Convenio colectivo - Comunidades de Regantes de Montijo y Talavera la Real, Badajoz
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 110 de 21/09/2004 |
RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de las Comunidades de Regantes de Badajoz,
Montijo y Talavera la Real.Asiento 38/2004.
VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo de las COMUNIDADES DE REGANTES DE BADAJOZ (CANAL DE MONTIJO), DE TALAVERA LA REAL (CANAL DE LOBÓN) Y DE MONTIJO (CANAL DE MONTIJO), con código informático 0600673, suscrito el veintiocho de julio de dos mil cuatro por la representación empresarial, de una parte, y por los órganos de representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo
A C U E R D A :
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.
Mérida, 16 de agosto de 2004.
El Director General de Trabajo,
JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE BADAJOZ, MONTIJO Y TALAVERA LA REAL
Artículo 1º.- Territorial.
El Presente Convenio de Trabajo y las normas contenidas en él, serán de aplicación para las Comunidades de Regantes de:Comunidad de Regantes de Badajoz.- Canal de Montijo.
Comunidad de Regantes de Talavera la Real.- Canal de Lobón.
Comunidad de Regantes de Montijo.- Canal de Montijo.
Artículo 2º.- Ámbito funcional.
El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de estas empresas de Captación,
Elevación, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua en todos sus apartados así como limpieza y reparación tanto dentro como fuera de la campaña de riegos, aunque esta última función pudiera constituir un contrato de Obras o Servicios Determinados.
Artículo 3º.- Ámbito personal y denuncia.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el D.O.E., aplicando los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2006. El Convenio será denunciado por cualquiera de las partes, dando cuenta a la Dirección General de Trabajo dos meses antes de su finalización.
Artículo 4º.- Jornada laboral.
La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales, y en periodo de los meses anteriores y posteriores a junio, julio y agosto, serán distribuidas de lunes a viernes inclusive. No obstante las empresas aquí afectadas, podrán negociar con los representantes legales, el régimen de la jornada.
Artículo 5º.- Salarios.
Los salarios en el primer año de vigencia, esto es de enero a diciembre de 2004, tendrán un incremento respecto a los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2003 del 3%. De acuerdo con la tabla salarial anexa, y a final del año 2004 tendrán una revisión salarial condicionada al resultado del I.P.C. real para dicho año y de conformidad con los siguientes porcentajes:
I.P.C. resultante entre el 2 y el 2,50% los salarios serían revisados hasta alcanzar para dicho año un salario igual al I.P.C. más 1,5 puntos.
I.P.C. resultante a partir del 2,50% y hasta el 3%, los salarios serían revisados hasta alcanzar en dicho año un incremento salarial del I.P.C. más 1 punto.
I.P.C. resultante a partir del 3% y hasta el 3,50%, los salarios serían revisados hasta alcanzar en dicho año un incremento del I.P.C. más 0,50 puntos.
I.P.C. resultante a partir del 3,5% y hasta el 4%, sería revisado hasta alcanzar un cómputo anual del 4%.
Y finalmente si el I.P.C. superase el 4% se adaptaría la revisión hasta alcanzar ese I.P.C.
Para los años 2005 y 2006 los incrementos serían de acuerdo con el I.P.C. previsto para cada año y se revisarían al final de cada uno de ellos hasta reguralizarlos con el I.P.C. resultante más 1 punto.
Artículo 6º.- Pagas extras.
Se establece cuatro pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente la primeras quincenas de marzo, julio, octubre y diciembre. La cuantía será de treinta días de salario - convenio más antigüedad.
Artículo 7º.- Paga beneficio.
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio una paga de beneficio, cuya cuantía será el 15% de la retribución base correspondiente a doce mensualidades de convenio más antigüedad; la percepción de esta paga será anual, mensual o semanalmente de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores. Para los fijos discontinuos esta paga será diaria.
Artículo 8º.- Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción por reparto de agua y limpieza para el caso de que el trabajador no disponga de vehículo de la empresa de 5,74 . Este plus se devengará a partir del primer día de reparto de agua y limpieza hasta la finalización del mismo.
No se abonará este Plus los días en que el trabajador deje de asistir al trabajo. Pero se exceptúa de esta regla los festivos y descansos semanales.
Los Jefes de Sector y ayudantes tendrán este plus en la cuantía de 245,73 mensuales, siempre que ejerciten dichas funciones.
Artículo 9º.- Licencia.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho previo aviso y justificación a la empresa a permisos retribuidos por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
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Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
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Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días.
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Un día por traslado de domicilio habitual.
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Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber...
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