Convenio colectivo - Comunidades de Regantes de Montijo y Talavera la Real, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 110 de 21/09/2004

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de las Comunidades de Regantes de Badajoz,

Montijo y Talavera la Real.Asiento 38/2004.

VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo de las COMUNIDADES DE REGANTES DE BADAJOZ (CANAL DE MONTIJO), DE TALAVERA LA REAL (CANAL DE LOBÓN) Y DE MONTIJO (CANAL DE MONTIJO), con código informático 0600673, suscrito el veintiocho de julio de dos mil cuatro por la representación empresarial, de una parte, y por los órganos de representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 16 de agosto de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE BADAJOZ, MONTIJO Y TALAVERA LA REAL

Artículo 1º.- Territorial.

El Presente Convenio de Trabajo y las normas contenidas en él, serán de aplicación para las Comunidades de Regantes de:Comunidad de Regantes de Badajoz.- Canal de Montijo.

Comunidad de Regantes de Talavera la Real.- Canal de Lobón.

Comunidad de Regantes de Montijo.- Canal de Montijo.

Artículo 2º.- Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de estas empresas de Captación,

Elevación, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua en todos sus apartados así como limpieza y reparación tanto dentro como fuera de la campaña de riegos, aunque esta última función pudiera constituir un contrato de Obras o Servicios Determinados.

Artículo 3º.- Ámbito personal y denuncia.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el D.O.E., aplicando los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2006. El Convenio será denunciado por cualquiera de las partes, dando cuenta a la Dirección General de Trabajo dos meses antes de su finalización.

Artículo 4º.- Jornada laboral.

La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales, y en periodo de los meses anteriores y posteriores a junio, julio y agosto, serán distribuidas de lunes a viernes inclusive. No obstante las empresas aquí afectadas, podrán negociar con los representantes legales, el régimen de la jornada.

Artículo 5º.- Salarios.

Los salarios en el primer año de vigencia, esto es de enero a diciembre de 2004, tendrán un incremento respecto a los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2003 del 3%. De acuerdo con la tabla salarial anexa, y a final del año 2004 tendrán una revisión salarial condicionada al resultado del I.P.C. real para dicho año y de conformidad con los siguientes porcentajes:

I.P.C. resultante entre el 2 y el 2,50% los salarios serían revisados hasta alcanzar para dicho año un salario igual al I.P.C. más 1,5 puntos.

I.P.C. resultante a partir del 2,50% y hasta el 3%, los salarios serían revisados hasta alcanzar en dicho año un incremento salarial del I.P.C. más 1 punto.

I.P.C. resultante a partir del 3% y hasta el 3,50%, los salarios serían revisados hasta alcanzar en dicho año un incremento del I.P.C. más 0,50 puntos.

I.P.C. resultante a partir del 3,5% y hasta el 4%, sería revisado hasta alcanzar un cómputo anual del 4%.

Y finalmente si el I.P.C. superase el 4% se adaptaría la revisión hasta alcanzar ese I.P.C.

Para los años 2005 y 2006 los incrementos serían de acuerdo con el I.P.C. previsto para cada año y se revisarían al final de cada uno de ellos hasta reguralizarlos con el I.P.C. resultante más 1 punto.

Artículo 6º.- Pagas extras.

Se establece cuatro pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente la primeras quincenas de marzo, julio, octubre y diciembre. La cuantía será de treinta días de salario - convenio más antigüedad.

Artículo 7º.- Paga beneficio.

Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio una paga de beneficio, cuya cuantía será el 15% de la retribución base correspondiente a doce mensualidades de convenio más antigüedad; la percepción de esta paga será anual, mensual o semanalmente de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores. Para los fijos discontinuos esta paga será diaria.

Artículo 8º.- Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción por reparto de agua y limpieza para el caso de que el trabajador no disponga de vehículo de la empresa de 5,74 . Este plus se devengará a partir del primer día de reparto de agua y limpieza hasta la finalización del mismo.

No se abonará este Plus los días en que el trabajador deje de asistir al trabajo. Pero se exceptúa de esta regla los festivos y descansos semanales.

Los Jefes de Sector y ayudantes tendrán este plus en la cuantía de 245,73 mensuales, siempre que ejerciten dichas funciones.

Artículo 9º.- Licencia.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho previo aviso y justificación a la empresa a permisos retribuidos por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

  2. Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días.

  3. Un día por traslado de domicilio habitual.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber...

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