Convenio colectivo - Avanza Movilidad Urbana SLU, Andalucia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 198 de 08/10/2004 |
Consejero de Empleo RESOLUCION de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Española de Transporte, SA, CTSA-Portillo (Cód. 7100012).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Española de Transporte, S.A. CTSA-Portillo, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de septiembre de 2004 suscritopor la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de junio de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
XVI CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACION A LA EMPRESA «CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (CTSA-PORTILLO) Y SUS TRABAJADORES
profesionales.
dico superior al mes.
del trabajador en la Empresa derivados de inca
pacidades permanentes en grados de total para
la profesión habitual o absoluta para todo trabajo.
disminuidos psíquica o físicamente.
tividad.
Obligaciones varias asumidas por la Empresa extraconvenio y que se incorporan como Anexo al mismo.
Anexo número uno. Tabla de salarios año 2004.
Anexo número dos. Tabla pagas extraordinarias año 2004.
Anexo sobre jubilación anticipada parcial.
XVI CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACION A LA EMPRESA «CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (CTSA-PORTILLO)» Y SUS TRABAJADORES
Este Convenio, de ámbito interprovincial, afecta a la Empresa «Corporación Española de Transporte, S.A.
(CTSA-Portillo)», siendo de aplicación a todos los Centros de trabajo existentes, y también a aquellos que pudieran establecerse en el ámbito territorial de las provincias de Málaga y Cádiz.
El Convenio resultará aplicable durante su período de vigencia a la totalidad de los trabajadores de la Empresa «Corporación Española de Transporte, S.A. (CTSA-PORTILLO)», yasean fijos, contratados temporalmente o interinos, y también a los que ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.
La vigencia del Convenio se establece por cuatro años.
En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre del año 2007.
Este Convenio se entenderá automáticamente denunciado a fecha 31 de diciembre de 2007.
Los trabajadores de la Empresa serán clasificados en grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este Convenio, fijándose asimismo los cometidos o funciones que corresponden desempeñar a las categorías que igualmente se indican, en el bien entendido que cualquier indeterminación de tales cometidos o funciones habrá de ser aclarada en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente Grupo Profesional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral se establecen los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que posea el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación laboral.
Como personal de Alta Dirección se concretan seguidamente las funciones correspondientes al Director-Gerente:
Director-Gerente: Corresponde el desempeño de esta función al trabajador debidamente apoderado que ejercita en la Empresa funciones directivas y gerenciales inherentes a la misma, desarrollando tales cometidos con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadaspor los criterios e instrucciones directas emanadas del Presidente del Consejo de Administración o de los órganos de gobierno de la Sociedad.
GRUPO PROFESIONAL I
Se integran en este grupo al conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades efectuadas por otras personas, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieran conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a todos aquellos que dependen jerárquicamente del puesto. Para suvaloración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas. - Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende: - Titulación a nivel de Escuela Técnica Superior o Facultades Universitarias y/o Formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones y cometidos están dirigidos al establecimiento de las políticas orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales...
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