Convenio colectivo - Pamplonica SL (Centro de Trabajo de Beriain), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 119 de 04/10/2004

RESOLUCION 819/2004, de 9 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Pamplonica, S.L.", de Pamplona (Expediente número: 71/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Pamplonica, S.L.", de Pamplona, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 71/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 3 de agosto de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 33 artículos, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (USO, ELA-STV y UGT), con fecha 25 de junio de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentariasde aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Pamplonica, S.L." (Código número 3103011), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 9 de septiembre de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    FINAL DE APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE "PAMPLONICA, S.L."

    A C T A

    Reunidas las partes negociadoras de Pamplonica, S.L., en su nombre don Javier Pitillas Ramos como Responsable del Departamento Recursos Humanos con autorización para éste acto, por una parte y los sindicatos con representación por parte de los trabajadores U.S.O. Javier Montenegro Astrain y don Carmelo Ros Ran, por parte de U.G.T. don Jacinto Pérez Proveo, por parte de ELA-STV Celia Larriketa González.

    Ambas partes se reconocen capacidad de firma así como representatividad para la firma del Convenio Colectivo de Pamplonica, S.L. y cuya negociación ha sido satisfecha entre las partes.

    La empresa Pamplonica, S.L. y la representación de los trabajadores, hacen aprobación del texto pactado entre las partes.

    El representarte de CC.OO. don Javier Urrastabaso Inda no firma al no estar de acuerdo con la redacción del mismo.

    Y para que sirva a los efectos oportunos se firma en Pamplona a 25 de junio de 2004.

    _Empresa:

    Javier Pitillas Ramos.

    _Trabajadores:

    U.S.O. Francisco Montenegro Astrain.

    U.S.O. Carmelo Ros Ran.

    U.G.T. Jacinto Pérez Proveo.

    ELA-STV Celia Larriketa González.

    CC.OO. Javier Urrastabaso Inda.

    TEXTO DEL FINAL DE APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE "PAMPLONICA, S.L."

Artículo 1 Vinculación a la unidad y absorción de mejoras futuras.

Las mejoras económicas y de todo orden contenidas en el presente Convenio, serán absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos de cualquier orden, o bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes ó se concierte un nuevo Convenio Colectivo.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el E.T., legislación general vigente en cada momento y en el Convenio Básico de Industrias Cárnicas del cual quedan exceptuadas las Tablas Salariales por ser las de ésta empresa más beneficiosas en su conjunto.

Artículo 1-1 Ambito territorial y personal.

El presente Convenio se aplicará a los Trabajadores de la empresa Pamplonica, S.L., que prestan servicios para esta empresa mediante contrato de, naturaleza laboral común en cualquiera de sus modalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo, quedando expresamente excluidas las personas vinculadas a la Empresa por una relación laboral de carácter especial, el personal denominado como " fuera de Convenio ", y todas aquellas integradas en empresas con las que Pamplonica, S.L. tenga concertados contratos de puesta a disposición, arrendamiento de servicios, o cualesquiera otrosde naturaleza civil o mercantil.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004 y tendrá una duración de tres años, quedando automáticamente denunciado un mes antes de su finalización.

Artículo 3 Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un conjunto indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 4 Salarios.

Los salarios a percibir serán los establecidos en el presenteConvenio, cuyas tablas se anexan.

El sistema de pago será el de por meses vencidos para toda la plantilla y se realizará el día uno de cada mes.

El incremento salarial para el año 2004, será de 700 euros, sobre salarios de enero de 2004 dicha cantidad y repercutirá únicamente en las categorías de Oficial 1/A, Oficial 1.º y Oficial 2.º siendo el IPC nacional mas un punto la subida para los años 2005 y 2006 para las mismas categorías.

Se abonará una paga extra llamada Paga Extra y que se hará efectiva, en la primera semana del mes de julio.

Se abonará como paga extra a la cuantía que se determine sobre un porcentaje del salario bruto anual y que se reflejará en las tablas.

Percibirán dicha paga, las categorías de Encargados ó Jefes, Oficial 1/A, Oficial 1.º, Oficial 2.º ó Técnicos, y Ayudantes.

A las categorías de Peones, y Peones + 50 por 100 se les prorroteará en 12 mensualidades.

Los conceptos salariales son los mismos que viene rigiendo y a cuyo incremento ó subida salarial les repercute y estos son.

Salario Base, Plus Convenio y Prorrateo Pagas Extras

Siempre que los incrementos salariales superen la equivalencia a la cantidad de una mensualidad en la Paga Extra, en cualquier categoría, la diferencia y su pago se realizaran en la penúltima semana del mes de diciembre, como si fuera otra paga.

Artículo 5 Complemento o pluses por puesto de trabajo.

Son los que se percibirán por diversas condiciones de trabajo que difieran de las generales y así lo justifiquen. Son las siguientes:

Al personal de la sección de servicios y otras secciones.

_Mensual:

Complemento Puesto l: 60,10 euros (sólo lo percibirá el personal con carnet manipulador de calderas).

_Diarios:

Por domingos y festivos: 12,62 euros.

Por noche: 4,87 euros.

Aquellas personas que se les asigne realizar tareas de servicios y no tengan el grado de formación necesaria para éstos puestos, conforme al criterio exigido por la empresa, las realizaran como acompañantes de una persona cualificada, y su retribución será el equivalente al 50 por 100 del plus en domingos y festivos (6.35 euros) siendo el mismo importe en los nocturnos.

La empresa podrá cumplimentar mediante un complemento de compensación determinados puestos de trabajo para las categorías de oficial 2.º -Técnicos Medios ó inferiores como por ejemplo en:

_Autoclaves:

Persona siempre que acredite conocimiento del manejo que se requiere para dicho puesto, la empresa compensará siempre que el desarrollo de las...

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