Convenio colectivo - Hotel Husa Chamartín, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 238 de 06/10/2004

Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Hostelería Unida, Sociedad Anónima" ("Hotel Chamartín") (código número 2804822).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hostelería Unida, Sociedad Anónima" ("Hotel Chamartín"), suscrito

por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA "HOSTELERÍA UNIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA" ("Hotel Chamartín")

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Parte la dirección de "HUSA" ("Hotel Chamartín"):

? Don Joaquín Calvo Salvador, director "HUSA" ("Hotel Chamartín")

Por el comité de empresa de "HUSA" ("Hotel Chamartín"):

? Don Rafael López Luque, presidente comité de empresa.

? Don Jesús Ángel Parrondo Prados, secretario comité de empresa.

? Doña Isabel Priego Cabreras, vocal.

? Doña María Catalán Sánchez, vocal.

? Don José Manuel Santiago García, vocal.

Articulo 1. Objeto.?El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre "HUSA" ("Hotel Chamartín") y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales vigentes.

Art. 2. Ámbito territorial.?El presente convenio afecta al centro de trabajo "HUSA" ("Hotel Chamartín") ubicado en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito personal.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan susservicios en el centro de trabajo "HUSA" ("Hotel Chamartín") de Madrid dedicado a la actividad de hostelería, sin otras excepciones que el personal de alta dirección.

Art. 4. Vigencia, duración y denuncia.?El presente convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2004 y extendiendo su vigencia al 31 de diciembre de 2004 y se prorrogará automáticamente, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento.

Art. 5. Compensación y vinculación a la totalidad.?Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio, serán compensadas o absorbidas hasta donde alcance por los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijados por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Las concesiones del presente convenio son consideradas como una unidad indivisible, no siendo válidas ninguna de ellas si fuera suprimida alguna.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Art. 6. Organización del trabajo.?Corresponde a la dirección de la empresa y a los mandos en quienes ella ha delegado la

organización, control y dirección del trabajo, según establece la legislación vigente.

Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores.

Ambas partes acuerdan el acatamiento, en las relaciones laborales, de los principios reconocidos por la normativa vigente, así como la colaboración en cuantas mejoras de métodos o sistemas puedan implantarse para alcanzar un oportuno desarrollo tecnológico.

Art. 7. Ascensos.?Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas

  1. Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existen vacantes cuando un trabajador hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando un trabajador viniese realizando funciones de categoría superior más de cuatro meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los representantes de los trabajadores para instar la convocatoria para cubrir esa vacante.La plaza dejada vacante por el trabajador ascendido podrá ser cubierta por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR