Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 094 de 16/08/2004

VISTO el Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, número de código de Convenio 1600292, firmado el día 10 de junio de 2004, con efectos desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2007, suscrito, de una parte, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, y de otra, en representación de los trabajadores, por los representantes de las Centrales Sindicales CSI-CSIF, CC.OO, U.G.T., de conformídad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 2 2 de M ayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 28 de julio de 2004.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE CUENCA

    AÑO 2004-2007

    CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Ámbito Funcional:

    El presente convenio tiene como objeto la regulación de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados laborales del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

    Artículo 2.- Ámbito personal:

    Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todos los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos en régimen de derecho laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, con excepción de los que sean contratados al amparo del Plan Regional de Empleo y Desarrollo, Módulos de Formación y Empleo, Programas de Inserción, Convenio INEM-Corporaciones Locales. En el caso de la creación de cualquier otro Programa, Plan, etc. La Comisión Mixta Paritaria, deberá interpretar si es de aplicación el presente Convenio al mismo. Asimismo estarán excluidos del presente Convenio Colectivo aquellos trabajadores que presten sus servicios en Organismos Autónomos, Sociedades, Fundaciones y otros similares que, aun dependiendo del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, gocen de personalidad jurídica propia, así como aquellos cuya relación se formalice expresamente fuera del Convenio

    Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a los trabajadores municipales en lo que les sea más favorables.

    Artículo 3.- Ámbito Temporal:

    3.1.- Entrada en vigor:

    Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

    3.2.- Duración:

    Con independencia del apartado anterior, surtirá efecto desde el día 1 de Enero del 2.004, con duración al 31 de Diciembre del 2007.

    3.3.- Prórroga:

    Si llegado el 31 de Diciembre del 2007 no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de 30 días naturales antes de la finalización de cada período de carencia.

    En caso de que se produjese la denuncia del presente Convenio Colectivo, igualmente se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del posterior Convenio Colectivo.

    Artículo 4.- Ámbito Territorial:

    Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependiente del Ayuntamiento de Cuenca, así como los que se pudieran crear en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Cuenca, si en ellos prestan sus servicios trabajadores municipales.

    Artículo 5.- Cláusula de garantía:

    Previa consulta a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento e interpretación, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores.

    Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento a través de una sentencia del Juzgado de lo Social o una sentencia del Tribunal Superior de Justicia y favorables a los intereses de parte de algún trabajador del Ayuntamiento, aplicará el resultado de la misma al resto del personal laboral afectado por este Convenio, que se encuentre en iguales circunstancias, previa reclamación por parte del interesado a la Comisión Mixta Paritaria para su estudio y análisis.

    Artículo 6.- Comisión Mixta Paritaria (Reglamento y Funciones):

    6.1.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO: Se constituye una comisión mixta de control, desarrollo y seguimiento, integrada por 3 miembros de representación del Excmo. Ayuntamiento y por 3 miembros designados por el Comité de Empresa.

    Las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta Paritaria tendrán una periodicidad mensual, salvo inexistencia de materia, acompañando el Excmo. Ayuntamiento al Orden del Día toda la documentación que se trate en la reunión a cada uno de los miembros de la Comisión.

    El Excmo. Ayuntamiento está obligado a facilitar toda la información solicitada por los miembros de esta comisión, en todo lo que viene regulado en este convenio.

    El Equipo de Gobierno y cada uno de los integrantes de la parte social podrá designar dos asesores, como máximo.

    Los acuerdos que se adopten, en el ámbito de su competencia y que no contravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el Acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante.

    Para quedar validamente constituida la Comisión Mixta Paritaria será necesaria la presencia de al menos dos representantes de cada una de las partes.

    Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria, requerirán en cualquier caso el voto favorable de la Mayoría Simple de cada una de las dos representaciones.

    La Comisión Paritaria estará presidida por el Concejal de Personal o Concejal en quien delegue y contará con un Secretario designado por unanimidad de las partes firmantes.

    El Orden del Día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes y se notificará individualmente a los titulares.

    Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de cinco días naturales.

    6 .2.-FUNCIONES:

    Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Mixta.

    Son funciones de la Comisión Mixta Paritaria:

    1. Interpretación del articulado de este Convenio.

    2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudiar las reclamaciones que eleven los trabajadores a la misma.

    4. La conciliación y arbitraje en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del convenio.

    5. Ser informados de los expedientes disciplinarios seguidos contra cualquier trabajador, al igual que será escuchada a tal efecto.

    6. La actualización y revisión del contenido del presente convenio colectivo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de convenio o pactos suscritos entre el Gobierno y los Sindicatos.

      CAPÍTULO II.-ACCESO Y PROMOCION

      Artículo 7.- Provisión de puestos de trabajo:

      El Ayuntamiento de Cuenca se compromete a la negociación y aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de este organismo durante el primer semestre del 2004 y en los posteriores Convenios en el primer trimestre de vigencia de cada Convenio.

      Todos los puestos de trabajo a cubrir, tanto de nueva creación como consecuencia de vacantes producidas en la totalidad de los centros del Excmo. Ayuntamiento (considerándose vacante todo puesto de trabajo dotado presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo no cubierto con personal con contrato indefinido), se proveerán con sujeción al siguiente orden:

      a).- Reingreso de excedentes y traslados

      b).- Promoción interna.

      c).- Convocatoria libre.

    7. a.1).- Reingreso de excedentes:

      El personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo y haya cumplido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados.

      La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique un vacante excedente.

      a.2).-Traslados:

  3. - Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes se proveerán mediante concurso de traslados. Nos será objeto de provisión mediante concurso de traslados las vacantes que se amorticen por el Ayuntamiento, así como aquellas que se cubran por cualquier procedimiento de provisión previsto en el presente Convenio Colectivo. El concurso de traslados se regirá por las bases que en cada convocatoria lo regulen.

  4. - Para poder participar, el trabajador habrá de reunir los requisitos de grupo y categoría, así como el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo que solicite.

  5. - Los puestos de trabajo se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios:

    a)- Mayor antigüedad en el puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo.

    b)- En caso de empate, mayor antigüedad en la categoría.

    c)- De persistir el empate, la mayor antigüedad reconocida, a efectos de bienios y quinquenios, el último día del mes anterior al del concurso en el que participe.

    d)- Finalmente la mayor edad.

    1. Promoción Interna:

      Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los...

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