Convenio colectivo - Cárnicas Floristán, S.A., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 112 de 17/09/2004

RESOLUCION 561/2004, de 23 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivode Trabajo de la empresa "Cárnicas Floristán, S.A." de Arguedas (Expediente número 51/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cárnicas Floristán, S.A." de Arguedas, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 51/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 11 de junio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 59 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, que consta de 59 artículos, suscritos y aprobado por la representación de la Empresa y delegados de personal (U.G.T.), con fecha 3 de mayo de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo conel Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cárnicas Floristán, S.A." (Código número 3108402), de Arguedas, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 23 de junio de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CARNICAS FLORISTAN, S.A." DE ARGUEDAS

    A C T A

    En Arguedas y en los locales de la empresa Cárnicas Floristán, siendo las trece horas del día 3 de mayo de 2004, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la citada mercantil a los efectos de realizar el acto de firma de este acta final de las deliberaciones del Convenio, así como también firmar el texto y las Tablas salariales del citado Convenio.

    Por la representación de la Empresa: Jorge Bobadilla (Director General) y Manuel Piquer (Asesor Laboral).

    Por la UGT: Edurne Huerta Rodrigo (Delegada de Personal de UGT), María Jesús Pérez Ursúa (Delegada de Personal de UGT) y José Luis Pérez Lizar (Asesor UGT).

    Las partes se reconocen facultad legal suficiente y acuerdan:

    1. Firmar el acta como finalización de las negociaciones del Convenio Colectivo de "Cárnicas Floristán".

    2. Realizar el Registro ante la Autoridad Laboral del Gobierno de Navarra del citado Convenio para su publicación y general conocimiento.

    Y sin más asuntos que tratar, firman este acta los miembros de la Comisión Negociadora arriba reflejados._Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CARNICAS FLORISTAN, S.A." DE ARGUEDAS

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa "Cárnicas Floristán" en Arguedas (Navarra)

Artículo 2 Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales mínimas en la empresa "Cárnicas Floristán" cuya actividad principal es la elaboración de productos cárnicos y precocinados.

Artículo 3 Ambito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido al servicio dela empresa "Cárnicas Floristán", excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4 Ambito temporal.

El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre de 2007.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

CAPITULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y Dirección del Trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo estipuladas en el artículo 41 del E.T., sólo podrán llevarse a efecto, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y en caso de desacuerdo por autorización del Organismo Laboral competente en esta materia. Las modificaciones de carácter individual podrán materializarse de conformidad con el artículo 41del E.T.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

Clasificacion profesional

Artículo 6 Disposición general.

El personal que preste sus servicios en "Cárnicas Floristán" y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos,experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la Empresa que facilite la mejor integración de todo elcolectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo profesional conforme lo establecido en el artículo 7 del Convenio y Anexo número III del presente Convenio Colectivo.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

Artículo 7 Clasificación organizativa y grupos profesionales

Definicion de las categorías.

Todos los trabajadores de "Cárnicas Floristán" estarán incluidos en uno de los grupos profesionales que a continuación se relacionan:

Grupos de clasificación:

El personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio Básico queda encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales:

  1. Personal Técnico.

  2. Personal Administrativo.

  3. Personal Obrero.

    Categorías del grupo profesional de Técnicos:

    El personal Técnico se encuadra en las siguientes categorías:

  4. Técnico con título superior.

  5. Técnico con título no superior.

  6. Técnico no titulado.

    Categorías del grupo profesional de Administrativos:

    El personal Administrativo está encuadrado en las siguientes categorías:

  7. Jefe de primera.

  8. Jefe de segunda.

  9. Oficial deprimera.

  10. Oficial de segunda.

  11. Auxiliar.

    Categorías del grupo profesional del personal Obrero:

    El personal Obrero se encuadra en los siguientes subgrupos:

    1. Personal Obrero de oficios propios de la industria.

    2. Personal Obrero de oficiosvarios.

    Existen las categorías siguientes:

  12. Encargado.

  13. Oficial de primera.

  14. Oficial de segunda.

  15. Ayudante.

  16. Conductor-Mecánico.

  17. Conductor-Repartidor.

  18. Peón.

    La clasificación del personal de este Convenio Básico es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de las empresas no lo requieren.

    Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    Aquellos Operarios cuyas categorías profesionales no se encuentren definidas en el presente Convenio Básico, serán asimilados a las que, dentro de las anteriormente expuestas, más se le asemejen.

    Definición de las categorías profesionales:

    Las definiciones contenidas en la presente Sección no son exhaustivas sino meramente enunciativas.

    Categorías profesionales del grupo Técnico:

  19. Técnico con título superior._Es aquel que en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus...

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