Convenio colectivo - Grupo Amcor Flexibles España, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 242 de 07/10/2004

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania, S.L. (antes Amcor Flexibles España, S.A.), (Código de Convenio n.o 9011245), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados Sindicales de USO y CC.OO; en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRUPO AMCOR FLEXIBLES HISPANIA, SOCIEDAD LIMITADA (ANTERIORMENTE AMCOR FLEXIBLES ESPAÑA S.A.)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1

Ámbito funcional.

Este Convenio regulará, a partir de la fecha de entrada en vigor, las relaciones laborales nacidas de los contratos de trabajo que celebre o haya celebrado la Empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania S.L. en el centro de trabajo del Polígono de Villalonquéjar y Delegaciones (en concreto antigua Empresa Amcor Flexibles España S. A.).

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Las presentes condiciones afectarán a todas las personas que presten sus servicios mediante contrato laboral, verbal o escrito, con la sola exclusión del Comité de Dirección.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los efectos económicos los serán a partir del 1 de enero de 2004.

Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2006, quedando denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

La retribución anual para 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004, será la que se detalla enla tabla salarial del anexo N.o 2.

Durante el período de vigencia del Convenio, se pactan incrementos sucesivos anuales del I.P.C. real, a los que se añadirá el 0,50%, pagándose a cuenta en el 2004 el 2% y en años sucesivos el I.P.C. previsto en los Presupuestos Generales del Estado. Se aplicará la revisión al alza en el caso de que el I.P.C. real sea superior al previsto. En el caso de que el I.P.C. real sea inferior al I.P.C. previsto se mantendrá el previsto como referencia.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo o económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 4

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal

ARTÍCULO 5

Clasificación del personal.

El personal se clasifica, en atención a la función que realiza, en los siguientes grupos profesionales:

  1. Técnicos titulados.

  2. Administrativos.

  3. Técnicos no titulados.

  4. Cualificados y no cualificados.

  5. Subalternos.

    ARTÍCULO 6

    Contratación.

    Podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente, teniendo los mismos derechos que el resto de trabajadores.

    ARTÍCULO 7

    Clasificación funcional.

    La clasificación del personal afecto al presente Convenio, en atención a la función que desempeña, será de acuerdo con la distribución de puestos y niveles que se establece en el anexo N.o 1.

    En caso de cambio de puesto de trabajo ajeno a la voluntad del trabajador, la Empresa mantendrá el nivel que tuviese 'ad personam', excluidos los pluses de cualquier naturaleza inherentes al puesto de trabajo que ocupase.

    ARTÍCULO 8

    Movilidad funcional.

    Dadas las circunstancias de las actividades de la Empresa, con puntas de producción en algunos casos, consumos estacionales en otros, etc., existirá movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    La posible movilidad que pudiera producirse se realizará de modo preferente dentrode la misma sección y, en el caso de paradas de las máquinas, se aprovecharán las mismas para proporcionar formación a las personas afectadas.

    El Comité de Empresa deberá ser informado previamente acerca de las decisiones adoptadas por la Direcciónde la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causas de la misma.

    CAPÍTULO III

    Ingresos y extinción de contratos, ascensos, plantillas y cambios de puesto

    ARTÍCULO 9

    Ingresos.

    El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará a las normas legales generales sobre contratación.

    La Dirección comunicará al Comité de Empresa los puestos a cubrir y las condiciones que deben reunir los aspirantes para que emita informe sobre aquéllos.

    El personal para ocupar puestos de directivo, jefe, técnico titulado y secretario/a de Dirección será de libre designación por la Dirección de la Empresa.

    Extinción de contratos: La Dirección de la Empresa garantiza que, en el supuesto de que tuvieran que adoptarse medidas extintivas de los contratos de trabajo, la Empresa cumplirá la legislación vigente.

    ARTÍCULO 10

    Ascensos.

    Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.

    Los criterios de ascenso en la Empresa se acomodarán a las reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

    Se informará previamente al Comité de Empresa sobre cualquier decisión que se adopte en relación con esta materia.

    ARTÍCULO 11

    Seguimiento de la formación obligatoria en la adaptación al puesto de trabajo.

    Una vez se haya concedido un ascenso, el trabajador afectado percibirá el nivel del nuevo puesto desde el momento en que ocupe el mismo, del cual no será titular hasta que supere el período de adaptación al mismo, que se establecerá para cada caso por la Dirección, previa consulta al Comité de Empresa, y que será como mínimo de dos meses, sin que pueda exceder de seis meses.

    El período de adaptación podrá acortarse por la Dirección, previa consulta al Comité de Empresa, tanto en el caso de que se prevea que el ocupante va a superarlo como en el caso contrario, respetando los plazos del párrafo anterior.

    ARTÍCULO 12

    Plantilla.

    La Dirección entregará al Comité de Empresa el mes de Enero de cada año la plantilla de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que compone cada sección y turno.

    ARTÍCULO 13

    Traslados entre secciones.

    Los traslados del personal dentro del centro de trabajo podrán efectuarse por causas económicas, tecnológicas o productivas previa comunicación al Comité de Empresa.

    La Empresa se compromete a proporcionar a todo el personal de trasladado los medios de formación adecuados al nuevo puesto de trabajo, así como a garantizar al trasladado 'ad personam' las condiciones económicas que mantenía en su anterior puesto, siempre que resultasen más beneficiosas.

    La Empresa se compromete a devolver a su antiguo puesto de trabajo a todo trasladado en cuanto se normalice la situación que hubiese dado lugar al mismo.

    CAPÍTULO IV

    Retribuciones

    ARTÍCULO 14

    Niveles de retribución.

    Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio están establecidas en orden a la clasificación funcional citada en el artículo 7.

    Las bases de estos niveles retributivos han sido consideradas en percepciones anuales brutas a todos los efectos, aun cuando hayan sido incluidas después en cantidades mensuales o diarias en el anexo N.o 2, a efectos puramente prácticos. Igualmente, se ha determinado la cuantía de las pagas extraordinarias y los conceptos que deban tenerse en cuenta.

    Las remuneraciones salariales para los puestos de trabajo incluidos en los niveles del anexo N.o 2 del Convenio están integradas por tres conceptos, a saber:

  6. Salario Base, que se percibirá todos los días naturales del año.

  7. Diferencia de puesto de trabajo, que se devengará todos los días naturales del año, excepto los domingos.

  8. Complemento lineal, a pagar todos los días naturales del año.

    ARTÍCULO 15

    Clasificación a efectos de la Seguridad Social.

    No obstante, la clasificación del personal dentro de niveles, en virtud de lo convenido, el personal se adscribe en la actualidad y a los solos efectos de la cotización a la Seguridad Social, en los grupos de tarifa siguientes:

    Niveles XIV al XVI: Jefes, tarifa 1.

    Nivel XIII: Jefes, tarifa 2.

    Niveles X al XII: Jefes, tarifa 3.

    Niveles IV al IX:

    Maestros de sala, tarifa 4.

    Contramaestres: tarifa 4.

    Administrativos: tarifa 5. Subalternos: tarifa 6.

    Auxiliar administrativo: tarifa 7.

    Operarios: tarifa 8.

    Niveles II y III:

    Subalternos, tarifa 6.

    Operarios: tarifa 9.

    Auxiliar Administrativo: tarifa 7

    Nivel I:

    Subalternos, tarifa 6.

    Operarios, tarifa 10.

    Esta distribución o similar se establecerá con cualquier sistema de valoración que se implante, manteniéndose 'ad personam' el grupo de cotización que ostentase a 31 diciembre del año anterior, de resultar éste más beneficioso.

    ARTÍCULO 16

    Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.

    Estas pagas consisten en el abono al personal de treinta días de su salario base establecido en el presente Convenio, incrementado con la antigüedad y complemento lineal. Se abonarán los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente, o posterior día hábil si coinciden dichas fechas con día no laborable según el calendario anual.

    ARTÍCULO 17

    Paga...

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