Convenio colectivo - Residencia Nuestra Señora de la Paz, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 109 de 09/05/2015
SÁBADO 9 DE MAYO DE 2015B.O.C.M. Núm. 109 Pág. 53
BOCM-20150509-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
2RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publica-
ción del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra Señora de la
Paz” (código número 28003442011981).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra Señora
de la Paz”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de diciembre de 2014;
completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre-
to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Pre-
sidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012,
de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de marzo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
SÁBADO 9 DE MAYO DE 2015Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 109
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“RESIDENCIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.—Las normas contenidas en este Convenio Colectivo
serán de aplicación en el centro de trabajo “Residencia Nuestra Señora de la Paz”, domici-
liado en Madrid, calle de López de Hoyos, número 259.
Art. 2. Ámbito personal, funcional y determinación de las partes firmantes.—El pre-
sente Convenio Colectivo afecta al personal de plantilla que presta sus servicios en la men-
cionada empresa y regula sus relaciones de trabajo.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por los representantes de los traba-
jadores, Dña. Blanca Romero Montero, D. Alberto Ruiz de la Rubia, D. Ángel Javier Gar-
cía Nieto, Dña. Josefa Martínez García y Dña. Carmen Morante Martínez, y por la repre-
sentación de la empresa, Dña. Elvira Conde Reina, D. Juan Carlos Gómez Gómez, Dña.
Marisol Simón Malagón, Dña. Carmen Gómez López y D. Fco. José Sánchez Pedraza.
Art. 3. Ámbito temporal.—La vigencia del presente convenio será de tres años a par-
tir de la entrada en vigor que se corresponderá con el 1 de enero de 2014 y durará hasta el 31
de diciembre del 2016.
Art. 4. Prórroga o denuncia en su caso.—Al cumplirse la fecha de su vencimiento,
se prorrogará automáticamente, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes con tres
meses de antelación a esa fecha o, en su caso, a la de la prórroga, mediante comunicación
por escrito a la otra parte y presentación, en su caso, en la Dirección Provincial de Trabajo.
Una vez denunciado el Convenio y hasta tanto no se alcance un acuerdo expreso, per-
derán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniendo su vigencia el contenido norma-
tivo del mismo.
Art. 5. Vinculación a la totalidad.—Ambas representaciones convienen que siendo
lo pactado un todo indivisible se considerará nulo y sin efecto la totalidad del mismo en el
supuesto de que por parte de la Autoridad competente, judicial o administrativa, se decla-
rase nulo alguno de sus artículos, adquiriendo las partes negociadoras la obligación de vol-
ver a negociar de manera inmediata el nuevo Convenio.
Art. 6. Normas supletorias.—En lo no previsto en el presente Convenio, será de apli-
cación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
Art. 7. Efectos económicos.—Con independencia de la fecha de publicación del pre-
sente convenio, los efectos económicos contenidos en el mismo no tendrán carácter retroac-
tivo y se circunscribirán a las anualidades 2015 y 2016.
Capítulo II
Contratación y organización
Art. 8. Período de prueba.—El inicio de la relación laboral se considerará a título de
prueba, y tendrá la duración prevista en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-
zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, con
un máximo de 6 meses, quedando en todo caso suspendido el período de prueba en caso de
Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción y Acogimiento.
Durante el período de prueba el trabajador aceptará cuantas pruebas prácticas, desti-
nos y cursos que se organicen con objeto de buscar su máxima integración, de acuerdo con
sus aptitudes en la actividad laboral de la empresa, pudiendo rescindirse unilateralmente el
contrato a lo largo de este tiempo, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las par-
tes tenga derecho a indemnización alguna.
La empresa podrá acortar o prescindir totalmente de los períodos de prueba en aque-
llos casos en los que, por las características del trabajador o por circunstancias, lo conside-
rase procedente. En tales casos se hará constar tal decisión expresamente en el contrato de
trabajo.
Art. 9. Clasificación profesional.—La clasificación del personal en base a grupos y
categorías profesionales se atendrá a las consignadas en el anexo uno del presente conve-
nio, debiéndose tener en cuenta que la relación de las mismas es meramente enunciativa, no
suponiendo por tanto, la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas, si la ne-
cesidad y el volumen de trabajo y los servicios no lo requiera. También se clasificará den-

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