
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Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
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Denuncia del incumplimiento del Convenio.
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Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
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Dicha Comisión se reunirá a petición o instancia de cualquiera de las partes o al menos una vez al año, debiéndose fijar la reunión como máximo dentro de los cinco días naturales posteriores a su petición.
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Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria de Control, Desarrollo, Seguimiento e Interpretación del Convenio obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio y serán recogidos en un acta e incluidos como Anexos del propio Convenio.
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De todas las reuniones se levantará el acta preceptiva, y sus acuerdos tendrán carácter vinculante por ambas partes.
Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.
La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta entonces, quedando subordinadas a cualquier disposición o acuerdo de ámbito superior, de carácter más favorable.
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Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, tanto normativo como retributivo, forman un todo orgánico e indivisible.
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En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados y por ello deberán de negociarse de nuevo. Siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del Convenio, éste se revisará íntegramente.
RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización práctica del trabajo cuya iniciativa corresponde a ADESVAL, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, se realizará mediante la negociación sindical de los trabajadores del mismo, resolviéndose en caso de disconformidad por la autoridad laboral competente.
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