Convenio colectivo - Obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados para la provincia de Pontevedra, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 182 de 17/09/2004

Resolución de 28 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados, con número de código 3601015, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 13-7-2004, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos dePastelería y Panificación (Arpaspan), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO.

UGT y CIG, en fecha 8-6-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de julio de 2004.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados para la provincia de Pontevedra

  1. Disposiciones generales.

    Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

    El presente convenio regula las relaciones laborales en las actividades industriales y comerciales de confitería, pastelería, bollería, repostería y platoscocinados.

    Los trabajadores de las empresas dedicadas a esas actividades, tanto los de obrador como el personal mercantil, se rigen por este convenio.

    Lo aquí no regulado se acogerá al acuerdo marco sectorial publicado por Resolución de 13 de febrero de 1996.

    Artículo 2º.-Ámbito territorial.

    La eficacia y obligatoriedad del presente convenio alcanza a cuantas empresas y sucursales estén establecidas y domiciliadas dentro de los límites de la provincia de Pontevedra.

    Artículo 3º.-Vigencia y prórrogas.

    Este convenio surtirá efectos económicos plenos a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Concluida esta duración, se prorrogará de año en año, sin perjuicio de la revisión económica. Si fue debidamente denunciado, se mantendrá en vigor hasta que haya un nuevo convenio.

    Artículo 4º.-Denuncia.

    La denuncia se hará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

    Dicha denuncia tendrá que hacerse por escrito a la otra parte afectada por el convenio.

    Artículo 5º.-Comisión paritaria.

    1. Se establece una comisión paritaria, cuyas funciones serán:

      1. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les son sometidos y las emanadas de los acuerdos del presente convenio.

      2. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

      3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

    2. Los acuerdos a que se llege en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

    3. La comisión paritaria queda compuesta por 5 miembros de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) y por 5 miembros de la representación social. Los miembros de dicha representación social serán los de los sindicatos que corresponda en proporción al número derepresentantes en las empresas de este convenio. Podrá asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

    4. Ambas partes firmantes de este convenio se comprometen a, en el plazo máximo de 20 días a partir de la firma del presente convenio, reunirse para elaborar su reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

  2. Régimen de trabajo.

    Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

    La jornada semanal de trabajo será de 40 horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, siendo la jornada dominical de 4 horas.

    La jornada dominical para el personal mercantil será, exclusivamente para éste, de 9.00 a 14.00 horas. Para el personal de obrador la jornada terminará a las 13.30 horas.

    En los días laborables, la jornada de trabajo para el personal mercantil no podrá prolongarse más alla de las 21.00 horas.

    Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un período de descanso de al menos 15 minutos.

    Artículo 7º.-Días de inactividad obligatoria.

    Se considerarán días de inactividad laboral obligatoria los siguientes:

    -Día 27 de abril: festividad de la patrona del gremio.

    -Día 25 de diciembre: festividad de la Natividad del Señor.

    -Día 1 de enero: festividad de Año Nuevo.

    -Día 1 de mayo: Día Internacional de la Clase Obrera.

    Si por necesidades de la empresa el trabajador decidiera trabajar, tendrá derecho, además de a la percepción económica como festivo, a 1 día más de vacaciones.

    Artículo 8º.-Vacaciones.

    El personal acogido al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes...

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