Convenio colectivo - Fred Olsen SA (Personal de Oficinas), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 185 de 23/09/2004

Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de septiembre de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su personal de oficinas.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre el Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su personal de oficinas; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) , esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de unmes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2004.- El Director General de Trabajo (P.O. nº 667, de 25.8.04),el Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA FRED OLSEN, S.A. Y SU PERSONAL DE OFICINAS 2004-2008

CAPÍTULO I ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa y vincula a la Empresa Fred Olsen, S.A. y a su personal Técnico, Administrativo, Subalterno y de Oficios Varios, que preste sus servicios en Oficinas dependientes de esta Empresa, y todas aquellas Oficinas que se puedan abrir durante la vigencia del Convenio por parte de la Empresa, así como aquellos Centros de cualquier tipo de actividad comercial que estén ubicados en las Estaciones Marítimas (Bazares, Cafeterías, etc.).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

Se rige conforme a la siguiente estructura:

  1. Entrada en vigor: el presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2004.

  2. Duración: el presente Convenio Colectivo tendrá su término final el 31 de diciembre de 2008.

  3. I.P.C.: la tabla salarial que figura como anexo I de este Convenio, se incrementará en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, en el porcentaje del I.P.C. Nacional del año anterior más el 0,50% en el 2005, más el 0,75% en el 2006, más el 1% en el 2007 y más el 0,50% en el 2008. Para el año 2004, se ha incrementado en un 3,1% respecto a la de 2003.

  4. Prórroga: al término de su duración se prorrogará automáticamente deaño en año si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia, salvo que por disposición legal imperativa o por acuerdo Sindical se establezcan otros criterios de revisión salarial y resulten de aplicación. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

    Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio formaun conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptan medidas modificativas del mismo.

    Artículo 4.- Carácter del Convenio y vigencia de las normas generales.

    1. Principio de condiciones más beneficiosas: tendrán el carácter de condiciones más beneficiosas todas aquellas mejoras de cualquier índole (inclusive"Ad Personan") que los trabajadores pudieran disfrutar en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.

    2. Concurrencia de normas: las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen la condición de mínimas. En el supuesto de que concurran dos o más normas laborales, tanto legales o reglamentarias como pactadas, se aplicará aquella en la que concurran las circunstancias siguientes:

      a)Que respete en todo caso los mínimos de derecho necesario.

      b)Que apreciadas en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, resulten más favorables para el trabajador.

    3. El trabajador no podrá renunciar a los derechos que sean reconocidos en las normas laborales de derecho necesario y será nulo todo pacto en contrario que los ignore o limite.

    4. En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán:

      a)A lo establecido en la normativa que específicamente sea de aplicación en función del sector de actividad naviera.

      b)A los usos y costumbres locales y profesionales. Éstos sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con recepción o remisión expresa.

      Artículo 5.- Compensación y absorción.Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto y en cómputo anual las mejoras económicas conseguidas por el personal a travésde anteriores pactos o normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, superan el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda el referido nivel.

      Artículo 6.- Comisión Paritaria.

      Definición y Estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, que estará integrada por tres Vocales Empresariales y tres por la parte social, designados de entre los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, que corresponderán de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que en cada momento ostenten los sindicatos firmantes del convenio colectivo. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.

      Funciones: son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

      a)Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial.

      b)Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no, en el presente Convenio.

      c)Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.

  5. Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria laDirección de la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores.

    La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de seis días hábiles, a partir de la recepción del problema o consulta.

    Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

    CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN, CONTRATACIÓN

    Y ASCENSOS DEL PERSONAL

    Artículo 7.- Clasificación según la función.

    El personal se clasificará, por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:

    1. Titulado.

    2. Administrativo.

    3. Técnicos y de Oficios Varios.

    4. Subalterno.

      Las categorías y definiciones que se consignan son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados si la necesidad o volumen de la Empresa no lo requiere. Asimismo son enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría con carácter específico, pues no suponen menoscabo de la obligación de ejecutar cuantos trabajos y operaciones sean propios de los generales cometidos de su competencia profesional.

      Cada grupo está formado por las categorías que se indican:

      Personal Titulado:

      Titulado de grado Superior o Licenciados.

      Titulado de grado Medio o Diplomados.

      Personal Administrativo:

      1. Jefes:

        Jefe de Sección.

        Jefe de Negociado.

      2. Oficiales:

        Oficial Administrativo A.

        Oficial Administrativo B.

        Oficial Administrativo C.

      3. Auxiliares:

        Auxiliar Administrativo A.

        Auxiliar Administrativo B.

        Auxiliar Administrativo C.

        Auxiliar Administrativo D.

        Secretaria.

        Personal Técnico y de Oficios Varios:

      4. Personal de Informática:

        Analista de Sistemas.

        Analista de Redes.

        Técnico Electrónico.

        Técnico Auxiliar.

      5. Personal de Recepción:

        Jefe de Recepción.

        Recepcionista/Telefonista.

        Conserje/Ordenanza.

      6. Otro personal no incluido en grupos anteriores:

        Comercial.

      7. Personal otras actividades:

        Encargada de Bazar.

        Dependienta de Bazar.

        Encargado de Bar.

        Camarero.

        Personal Subalterno:

        Contramaestre de Tierra.

        Operario de 1ª.

        Operario de 2ª.

        Operario de 3ª.

        Gestor de Calle.

        Mensajero.

        Mozo.

        Conductor.

        Personal de limpieza.

        Artículo 8.- Personal titulado.

        Integrados por quienes para figurar en la plantilla, se le exija Título Universitario Superior o de Grado medio, siempre y cuando realicen dentro de la Empresa, funciones específicas de su carrera o Título...

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