Convenio colectivo - Zeroa Multimedia SA (Centro de Trabajo de Huarte), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 119 de 04/10/2004

RESOLUCION 817/2004, de 9 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Zeroa Multimedia, S.A." de Huarte (Expediente número: 75/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Zeroa Multimedia, S.A", de Huarte, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 75/2004).

Hechos.

  1. Con fecha 27 de agosto de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 66 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004 y Categorías Profesionales), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (ELA-STV y CC.OO.), con fecha 28 de junio de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho.

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de laAdministración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Zeroa Multimedia, S.A." (Código número 3107932), de Huarte, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 9 de septiembre de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE "ZEROA MULTIMEDIA, SOCIEDAD ANONIMA" VIGENCIA 1 DE ENERO 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2005

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 66
Artículo 1 Ambito territorial v funcional

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos loscentros de trabajo o delegaciones de Zeroa Multimedia, S.A., en la Comunidad Foral, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia. Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajos de la Empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión del periódico.

Artículo 2 Ambito personal

El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores/as fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en Zeroa Multimedia, S.A.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo.

  2. Los profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios, así como los gestores, asesores y auditores.

  3. Los colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa.

  4. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa, y los que no mantengan una relación continuada con la empresa.

  5. El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Zeroa Multimedia, S.A.

Artículo 3 Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos, el primer día del mes siguiente a su firma, si bien surtirá efectos económicos retroactivos desde el día 1 de enero de 2004.

Artículo 4 Duración, prórroga y denuncia

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Se entenderá prorrogado por años naturales a partir del 31 de diciembre de 2005 mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado, mediante escrito dirigido a la otra parte, con una antelación de dos meses como mínimo respecto a la fecha de terminación de su vigencia. En este supuesto, las partes estarán obligadas a negociar dentro del primer trimestre de cada año los conceptos retributivos o subida salarial para ese año.

Artículo 5 Revisión

Durante su vigencia, el presente Convenio no podrá ser afectado por Convenios de ámbito distinto. No obstante lo cual, si mediante disposición legal de rango superior, Convenios de ámbito superior o AcuerdoMarco Estatal se estableciesen mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en este Convenio, las representaciones que son parte en el mismo podrán pedir la revisión del mismo y, en su caso, se reunirán a efectos de estudiar y, si fuera procedente, acordar su revisión.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las modificaciones que pudieran establecerse por disposiciones legales futuras, Convenios de ámbito superior o Acuerdo Marco Estatal que supongan variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este Convenio en cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas con las mejoras pactadas en el presente Convenio.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

Artículo 8 Garantías

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de normas mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o en el futuro.

CAPITULO II Artículos 9 a 19

Organización práctica y condiciones de trabajo

Artículo 9 Principio general

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En la Redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Director/a del periódico.

Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendoderecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control de trabajo, todo ello de acuerdo con las normas legales que sean deaplicación.

Por tanto, de los cambios que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etc., la Empresa está obligada a informar al Comité de Empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio.

En ningún caso podrán darse, en la organización del trabajo y régimen retributivo, discriminaciones por razones de sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social. Por otra parte, Zeroa Multimedia se compromete a defender el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.

Artículo 10 Condiciones del trabajo

Las especificaciones, normas deprocedimiento y hojas de control de las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador/a; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas; y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores/as de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores/as mediante manipulado de objetos y funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que establezca el Comité de Salud Laboral.

Artículo 11 Modificaciones laborales.

La Empresa deberá informar al Comité de Empresa, antes de su puesta en práctica, de cualquier...

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