Convenio colectivo - Club de Campo Villa de Madrid SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 114 de 15/05/2017

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 30 de noviembre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLETIVO DE EMPRESA "CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A." AÑO 2016-2018

Texto del Convenio Colectivo del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., de aplicación durante los años 2016 a 2018. La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre Club de Campo Villa de Madrid, SA y la representación sindical de los trabajadores del mismo.

Capítulo I Artículos 1 a 4

Condiciones generales

Artículo 1 El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el personal de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y esta última, sujeto a la legislación laboral vigente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre del año 2018 cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales.

Se retrotraerá al 1 de enero de 2016 la revisión salarial del 1% pactada en este nuevo convenio para el año 2016.

La vigencia del resto de articulado del convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma excepto el límite de 225 jornadas anuales fijadas en el art 15 que iniciara su vigencia y aplicación desde el 1 de enero de 2017.

La vigencia de este Convenio se fija en tres años. Su denuncia se realizará por escrito con un mes de antelación. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

En todo lo no recogido en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, así como cualquier norma que sea de aplicación.

Las parejas de hecho legalmente registradas, están equiparadas en derechos a los matrimonios.

Art. 2 Todo el personal de la Empresa debe conocer el contenido de este Convenio Colectivo y está obligado a cumplirlo.

Los representantes de los trabajadores están obligados a notificar a la Dirección las anomalías que a su juicio observen y crean puedan causar perjuicios a los intereses de la Empresa y Trabajadores.

Los empleados podrán, en todo momento, elevar a la Dirección sugerencias o iniciativas tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo y la mejor economía para la Empresa.

Art. 3 Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, valoradas en su conjunto, bien sean previas a la firma del Convenio, o dictadas con posterioridad.

Art. 4 La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio, la plantilla fija existente en la empresa, que actualmente es de 185 trabajadores

Dicho compromiso se encuentra condicionado al cumplimiento de la normativa sobre cobertura de vacantes que resulta de aplicación a la empresa.

Capítulo II Artículos 5 a 13

Retribuciones

Art. 5 Salario base.-Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016 se aplicará un incremento del 1% por art 19.2 LPGE 2016, resto años previa negociación, sujeta a los límites de la Ley de Presupuestos generales del estado de cada año.
Art. 6 Complemento al Puesto de Trabajo.-El complemento de valoración al puesto de trabajo, para todas las categorías, tendrá, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016, un incremento del 1% por art 19.2 LPGE 2016, resto años previa negociación sujeta a los límites de la Ley Presupuestos generales del estado de cada año.
Art. 7 Pagas Extraordinarias.-El personal empleado tendrá derecho a percibir dos pagas extras o su parte proporcional, que se abonarán con el salario mensual del mes de junio una y antes del 15 de diciembre la otra.

Las pagas extraordinarias consistirán en las percepciones de carácter salarial, incluida la antigüedad, correspondientes a 45 días por cada paga.

Art. 8 Dedicación plena.-Se concederá por la Dirección a aquellos que tengan la categoría de Encargado de Servicio, Dependencia o Área, y les obligará a una especial dedicación o permanente disponibilidad por razón de sus funciones, y consistirá en una percepción mensual de 311,81 euros durante el año 2016.
Art. 9 Funciones de Operario Especialista.-Para la función de Operario Especialista se establece una retribución que vendrá fijada por la mitad de la diferencia existente entre el salario base del Oficial 2ª y el del Operario.
Art. 10

La función de operario especialista se crea para aquellos operarios que, con carácter fijo, realizan funciones de su categoría en las que intervenga como elemento necesario una máquina de motor que les obligue a interesar más especialmente sus facultades físicas; se otorgará por la Dirección de Régimen Interior, a propuesta de los diferentes Encargados, a aquellos operarios de la plantilla que se interesen y utilicen estas nuevas técnicas mecánicas de trabajo. Ello será, además, un paso previo a la ocupación por ellos mismos en un futuro de las plazas vacantes de la categoría de oficial de 2ª que se vayan produciendo dentro de su Dependencia y/o Servicio.

Art. 11

Antigüedad.-Los quinquenios consistirán en un 10% del salario mínimo interprofesional, de forma que los empleados con un quinquenio percibirán 65,52 euros al mes; los empleados con dos quinquenios percibirán el primer quinquenio, más el 10% del primer quinquenio, más el primer quinquenio, es decir 137,59 euros al mes; los empleados con tres quinquenios, percibirán el segundo quinquenio, más el 10% del segundo quinquenio, más el primer quinquenio, es decir 216,87 euros al mes; los de cuatro, 304,08 euros al mes; los de cinco, 400,01 euros al mes; los de seis, 505,53 euros al mes; los de siete, 621,60 euros al mes; los de ocho,749,28 euros al mes; los de nueve, 889,73 euros al mes; y así sucesivamente.

Los quinquenios se abonarán desde el primer día del trimestre natural en el que el empleado cumpla dicho quinquenio.

Art. 12 Horas extraordinarias.-La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias que hayan de compensarse económicamente, lo serán con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal

Art. 13 Anticipo de Nómina.-Previa petición al departamento de personal, los trabajadores tendrán derecho a la concesión de un anticipo a cuenta de sus haberes del mes en curso o de la parte proporcional de la paga extra.

El anticipo se deberá solicitar a principio de semana, garantizando así el cobro del mismo el viernes de la misma semana, salvo excepciones urgentes.

Solo se podrá solicitar un anticipo al mes.

Capítulo III Artículos 14 a 18

Jornada, horarios y vacaciones

Art. 14 Jornada y horarios.-Por aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y el Acuerdo de 25 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, desde el 16 de septiembre de 2012 se impuso una jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio semanal.
Art. 15 Los empleados se incorporarán al trabajo en las horas señaladas para cada uno de ellos, al objeto de dar comienzo la jornada.

La entrada al trabajo se controlará por medio de reloj, concediéndose un plazo de tolerancia de diez minutos.

Ningún empleado deberá hacer uso de forma habitual, y como costumbre, del referido plazo de tolerancia, y a aquellos que lo rebasen, la Empresa les deducirá de sus haberes en nómina el importe proporcional correspondiente a los minutos perdidos.

Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada los trabajadores se encuentren en la imposibilidad de asistir al trabajo, avisarán a la Dirección de Recursos Humanos en el plazo mínimo posible.

En los casos de ausencia por enfermedad, los trabajadores están obligados a justificar su baja de forma inmediata.

Art. 16 Los empleados disfrutaran de media hora de descanso para el bocadillo que incluirán los desplazamientos de ida y vuelta del lugar donde se efectúe el mismo

Dicho tiempo se considerará como efectivo de trabajo.

Art. 17 Vacaciones.- Las vacaciones serán 23 días hábiles y se disfrutarán preferiblemente entre el 1 de julio y el 31 de septiembre de cada año.

El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año tendrá la parte proporcional que le corresponda, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Art. 18 Los turnos de vacaciones se elaborarán con tres meses de antelación como mínimo y serán expuestos en los tablones de anuncios.

A petición del trabajador las vacaciones se podrán partir en...

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