Convenio colectivo - Aceralia Redondos Getafe, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 225 de 21/09/2004

Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Arcelor Corrugados Getafe, Sociedad Limitada" (código número 2800342).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Arcelor Corrugados Getafe, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 27 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 delDecreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "ARCELOR CORRUGADOS GETAFE, SOCIEDAD LIMITADA", PARA LOS AÑOS 2004-2005

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.?Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación al centro de trabajo de la empresa "Arcelor Corrugados Getafe, Sociedad Limitada" (en lo sucesivo "ACG").

Art. 2. Ámbito personal.?Por este convenio se regirá todo el personal de la empresa "ACG" que preste sus servicios en el centro de trabajo señalado en el artículo anterior, con las siguientes excepciones:

  1. Personal directivo.

  2. Titulados o asimilados, adscritos a los grupos 1 y 2 que, atendiendo a sus especiales funciones y responsabilidades, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la

    dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del convenio.

    Art. 3. Ámbito temporal.?1. El presente convenio colectivo tendrá un período de vigencia de dos años, desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

    1. Terminado dicho período, seguirá vigente el convenio en todos sus términos, hasta la entrada en vigor del siguiente convenio colectivo.

      Se prorrogará tácitamente, de año en año, en tanto no se denuncie por cualquiera de las partes, en los términos que establece el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores. La denuncia deberá hacerse por escrito y con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

      Capítulo 2

      Tiempo de trabajo

      Art. 4. Jornada de trabajo.?1. La jornada efectiva de trabajo, en cómputo anual, será durante la vigencia del convenio de 1.680 horas de trabajo.

    2. La jornada de trabajo diaria será de ocho horas de trabajo efectivo.

    3. En dicha jornada se encuentra incluido un descanso diario de quince minutos para el personal en régimen de jornada continuada o turnicidad a cuatro turnos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo, durante el cual no se parará la producción, distribuyéndose por los responsables de sección, en función de la organización y de la producción, en el siguiente horario:

      ? Turno de mañana: de 08,00 a 10,00 horas.

      ? Turno de tarde: de 17,00 a 19,00 horas.

      ? Turno de noche: de 01,00 a 03,00 horas.

      Art. 5. Calendario laboral y horario de trabajo.?1. La empresa elaborará anualmente el calendario laboral, sometiéndolo a previo informe del Comité de Empresa antes del día 15 de diciembre del año anterior, salvo lo relativo a vacaciones, publicándose con anterioridad al 15 de enero del año en curso.

    4. El calendario laboral deberá respetar, al menos, los siguientes descansos:

  3. Personal en régimen de cuatro turnos:

    iii. Períodos de descanso mínimo.

    1. Descanso semanal correspondiente a la rotación de los turnos.

    2. Del 1 al 6 de enero.

    3. Seis días en Semana Santa (de Miércoles Santo a Lunes de Pascua), salvo año bisiesto, que serán siete días (de martes a lunes).

    4. Los días 1 y 2 de mayo.

    5. Domingo y lunes correspondientes a las fiestas de Getafe.

    6. De 23 a 31 de diciembre.

      iii. En el último turno previo a las paradas reguladas en el presente artículo, o vacaciones, la jornada laboral podrá prolongarse, sin incremento computable en la jornada anual, un máximo de dos horas, para finalizar la producción, abonándose como compensación una prima de final de producción cuya cuantía figura en el capítulo 4.

      iii. El calendario laboral podrá incluir como jornada de trabajo el turno de noche previo al inicio de la actividad después de las paradas reguladas en el presente artículo, con la excepción del lunes correspondiente a las fiestas de Getafe.

      iv. Los turnos rotarán semanalmente (noche, tarde y mañana), con arreglo al siguiente horario:

    7. Turno primero: 22,00 a 06,00 horas.

      Personal de colada continua: 23,00 a 07,00 horas.

    8. Turno segundo: 14,00 a 22,00 horas.

      Personal de colada continua: 15,00 a 23,00 horas.

    9. Turno tercero: 06,00 a 14,00 horas.

      Personal de colada continua: 07,00 a 15,00 horas.

    10. Turno cuarto: Librando, para luego rotar semanalmente con los anteriores.

  4. Personal en régimen de jornada continuada no a cuatro turnos: Trabajará de lunes a viernes, y un máximo de ocho sábados cada año.

  5. Personal en régimen de jornada partida:

    iii. Trabajará de lunes a viernes, con una hora de descanso para comer, según el siguiente horario:

    ? Personal de cargas: 09,00 a 13,30 horas, y de 14,30 a 18,00 horas.

    ? Resto del personal: 08,00 a 13,30 horas, y de 14,30 a 17,00 horas.

  6. Períodos de descanso mínimo del personal en régimen de jornada partida y continuada no a cuatro turnos:

    ? Seis días en Semana Santa (de Miércoles Santo a Lunes de Pascua), salvo año bisiesto, que serán siete días (de martes a lunes).

    ? De 23 a 31 de diciembre.

    Art. 6. Horas extraordinarias.?1. Las partes convienenla necesidad de promover la progresiva reducción de horas extraordinarias, remitiéndose en cuanto a su realización a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

    1. Las horas extraordinarias serán preferiblemente compensadas por tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por hora trabajada, siendo éstas acumulables en jornadas completas.

    2. Se considerará hora extraordinaria básica la realizada en los siguientes supuestos:

  7. En días que al trabajadorno le corresponda trabajar según calendario laboral.

  8. Cualesquiera horas extraordinarias no encuadrables en la consideración de sustitución o prolongación de jornada.

    1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria de sustitución o prolongación de jornada la realizada:

  9. En sustitución de una persona que falte por cualquier motivo, según su calendario.

  10. Prolongación de la jornada laboral, bien sea sustituyendo a otro trabajador, o simplemente por prolongación de la jornada a la finalización de la misma.

    Art. 7. Vacaciones.?1. El personal en régimen de jornada partida, continuada, o turnicidad no a cuatro turnos, disfrutará de vacaciones según el siguiente régimen:

  11. Disfrutará veintitrés días de lunes a viernes, cuatrosábados y cuatro domingos, en julio, agosto y primera quincena de septiembre.

  12. El comienzo del disfrute de las vacaciones se fijará nominativamente, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su inicio.

  13. Si durante el período o períodos de disfrute de las mismas por parte de este personal hubiese algún día festivo, éste no se computará como vacaciones y se disfrutará a continuación de las mismas.

    1. Las vacaciones del personal con turnicidad a cuatro turnos deberán ser programadas por la empresa antes del 1 de abril de cada año, disfrutando de treinta y cinco días de vacaciones, según el siguiente régimen:

  14. Al menos, veintiún días de vacaciones consecutivos entre 1 de julio y 15 de septiembre.

  15. Los restantes días se disfrutarán de forma consecutiva entre 15 de junio y 30 de septiembre.

    1. Las vacaciones se interrumpirán cuando se pase a situación de incapacidad temporal, disfrutándose a continuación del alta médica.

      Art. 8. Permisos y licencias retribuidas.?El trabajador, previo aviso, siempre que ello sea posible, y posterior justificación al empresario, podrá ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo que a continuación se indican:

    2. Quince días naturales en caso de matrimonio del/la trabajador/a.

    3. Un día laborable en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres.

    4. Dos días laborables en caso de nacimiento de hijos.

    5. Dos días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a los hijos y hermanos políticos del trabajador y su cónyuge o pareja legalmente inscrita como tal. Cuando el trabajador necesite, con tal motivo, hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días.

    6. Un día laborable por traslado de su domicilio habitual.

    7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal, incluso en el supuesto de citaciones para asistir a organismos oficiales y juicios. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo dispuesto en ésta, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

      Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más de un 20 por 100 de horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado ala situación de excedencia regulada en el...

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