Convenio colectivo - Siemens Rail Automation SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 231 de 28/09/2004

Resolución de 25 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Dimetronic, Sociedad Anónima" (código número 2801232).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Dimetronic, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 28 de abril de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 25 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    TEXTO ARTICULADO DEL DECIMONOVENO CONVENIO COLECTIVO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE "DIMETRONIC, SOCIEDAD ANÓNIMA", EN EL "PARQUE EMPRESARIAL SAN FERNANDO" Y CALLE SIERRA DE GUADARRAMA

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.?Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación exclusiva a los trabajadores contratados en los centros de trabajo de "Dimetronic, Sociedad Anónima", con domicilio en la avenida de Castilla, número 2 ("Parque Empresarial San Fernando"), San Fernando de Henares (Madrid), y en la calle Sierra de Guadarrama, números 25 y 27, tanto si prestan sus servicios en lospropios centros de trabajo como si tienen carácter de desplazados.

    Quedan expresamente excluidos de este convenio:

    1. Los trabajadores que la empresa pueda contratar en otros centros de trabajo o para la realización de una obra o servicio determinado.

    2. Los directores de división y "staff" de dirección (consultores y asesores).

      Art. 2. Vigencia y duración.?La duración de este convenio será por tres años, contados desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del año 2006.

      Art. 3. Denuncia.?Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por cualquiera

      de las partes negociadoras los trámites oportunos para la negociación de un nuevo convenio, para lo cual, la parte que lo denuncie deberá de notificarlo por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

      Art. 4. Vinculación a lo pactado.?Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su conjunto.

      Art. 5. Compensación y absorción.?Las condiciones del presente convenio serán compensables y absorbibles de aquellas que por disposición legal o convenio de rango superior pudieran establecerse en el futuro, salvo que en cómputo global y anual superen a las pactadas en este convenio.

      Art. 6. Comisión mixta.?El pleno de la mesa negociadora del convenio asumirá la función de comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes afectadas respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas en primera instancia al dictamen obligatorio de dicha comisión. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, avisando con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

      Una vez agotado el trámite de la comisión mixta sin acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrán remitir las divergencias al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid parasu mediación.

      Art. 7. Normas supletorias.?En todos aquellos conceptos no contemplados en el presente convenio se estará a lo que determinen las disposiciones de rango superior.

      Capítulo 2

      Ingresos, excedencias y jubilaciones

      Art. 8. Ingresos y período de prueba.

    3. Todas las altas que se produzcan en la empresa, deberán notificarse por escrito al comité de empresa, entregando copia del contrato.

    4. Contratación eventual por circunstancias de la producción:

      Se estará a lo establecido en el convenio colectivo sectorial de la industria siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

      De igual forma, durante la vigencia del presente convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, conforme se dispone en la legislación vigente.

    5. Se establecen los siguientes períodos de prueba para la contratación indefinida:

      ? Administrativos: Un mes.

      ? Operarios: Un mes.

      ? Técnicos titulados y no titulados: Doce meses.

      Art. 9. Excedencias.

    6. Los trabajadores fijos en plantilla, y con al menos dos años de antigüedad en la empresa, podrán solicitar excedencia, cuya duración no será inferior a tres meses, ni superior a cinco años. El trabajador que estando disfrutando de excedencia deseara prorrogar la misma, deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación al Departamento de Recursos Humanos, antes deque finalice la excedencia concedida.

      Para el reingreso en la empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes antes de que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la empresa no hubiera vacante de su categoría y existiera vacante en otra cual-

      quiera, el trabajador podrá optar a ella, en las condiciones generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las condiciones profesionales necesarias, ocupando el puesto primitivo en la primera vacante que se produzca.

      Cuando el trabajador hubiese reingresado en un puesto de inferior categoría a la suya, podrá ocupar la primera vacante de su categoría quese produzca, sin necesidad de examen u otros requisitos

    7. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

      Cuando la excedencia haya sido solicitada por tiempo inferior a tres años, ésta podrá ser prorrogada hasta el máximo de los tres años, en períodos mínimos de seis meses.

      Los sucesivos hijos en todos los supuestos anteriores, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

      A la finalización de la excedencia, su reingreso estará garantizado de la siguiente manera:

      Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

      Cuando el padre y la madre trabajen en "Dimetronic, Sociedad Anónima", este derecho se ejercitará conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1999, de 5 de noviembre.

      Art. 10. Jubilación.?Se potenciará la jubilación anticipada, y se estará a lo previsto en la legislación vigente; a tal fin se establecen las siguientes primas de jubilación:

      ? Al cumplir 60 años: 600 euros por año de servicio en la empresa.

      ? Al cumplir 61 años: 570 euros por año de servicio en la empresa.

      ? Al cumplir 62 años: 540 euros por año de servicio en la empresa.

      ? Al cumplir 63 años: 420 euros por año de servicio en la empresa.

      ? Al cumplir 64 años: 300 euros por año de servicio en laempresa.

      El importe de estas primas están externalizadas en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

      Capítulo 3

      Condiciones económicas

      Art. 11. Sueldos y salarios base.?Los sueldos y salarios base son los que se reflejan enlas tablas que se adjuntan como Anexos 1A (empleados) y 1B (operarios). En el Anexo número 1 se indican las categorías que se corresponden con los niveles salariales del personal empleado.

      Existen otras personas no incluidas en las mencionadas tablas, cuyos sueldos están establecidos "ad personam".

      En todos los casos se incluye un incremento del 2 por 100 (Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno) proporcional sobre los sueldos y salarios en vigor al 31 de diciembre de 2003.

      Para los años 2005 y 2006, se incrementarán en el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno (IPCp) para cada año.

      Art. 12. Complementos personales.?Derivan de las condiciones personales del trabajador.

    8. Antigüedad: Consiste en quinquenios cuyo importe es del 5 por 100 del sueldo o salario bruto, según tablas salariales internas.

      El número de quinquenios será de cinco como máximo, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que al día 1 de enero de 1994 tengan un número superior.

      Los quinquenios se devengarán a partir del día 1 de enero del año en que se cumplan, si el ingreso tuvo lugar entre el 1 de enero y el 30 de junio; y a partir del día 1 de enero del año siguiente, si el ingreso tuvo lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

      Art. 13. Complementos de puesto de trabajo.?Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.

      1. Plus jefe de equipo: Los operarios de la división de contratos (obras) que tengan a su cargo una o más personas o que ejerzan funciones de representación de "Dimetronic, Sociedad Anónima", ante el cliente, percibirán un complemento de un 20 por 100 sobre las tablas salariales (Anexo 1B).La percepción de este plus se hará a petición del jefe de obra y con el visto bueno de la dirección de contratos.

        Este plus se percibirá única y exclusivamente si se están ejerciendo...

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