Convenio colectivo - La Verdad Multimedia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 241 de 06/10/2004

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A. (Código de Convenio n.o 9001661) que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito y vigencia

ARTÍCULO 1

Ámbito del Convenio.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores de los centros de trabajo de Corporación de Medios de Murcia, S.A. (Diario 'La Verdad') en las provincias de Murcia, Alicante y Albacete y, consecuentemente, a la totalidad del personal que preste sus servicios, ya sea con carácter fijo o eventual, a tiempo parcial o duración determinada.

Quedan excluidos los cargos directivos, así como los casos de contrataciones cuyas categorías laborales no estén contempladas en este Convenio Colectivo

ARTÍCULO 2

Vigencia.

Sus normas regirán hasta el 31 de diciembre de 2006, y sus efectos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3

Prórroga.

El Convenio Colectivo se prorrogará por años naturales, a partir del 31 diciembre 2006, de no existir solicitud en contra y/o preaviso de cualquiera de las partes contratantes con un mes de antelación a la extinción del mismo.

ARTÍCULO 4

Causa de revisión.

Será causa suficiente para que la representación Social pueda pedir la revisión del presente Convenio el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole o rangose establezcan mejoras que sean iguales o superiores a la totalidad de las concedidas por este Convenio, consideradas en cómputo anual.

ARTÍCULO 5

Absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio Colectivo podrán serán compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su naturaleza, contenido u origen, se establezcan por Convenio Colectivo de mayor ámbito o por disposición legal de cualquier índole o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en cómputoanual, resultasen más favorables para el personal que las contenidas en el presente Convenio.

ARTÍCULO 6

Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen en que, siendo lo pactado un todo indivisible, el Convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad judicial, en su caso, a requerimiento de la autoridad laboral competente, estimase que alguno de los acuerdos considerado fundamental por cualquiera de las partes fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.

ARTÍCULO 7

Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que puedan suscitar en orden a la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia delcumplimiento de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración, se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite algunas de las partes previa comunicación escrita.

Expresamente se le encomienda la revisión de los conceptos económicos que han de aplicarse.

La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes elegidos por el Comité de Empresa y tres representantes de la Dirección de la Empresa. Cada representación tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las dos representaciones. Consultada la Comisión Paritaria, su acuerdo tendrá carácter decisorio y vinculante, que deberá reflejarse en acta, y constituirá trámite previo antes de ejercitar los derechos de que se crea asistida ante la jurisdicción laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 8

Aplicación de nuevas tecnologías.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, coinciden en la conveniencia de proseguir el proceso de renovación tecnológica y racionalización del trabajo, con objeto de conseguir el más adecuado empleo de los recursos.

ARTÍCULO 9

Funciones de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las atribuciones que confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en todo momento de su actuación al respeto de las competencias que el Comité de Empresa, como representación de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64) del vigente Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa las siguientes:

  1. El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que resultaren del cambio de métodos operativos, proceso de producción, materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.

  2. La adjudicación a cada puesto de los medios adecuados y la asignación de tareas necesarias para alcanzar la actividad normal.

  3. La determinación o exigencia de los rendimientos a actividad normal, oído el Comité de Empresa 4. Asignara un solo operario o empleado, dentro de los generales cometidos de su departamento o sección, las funciones que configuren su nuevo puesto de trabajo, siempre que sea posible realizarlas simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral ya actividad normal.

  4. Mantener la plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los trabajos.

  5. La amortización de plazas, cuando queden vacantes, por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de sus titulares, así como los ceses convenidos de mutuo acuerdo.

  6. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, dentro de cada centro de trabajo, en función de las necesidades de la organización, de la mecanización y modernización de equipos o de la producción. En caso necesario se concederá al personal afecto el correspondiente período de adaptación y/o formación.

    ARTÍCULO 10

    Obligaciones de la Dirección de la empresa.

    1. Participación del personal:

  7. La Dirección de la Empresa informará por escrito, con 30 días de antelación como mínimo, al Comité de Empresa y al personal afectado sobre aquellos proyectos que supongan el establecimiento de nuevos métodos de trabajo que supongan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con el fin de conseguir una mejor información del y al personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo, debiendo el Comité emitir su informe motivado en el plazo de 15 días desde la recepción de la información.

  8. Se especificarán las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un puesto detrabajo.

    1. Mantenimiento de categoría y retribución: El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, o implantación de nuevos procesos tecnológicos, fuese acoplado a otros puestos de trabajo deinferior categoría conservará la categoría y sueldo que viniese disfrutando, respetándose en todo caso lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

      Asimismo, conservará como fecha de antigüedad en la categoría la que ostentaba en el puesto que venía ocupando.

      Para la elección de turnos en los nuevos puestos de trabajo prevalecerá la antigüedad en la empresa.

      No se cambiará de puesto de trabajo a quien ya hubiese sido objeto de un cambio anterior, de acuerdo con lo señalado en lospárrafos precedentes. No obstante, cuando fuese imprescindible un segundo cambio, por imperativos de una nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas las razones aducidas por el interesado y examinado el caso con el Comité de Empresa, a fin de que éste emita su informe y presente las observaciones que estime oportunas.

    2. Mantenimiento de la relación laboral: Las medidas que pueda adoptar la Dirección de la Empresa en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 8 y 9 del presente Convenio Colectivo no supondrán en ningún caso extinción o suspensión de la relación jurídica laboral de los trabajadores por parte de la Empresa.

      CAPÍTULO III

      Régimen retributivo

      ARTÍCULO 11

      Conceptos.

      Los conceptos retributivos para el personal incluido en el ámbito del presente Convenio, serán los siguientes:

  9. Conceptos mensuales:

    1.1 Salario mensual.

    1.2 Antigüedad.

    1.3 Nocturnidad.

  10. De vencimiento superior al mes:

    1. Paga de Julio.

    2. Paga de Navidad.

    3. Paga de Septiembre.

    4. Paga de Febrero.

  11. Complemento a título personal:

    3.1 Complemento lineal por categorías (artículo 13.2 del Convenio Colectivo de 1983).

    3.2 Complemento por extinción del plus de 'dedicación especial' (artículo 13.3 del Convenio Colectivo de 1983).

    3.3 Complemento de 1984 (acta final del Convenio Colectivo para 1984, número 3).

    Estos conceptos, a efectos de su expresión...

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