Convenio colectivo - Avanza Movilidad Urbana SLU, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 198 de 08/10/2004

Consejero de Empleo RESOLUCION de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Española de Transporte, SA, CTSA-Portillo (Cód. 7100012).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Española de Transporte, S.A. CTSA-Portillo, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de septiembre de 2004 suscritopor la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de junio de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

XVI CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACION A LA EMPRESA «CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (CTSA-PORTILLO) Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 º Ambito territorial.
Artículo 2 º Ambito personal.
Artículo 3 º Vigencia y duración.
Artículo 4 º Prórrogas.
Artículo 5 º Clasificación general del personal por grupos

profesionales.

Artículo 6 º Ingresos de nuevo personal.
Artículo 7 º Ascensos.
Artículo 8 º Salarios.
Artículo 9 º Complemento personal de antigüedad.
Artículo 10 º Complemento por conductor-perceptor.
Artículo 11 º Complemento por conocimiento de idiomas.
Artículo 12 º Complementos salariales de vencimiento perió

dico superior al mes.

Artículo 13 º Plus de asistencia.
Artículo 14 º Plus de trabajo nocturno.
Artículo 15 º Prima de taller.
Artículo 16 º Conservación de material.
Artículo 17 º Dietas.
Artículo 18 º Quebranto de moneda.
Artículo 19 º Plus de transporte.
Artículo 20 º Jornada de trabajo.
Artículo 21 º Horas extraordinarias y/o de presencia.
Artículo 22 º Descansos semanales o festivos.
Artículo 23 º Permisos y licencias.
Artículo 24 º Permiso de conducir.
Artículo 25 º Vacaciones anuales.
Artículo 26 º Movilidad funcional y geográfica.
Artículo 27 º Ayudas económicas para el supuesto de cese

del trabajador en la Empresa derivados de inca

pacidades permanentes en grados de total para

la profesión habitual o absoluta para todo trabajo.

Artículo 28 º Ayuda económica para trabajadores con hijos

disminuidos psíquica o físicamente.

Artículo 29 º Defensa del personal en caso de accidente en el servicio.
Artículo 30 º Enfermedad común, accidente no laboral o de trabajo.
Artículo 31 º Compensación anual en concepto de produc

tividad.

Artículo 32 º Jubilación anticipada.
Artículo 33 º Premio de jubilación.
Artículo 34 º Ropa de trabajo y uniformes.
Artículo 35 º Premios, faltas y sanciones.
Artículo 36 º Derechos sindicales y de representación colec tiva.
Artículo 37 º Comisión Paritaria.
Disposiciones adicionales Artículos 1 a 37

Obligaciones varias asumidas por la Empresa extraconvenio y que se incorporan como Anexo al mismo.

Anexo número uno. Tabla de salarios año 2004.

Anexo número dos. Tabla pagas extraordinarias año 2004.

Anexo sobre jubilación anticipada parcial.

XVI CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACION A LA EMPRESA «CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (CTSA-PORTILLO)» Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 º Ambito territorial.

Este Convenio, de ámbito interprovincial, afecta a la Empresa «Corporación Española de Transporte, S.A.

(CTSA-Portillo)», siendo de aplicación a todos los Centros de trabajo existentes, y también a aquellos que pudieran establecerse en el ámbito territorial de las provincias de Málaga y Cádiz.

Artículo 2 º Ambito personal.

El Convenio resultará aplicable durante su período de vigencia a la totalidad de los trabajadores de la Empresa «Corporación Española de Transporte, S.A. (CTSA-PORTILLO)», yasean fijos, contratados temporalmente o interinos, y también a los que ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.

Artículo 3 º Vigencia y duración.

La vigencia del Convenio se establece por cuatro años.

En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 4 º Prórrogas.

Este Convenio se entenderá automáticamente denunciado a fecha 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5 º Clasificación general delpersonal por grupos profesionales.

Los trabajadores de la Empresa serán clasificados en grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este Convenio, fijándose asimismo los cometidos o funciones que corresponden desempeñar a las categorías que igualmente se indican, en el bien entendido que cualquier indeterminación de tales cometidos o funciones habrá de ser aclarada en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.

La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente Grupo Profesional.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral se establecen los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.

La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que posea el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación laboral.

Como personal de Alta Dirección se concretan seguidamente las funciones correspondientes al Director-Gerente:

Director-Gerente: Corresponde el desempeño de esta función al trabajador debidamente apoderado que ejercita en la Empresa funciones directivas y gerenciales inherentes a la misma, desarrollando tales cometidos con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadaspor los criterios e instrucciones directas emanadas del Presidente del Consejo de Administración o de los órganos de gobierno de la Sociedad.

GRUPO PROFESIONAL I

Se integran en este grupo al conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades efectuadas por otras personas, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieran conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a todos aquellos que dependen jerárquicamente del puesto. Para suvaloración deberá tenerse en cuenta:

- Capacidad de ordenación de tareas. - Naturaleza del colectivo.

- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Comprende: - Titulación a nivel de Escuela Técnica Superior o Facultades Universitarias y/o Formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.

La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones y cometidos están dirigidos al establecimiento de las políticas orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales...

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