Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 152 de 10/08/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 62/04-F. 1394

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Construccion y Obras Públicas» de Gipuzkoa de 2004-06 (código de convenio n.º 2000455) y del Acuerdo sobre aportaciones a la EPSV-Geroa.

ANTECEDENTES

Primero. El día 16 de julio de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio y el acuerdo citados, suscritos por ASGONGI-ADEGI, AGEX, Agrupación de Maestros Pintores y Agrupación de Albañiles, en representación de los empresarios, y por ELA, LAB y UGT, en representación de los trabajadores, el pasado 14 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 22 de julio de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(5065) (7434)

CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE GIPUZKOA

2004-2006

CAPITULO I

AMBITO

Artículo 1.ºAmbito Territorial y Personal.

Este convenio será de aplicación obligatoria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en todas las obras y centros de trabajo de las empresas a que se refiere su ámbito funcional, quedando incluidos todos los trabajadores que presten sus servicios en ellos de manera temporal o fija.

Los trabajadores que sean trasladados o desplazados desde su centro de trabajo en el T.H. de Gipuzkoa a otro T.H., Comunidad o Provincia, se acogerán al Convenio que consideren oportuno de entre los concurrentes, vigente en el momento del traslado y siendo de aplicación mientras permanezca en esta situación, esto es, fuera del T.H. de Gipuzkoa.

Artículo 2.ºAmbito Funcional.

Las empresas afectadas por las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo Básico son las siguientes:

a)Las dedicadas a Construcción y Obras Públicas.

b)Las de Embarcaciones, Artefactos Flotantes y Ferrocarriles Auxiliares de Obras de Puerto.

c)Canteras, Areneras, Graveras y la Explotación y Manufactura de Tierras Industriales.

d)Las de Yeso y Cales.

e)Las Empresas dedicadas a fabricación y distribución de hormigón.

f)Todo el personal perteneciente a empresas auxiliares dedicadas a la ejecución material de los planes de seguridad en obra, y que realicen trabajos como limpieza, colocación y mantenimiento de elementos de seguridad en la obra, a excepción de montaje de andamios, se regirán por las condiciones establecidas en este convenio colectivo básico, mientras realicen las mencionadas tareas.

Las industrias y actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio Colectivo Básico se relacionan y detallan en la Disposición Adicional Segunda.

Artículo 3.ºAmbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo Básico tiene una duración indefinida sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta. No obstante, sus Anexos, tendrán la duración que se determine, específicamente, en cada uno de ellos.

Artículo 4.ºCondiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.

Artículo 5.ºCompensación y Absorción.

Las condiciones económicas fijadas en el presente convenio son absorbibles y compensables en cómputo anual, con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro.

Artículo 6.ºVinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

CAPITULO II.

DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

Artículo 7.ºContratación.

  1. Contratos fijos de plantilla: Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

  2. Contratos fijos de obra: Las empresas de Construcción y Obras Públicas, a excepción de fábrica y talleres no podrán concertar contratos por tiempo cierto, con el siguiente personal de los enumerados dentro del grupo de Oficios Clásicos en las Tablas Salariales:

I.Oficial de 1.ª que sea albañil o encofrador.

II.Oficial de 2.ª que sea albañil o encofrador.

III.Ayudante.

IV.Peón especializado.

V.Peón ordinario.

Con este personal se concertarán contratos fijos de obra u obras determinadas, con las siguientes particularidades:

Podrán ser desplazados, durante la vigencia de su contrato, a obra u obras distintas de la inicialmente contratada sin que por tal causa pierda el carácter de fijo de obra. Dichos desplazamientos responderán a las siguientes causas:

a)Por ser necesario un incremento coyuntural del número de trabajadores en una obra u obras determinadas, con el fin de acelerar el ritmo de las mismas o su terminación.

b)Por replanteamiento del ritmo de la obra a juicio de la Dirección Técnica.

c)Por la paralización o suspensión de la obra acordada por la propiedad u organismo competente.

d)Por dificultades técnicas.

e)Por causas análogas a las anteriores.

Este personal, en la obra u obras a las que fuera desplazado, realizará los trabajos propios de la categoría para la que hubiese sido contratado. Si se encomendaran trabajos de inferior categoría, habrá que respetarse el salario pactado.

Finalización de estos contratos: Estos contratos finalizarán cuando concluyan, en forma paulatina o total, los trabajos en la obra para la que inicialmente se hubiera contratado y con respecto al derecho de prelación establecido en el artículo 16 de este convenio colectivo básico.

La finalización del contrato deberá de comunicarse, por escrito, al trabajador con una antelación de quince días, pudiendo el empresario sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, y que deberá, necesariamente, incluirse en la liquidación correspondiente a la rescisión del contrato.

Cuando un trabajador sea desplazado de la obra inicial para la que fue contratado a otra, y así sucesivamente, y la inicial concluya habiendo aceptando el trabajador continuar prestando sus servicios en la nueva obra, se entenderá por prorrogado el contrato inicial mientras dure esta última. En todo caso la empresa estará obligada a comunicar a el trabajador la finalización del contrato en la obra para la que inicialmente fue contratado en el plazo establecido en este apartado. En el caso de incumplimiento por la empresa de la entrega al trabajador de la comunicación de finalización del contrato, será potestad de el trabajador afectado el optar por la prórroga del contrato inicial en la nueva obra o por la rescisión del contrato por finalización de obra. Si el trabajador optase por la rescisión del contrato por finalización de obra, éste, tendrá derecho a la indemnización establecida en el punto 4 de este artículo y el empresario estará obligado a facilitar a al trabajador la documentación necesaria para poder percibir la prestación por desempleo.

Adquirirán la condición de fijos en plantilla aquellos trabajadores fijos de obra que con un solo contrato hayan sido desplazados a otros centros de trabajo en la misma empresa, y transcurridos tres años no se le haya efectuado liquidación alguna tal como se señala en el presente artículo.

  1. Otras modalidades de contratación de duración determinada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1. del Estatuto de los Trabajadores, podrán realizarse contratos eventuales por circunstancias de la producción, así como de sustitución, con el personal no afectado por los contratos «fijos de obra» regulados en el párrafo precedente. La duración de estos contratos será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

    Estos contratos deberán realizarse siempre por escrito, presumiéndose indefinidos en caso contrario. Asimismo las empresas afectadas por el presente convenio colectivo básico deberán notificar a los representantes de los trabajadores la realización de dichos contratos en un plazo máximo de diez días contados desde su celebración así como las circunstancias que se han tenido en cuenta para efectuar dichos contratos.

    La jornada podrá pactarse para estos contratos a tiempo completo o parcial, siendo la jornada completa en los casos de sustitución de trabajadores a tiempo completo.

  2. Indemnizaciones por finalización de contrato en las empresas: En lo...

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