Convenio colectivo - Hospital de la Cruz Roja Española de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 220 de 21/09/2004

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código 3300592, expediente: C-47/04) Hospital Cruz Roja de Gijón, presentado en esta Dirección General el 1 de septiembre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en Boletin Oficial del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL DE CRUZ ROJA DE GIJON 2004-2007 Reunida en Gijón, a las 12 h. del día 30 de agosto de 2004, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del Hospital de Cruz Roja Española de Gijón para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, integrada por las personas que seguidamente se relacionan: De una parte: La representación de la propiedad del Hospital de Cruz Roja Española de Gijón formada por los siguientes miembros de su equipo directivo: ? Don Carlos Prieto Fernández Miranda. Director Gerente (ausente).

? Don Pedro Herce Alvarez. Subdirector.

? Don Angel Infiesta Alvarez. Director de Gestión.

? Doña Dolores Ferrés Soy. Directora de Enfermería.

De otra parte: La representación legal de los trabajadores del Hospital de Cruz Roja de Gijón, integrada por los miembros de su Comité de Empresa que a continuación se relacionan: ? Doña Rosario Prida Fonseca. Presidente CC.OO. (Ausente).

? Don Luis J. Riestra Corte. Secretario CC.OO.

? Doña Susana Díaz Prieto. CC.OO. (Ausente).

? Doña Cristina Suárez García. CC.OO.

? Doña Sara Forcelledo Huerta. CC.OO.

? Doña Ana Salvador González. CEMSATSE (Ausente).

? Doña Mª Jesús Aláez Alvarez. CEMSATSE.

? Don Jorge Meana Alvarez.

CEMSATSE.

? Don Juan Lobo García. UGT.

Asisten como representación sindical: Por las Secciones Sindicales: ? Doña Ana Flor Argüelles Suárez. Sec. Sind. CC.OO.

Como Asesores: ? Don Rene Fernández Alvarez. UGT.

? Doña Teresa Puertas Gómez. CEMSATSE.

? Doña Trinidad Caminero García. CEMSATSE.

Intervienen: Los primeros en nombre y representación de la propiedad del Hospital de Cruz Roja de Gijón como miembros de la Direcciónde la Empresa, los segundos como representantes legales de los trabajadores integrantes de su Comité de Empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir, en todo su ámbito y extensión el Convenio Colectivo de laEmpresa Hospital de Cruz Roja Española de Gijón para los años 2004-2005-2006-2007 según Acta de Constitución 1/2004 de fecha 11 de diciembre de 2003 cuya copia se adjunta al presente acta, lo que realizan conforme a las siguientes: Estipulaciones Primera.? Que aprueban por mayoría de cada una de las partes el texto completo del Convenio colectivo y sus anexos, que se presentan adjuntos al presente acta (folios 1 a 42).

Segunda.? Que el presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su registro ante el órgano administrativo competente, dándose por finalizada la negociación colectiva de los años 2004-2007, sin perjuicio de los efectos derivados del cumplimiento con posterioridad de los trámites de legalidad, deposito y publicidad que corresponde realizar a la autoridad laboral.

Tercera.? Que se autoriza en este acto a doña Ana Flor Argüelles Suárez para que realice las gestiones previstas en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores a los solos efectos de registro del convenio dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

En prueba de conformidad y aceptación suscriben el presente Acta de Otorgamiento en el lugar y fechas arriba indicados por cuadruplicado ejemplar quedando un original en poder de cada parte y otro dos para su unión a la solicitud de registro y publicación para cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE GIJON 2004-2005-2006-2007 Capítulo I. Ambito de aplicación del Convenio

Artículo 1º ? Ambito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en el Hospital de la Cruz Roja Española de Gijón, regulando las condiciones de trabajo del mismo.

Artículo 2º ? Ambito personal.

Será de aplicación este Convenio a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos, sujetos a normativa laboral común en el ámbito de organización y dirección del Hospital, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten.

Artículo 3º ? Ambito temporal.

La duración del presente Convenio colectivo será de cuatro años, comenzando a regir el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, si no se produjera denuncia expresa en la forma y en el periodo temporal señalado con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

El vigente Convenio se entenderá vigente en todas sus cláusulas en tanto no exista otro posterior que lo sustituya.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del Convenio colectivo durante el último mes de vigencia del mismo.

Capítulo II Cláusulas obligacionales Artículos 4 a 6
Artículo 4º ? Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria es el órgano de vigilancia, seguimiento e interpretación del presente Convenio colectivo.

Tendrá una reunión trimestral ordinaria y siempre que lo soliciten la mitad de sus miembros, las reuniones se celebrarán en el domicilio social de la empresa, sito en el 33202 de Gijón, calle Uría, 37, esq. Adosinda.

Tomará decisiones por mayoría simple, siendo vinculantes para las partes.

Estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Dirección de la Empresa, siendo los titulares los que a continuación se relacionan: - Por parte de la empresa los que en cada momento ostenten los cargos de Director-Gerente, Director de Gestión y Director de Enfermería.

- Por parte de los representantes de los trabajadores los que ostenten en cada momento los cargos de Presidente y Secretario del Comité de Empresa más otro de los representantes legales de los trabajadores elegido por el Comité de Empresa de entre sus miembros.

La empresa y el Comité podrán nombrar suplentes que sustituyan a los titulares.

Artículo 5º ? Garantías de empleo y jubilaciones.

5.1º. Garantías de empleo.

De conformidad con el principio de garantía en el empleo, el contrato de trabajo de naturaleza laboral se supone pactado por tiempo indefinido. Formalizándose el mismo siempre por escrito.

Como concreción de una práctica de consolidación de empleo, Dirección y Comité de Empresa ambas partes acuerdan que en lo sucesivo se tenderá a consolidar empleo fijo en la medida que las condiciones de la empresa lo permitan.

Este acuerdo será revisado anualmente, es decir, a 31 de diciembre de cada ejercicio.

5.2º.Jubilaciones.

La regulación del Convenio se actualizará en todo momento a aquellos aspectos en los que sea exigido por la legislación aplicable a los trabajadores regulados por el derecho laboral.

Se elimina el establecimiento de una edad de jubilación obligatoria por Convenio colectivo (Real Decreto Ley 5/2001 que deroga a su vez la DA 10ª de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Se incorporarán las fórmulas establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de julio, para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y el Real Decreto 1.131/2002 que regula el contrato de relevo en relación con la jubilación parcial.

En ambos casos, la empresa se compromete a mantener el número medio de trabajadores en plantilla, negociandocon los representantes legales de los trabajadores aquellas jubilaciones que supongan una amortización del puesto de trabajo.

Si durante la vigencia del presente Convenio la legislación aplicable permitiese la fijación de edades de jubilación obligatoria en Convenio colectivo, la Comisión Paritaria será la encargada del establecimiento de las mismas en los términos establecidos en las leyes.

Artículo 6º ? Contrato de trabajo.

Serán admisibles todas las formas de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas complementarias de contratación como medida de fomento del empleo.

Todos los trabajadores tendrán derecho, desde el inicio de sus relaciones laborales al contrato por escrito que especifique: - La duración del mismo.

- Lugar y puesto de trabajo.

- Jornada de trabajo.

- Las retribuciones correspondientes.

- El periodo de prueba si lo hubiere.

El...

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