Convenio colectivo - Telefónica Móviles España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 30/09/2004

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S. A.

Visto el texto del IV ConvenioColectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. (Código de Convenio n.o9009942) que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondienteRegistro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito funcional y territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo deTelefónica Móviles España,

S.A., dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afecta a los trabajadores queprestan sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral excepto:

  1. Los de Alta Dirección, comprendidos en el Artículo 1.3. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los empleados que ocupen cargos en la estructura organizativa de la Empresa, entendiendo por tales los que ostenten el cargo de Director,

    Coordinador, Gerente Jefe y empleados que desempeñen la función de Experto Especial, quienes quedarán excluidos del mismo.

  3. Los Expertos (que sedenominaban nivel A y B) encuadrados salarialmente por encima del salario máximo del Grupo Profesional V, a los que la Empresa se dirigirá por escrito en el plazo del mes siguiente a la firma del Convenio Colectivo, para que manifiesten mediante declaración individual escrita la opción de incluirse en el ámbito personal del mismo o mantener la situación de Fuera de Convenio.

  4. Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, cuya relación laboral especial se regula por el RD 1438/85 de 1 de Agosto.

    ARTÍCULO 3

    Vigencia.

    El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de Enero de 2004 y la concluirá el 31 de Diciembre del año 2006, salvo que la Comisión Negociadora, acuerde expresamente la prórroga de su contenido hasta el 31 de diciembre de 2008.

    La Comisión de Interpretación y Vigilancia durante el transcurso del segundo semestre de 2006, estudiará y elaborará una propuesta sobre la prórroga del Convenio Colectivo que deberá ser negociada y aprobada ensu caso por la Comisión Negociadora, sin que el término final de vigencia del presente Convenio pueda superar en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2008.

    El acuerdo de prórroga adoptado por la Comisión Negociadora cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación legalmente previstos.

    ARTÍCULO 4

    Denuncia.

    De no ser posible alcanzar un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio Colectivo en la Comisión de Interpretación y Vigilancia en el segundo semestre del año 2006, se entenderá tácitamente denunciado con efectos del día 1 de Enero de 2007.

    ARTÍCULO 5

    Compensación y absorción.

    1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, uso y costumbre o por cualquier otra causa.

    2. Las mejoras económicasy de otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamentarias, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

      ARTÍCULO 6

      Garantía personal.

      Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam' mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este Convenio.

      ARTÍCULO 7

      Vinculación a la totalidad.

      Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

      No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del contenido o nulidad de algún artículo conforme lo establecido en el párrafo anterior, será sometido al conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. Esta Comisión procurará en el plazo máximo de 30 días naturales alcanzar un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente Convenio.

      ARTÍCULO 8

      Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

      Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en elpresente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros.

      El Secretario de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad.

      La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicitecualquiera de las partes y será competencia de la misma, regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas, y será competente para estudiar y elaborar propuesta a la Comisión Negociadora sobre la prórroga delcontenido del presente Convenio Colectivo de conformidad con los términos establecidos en el artículo 3.

      Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso.

      La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazoque en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.

      Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a losprocedimientos regulados en el II Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (II ASEC) de fecha 2 de febrero de 2001 y su Reglamento de aplicación.

      ARTÍCULO 9

      Cláusula derogatoria.

      El presente Convenio regirá ensustitución de cualquier norma, pacto, acuerdo, uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor, los cuales quedan expresamente derogados.

      CAPÍTULO II

      Organización del trabajo

      ARTÍCULO 10

      Facultad de organización.

      La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente.

      La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuantos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos.

      ARTÍCULO 11

      Garantía de empleo.

      En el momento actual, y teniendo en cuenta todos los factores que concurren en un entorno complejo comoel que rodea a esta Empresa, constituye un objetivo prioritario la garantía del nivel actual de empleo, así como la creación de empleo estable para hacer frente a los retos planteados a la Compañía, en esta línea, la Empresa se compromete en contratar al menos 75 trabajadores durante el periodo comprendido entre el año 2004 y el 2006.

      Telefónica Móviles España, S.A. extenderá e intensificará las acciones formativas que faciliten la estabilidad en el empleo, el desarrollo profesional de los trabajadores y en definitiva, poner las bases para el mantenimiento de un buen clima laboral en el seno de la Empresa.

      Las políticas Corporativas del Grupo Telefónica que pudieran afectar a Telefónica Móviles España durante la vigencia del presente convenio, en materia de reorganización del trabajo, de mejora de la productividad y de optimización de costes, serán realizadas, en su caso, mediante la aplicación de mecanismos de voluntariedad de los empleados que pudieran verse afectados, y por tantono será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso.

      En los supuestos contemplados en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Empresa recabará información, enlas modificaciones proyectadas, de los Representantes legales de los Trabajadores, dependiendo del ámbito afectado.

      ARTÍCULO 12

      Jubilación.

      Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR