Convenio colectivo - Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón, Extremadura

Inicio de Vigencia15 de Julio de 2010
Fin de Vigencia15 de Julio de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 217 de 11/11/2010

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo del personal laboral a cargo de la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL)". Expte.: 10/029/2010. (2010062611)

Visto: el texto del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo del personal laboral a cargo de la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL)" (código de Convenio n.º 1001202), suscrito el quince de julio de dos mil diez, de una parte, por la los representantes de la empresa, y, de otra, por la delegada de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 22 de septiembre de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES Y CONDICIONES

DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL A CARGO DE LA ASOCIACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN (ADESVAL)

Plaza de Salamanca, locales 3 y 4

10800 Coria (Cáceres)

Teléfono y Fax: 927 503155 - 927 506087

E-mail: adesval@adesval.org

www.adesval.org

ÍNDICE

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1 Ámbito funcional.
Artículo 2 Determinación de las partes que lo conciertan.
Artículo 3 Ámbito personal.
Artículo 4 Ámbito temporal.
Artículo 5 Comisión de Control, Desarrollo, Seguimiento e Interpretación del Convenio.
Artículo 6 Denuncia del Convenio.
Artículo 7 Condiciones más favorables.
Artículo 8 Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 9 Principios generales.
Artículo 10 Relación de puestos de trabajo y organigrama.
Artículo 11 Ingresos.
Artículo 12 Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 13 Ampliación de plantilla.
Artículo 14 Jornada laboral y horarios.
Artículo 15 Vacaciones anuales.
Artículo 16 Calendario laboral.
CAPÍTULO III DERECHOS Y MEJORAS SOCIALES.
Artículo 17 Seguro de responsabilidad y asistencia jurídica.
Artículo 18 Jubilación anticipada y fomento del empleo.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Artículo 19 Normas generales.
Artículo 20 Conceptos retributivos.
Artículo 21 Trienios.
Artículo 22 Pagas extraordinarias.
Artículo 23 Gratificaciones.
Artículo 24 Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 25 Cláusula de revisión salarial.
Artículo 26 Incapacidad temporal.
CAPÍTULO V FORMACIÓN.
Artículo 27 Formación.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Artículo 28 Salud laboral y condiciones de trabajo.
CAPÍTULO VII DERECHOS SINDICALES.
Artículo 29 Secciones Sindicales.
Artículo 30 De los órganos de representación.
CAPÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 31 Derechos y deberes.
Artículo 32 Permisos y licencias.
Artículo 33 Excedencias.
CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34 Régimen disciplinario.
Disposiciones adicionales
Disposición transitoria Disposición final.
Anexo I Relación de puestos de trabajo.
Anexo II Funciones de los trabajadores. Artículos 1 a 34
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene como objeto principal, la regulación de las relaciones laborales entre la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL) y los trabajadores al servicio de ésta.

Artículo 2 Determinación de las partes que lo conciertan.

Este Convenio se concierta entre la Asociación del Valle del Alagón (en adelante ADESVAL) y los representantes de los trabajadores.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal vinculado a ADESVAL por relación laboral, independientemente del lugar, departamento o servicio en el que el trabajador o trabajadora realice sus funciones para ADESVAL.

Será de aplicación en todo, salvo en el régimen retributivo (Anexo I), a los trabajadores y trabajadoras temporales y eventuales contratados por ADESVAL, con cargo a convenios o programas específicos en los que venga determinado el salario.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor desde su firma, teniendo vigencia durante dos años a partir de esta fecha.

  2. Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia, ADESVAL y los representantes de los trabajadores tendrán obligación de negociar los próximos acuerdos o convenios.

  3. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

Artículo 5 Comisión de Control, Desarrollo, Seguimiento e Interpretación del Convenio.
  1. En el plazo de 30 días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo, Seguimiento e Interpretación, integrada por dos miembros en representación de ADESVAL y dos miembros en representación de los trabajadores.

  2. Esta Comisión en su primera reunión, nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, y establecerá su Régimen de Funcionamiento Interno.

  3. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores con voz pero sin voto por cada una de las partes representadas en dicha Comisión.

  4. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Velar por la aplicación de lo establecido en este Convenio.

    2. Intervención, conciliación y mediación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

    3. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.

    4. Denuncia del incumplimiento del Convenio.

    5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  5. Dicha Comisión se reunirá a petición o instancia de cualquiera de las partes o al menos una vez al año, debiéndose fijar la reunión como máximo dentro de los cinco días naturales posteriores a su petición.

  6. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria de Control, Desarrollo, Seguimiento e Interpretación del Convenio obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio y serán recogidos en un acta e incluidos como Anexos del propio Convenio.

  7. De todas las reuniones se levantará el acta preceptiva, y sus acuerdos tendrán carácter vinculante por ambas partes.

Artículo 6 Denuncia del Convenio.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

Artículo 7 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta entonces, quedando subordinadas a cualquier disposición o acuerdo de ámbito superior, de carácter más favorable.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, tanto normativo como retributivo, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados y por ello deberán de negociarse de nuevo. Siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del Convenio, éste se revisará íntegramente.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 16

RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9 Principios generales.

La organización práctica del trabajo cuya iniciativa corresponde a ADESVAL, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, se realizará mediante la negociación sindical de los trabajadores del mismo, resolviéndose en caso de disconformidad por la autoridad laboral competente.

Artículo 10 Relación de Puestos de Trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR