Convenio colectivo - Empresas concesionarias de cable de fibra óptica, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 230 de 23/09/2004

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica.

Visto el texto del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Optica (Código de Convenio n.o 9912605) que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2004 de una parte por la Asociación de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT y la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. en representación de las empresas del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, integradas por la Asociación de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica en representación empresarial, y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones yMar de UGT y la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. en representación social, todas ellas como organizaciones más representativas en el sector de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, acuerdan:

ARTÍCULO 1

Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y trabajadores del sector formado por las empresas concesionarias o licenciatarias de servicios de telecomunicaciones a través de cable de fibra óptica.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los que tienen con las empresas una relación de alta dirección

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Si no mediara denuncia expresa de las partes, dentro de los tres últimos meses antes de su vencimiento el Convenio se prorrogará de año en año.

Cuando exista denuncia ambas partes se comprometen de manera inmediata a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 5

Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

En caso de producirse esta situación, las partes se comprometen a renegociar demodo inmediato la parte anulada con el fin de subsanar la causa de la anulación.

ARTÍCULO 6

Garantías condiciones más beneficiosas.

Las empresas respetarán aquellas condiciones económicas, laborales y/o sociales más beneficiosas que se hubieran pactado a nivel individual o colectivo o hubieran sido unilateralmente concedidas por el empresario anteriormente a la firma del Convenio, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y/o compensación regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 7

Organización y dirección.

La dirección y organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en el presente Convenio y en la legislación vigente es competencia de la Dirección de la empresa.

ARTÍCULO 8

Principio de igualdad.

La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, afiliación sindical.

CAPÍTULO II

Ingresos, contratación, plantillas y ceses

ARTÍCULO 9

Normas de aplicación general.

  1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso porescrito.

  2. Los trabajadores contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, o los contratados a tiempo parcial, les será de aplicación éste Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato.

  3. Cualquiera que sea su vinculación a la Empresa, y el régimen jurídico al que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral

    ARTÍCULO 10

    Período de prueba.

  4. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de 6 meses para los trabajadores del Grupo I y II, 3 meses para el Grupo III y 2 meses para el Grupo IV.

  5. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los empelados excepto los legalmente establecidos para la resolución contractual.

  6. Los periodos de tiempo dedicados a formación o capacitación no serán considerados computables a los efectos de transcurso del periodo de prueba.

  7. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.

  8. El periodo de prueba podrá entrar en suspensión por causas derivadas de maternidad, incapacidad temporal o responsabilidades familiares.

    Nunca se podrá producir la extinción del contrato por algunos de esos motivos pudiendo afectar a empleados en situación de embarazo, maternidad, responsabilidades familiares o situación de incapacidad temporal siempre que no sea esta circunstancia la causa de la extinción contractual.

    ARTÍCULO 11

    Contratos de duración determinada.

  9. La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

  10. En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo antes indicado, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una únicavez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior.

  11. Eventualidad y contratación: El procedimiento de selección estará basado en criterios objetivos, cuando surja la necesidad de cubrir un determinado puesto de trabajo se hará preferentemente con el personal que ocupe otro puesto de trabajo. Se tendrán en cuenta los requisitos de formación, meritos, experiencia así como las facultades organizativas de la empresa.

    ARTÍCULO 12

    Contratos formativos.

  12. Al objeto de fomentar el ingreso de los jóvenes en el mercado de trabajo, las empresas podrán celebrar contratos en prácticas o para la formación de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.

    La retribución de dichos trabajadores nunca será inferior al 75 % del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

  13. La duración de los contratos en prácticas y para la formación no podrá ser inferior a seis meses ni superior a veinticuatro meses. En el supuesto de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, y por períodos no inferiores a seis meses.

  14. El período de prueba para los contratos regulados en el presente artículo será de dos meses como máximo para el grupo I y II y de un mes para los grupos III y IV.

    ARTÍCULO 13

    Contratos a riempo parcial.

  15. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos, beneficios sociales e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

  16. El orden de la llamada de los trabajadores fijos-discontinuos atenderá a sus méritos y capacidad demostrados en cada llamada a través de las pruebas de carácter objetivo establecidas al efecto en cada empresa.

  17. La interrupción en la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se realizará mediante un calendario al efecto en cómputo semanal previa información a la representación de los trabajadores.

  18. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, lasempresas informarán a sus trabajadores sobre la existencia de ocupaciones vacantes, de acuerdo con los sistemas de comunicación interna establecidos en cada una de ellas. Los criterios determinantes de este tipo de movilidad serán el mérito y la capacidad para el desempeño de la ocupación.

  19. Para favorecer el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la formación continua y si ésta tuviera que realizarse en horas de trabajo, las empresas a su elección podrán:

    1. Acumulación deltiempo de formación para ser compensado con tiempo de descanso equivalente en el período de los siguientes cuatro meses al momento de la finalización del período formativo.

    2. Retribuir el exceso de jornada realizado como horas ordinarias de trabajo acogiéndose a la Ley vigente.

  20. Requisitos para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial:

    6.1 Existencia de ocupación a tiempo parcial.

    6.2 Capacidad y preparación adecuada.

    6.3 Solicitud presentada con una antelación mínima de tres meses...

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