Convenio colectivo - la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 276 de 18/11/2010
JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2010Pág. 138 B.O.C.M. Núm. 276
BOCM-20101118-30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
30 RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo,
sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Real Academia
de Bellas Artes de San Fernando (código 2815302).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Real Academia de Bellas Ar-
tes de San Fernando”, suscrito por la comisión negociadora del mismo, día 14 de julio de 2010,
completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se esta-
blece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18
de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigra-
ción y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo
Santamaría.
JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2010B.O.C.M. Núm. 276 Pág. 139
BOCM-20101118-30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
CONVENIO COLECTIVO DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO
TÍTULO PRIMERO
Art. 1. Determinación de las partes que lo conciertan.- El presente convenio colectivo se
concierta al amparo de lo establecido en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, entre los
representantes designados a tal efecto por la Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando y el Comité de Empresa de la misma.
Art. 2. Ámbito territorial.- El presente convenio colectivo de empresa será de aplicación a la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, radicada en Madrid-Capital.
Art. 3. Ámbito funcional.- La norma de este convenio colectivo afecta exclusivamente a los
Departamentos de trabajo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Art. 4. Ámbito personal.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus
servicios por cuenta ajena para la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Se excluye
expresamente al Coordinador General.
Art. 5. Vigencia.- El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
firma sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No
obstante los efectos económicos, sociales y administrativos regirán desde el 1 de Enero de 2010.
Art. 6. Duración La duración del presente convenio colectivo se establece por tres años; es decir,
desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
El convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, si al término de su
vigencia no es denunciado expresamente por cualquiera de las partes en la forma señal ada en el
artículo siguiente. Excepto la actualización de las tablas salariales que se negociará en el momento
en que se conozca el incremento del IPC del ejercicio anterior, así como el calendario y jornada
laboral.
Art. 7. Denuncia. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá denunciar el presente convenio
colectivo con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento inicialmente pactado
o de sus prórrogas, por cualquier medio fehaciente.
Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta que sea sustituido por el
de un nuevo convenio colectivo.
La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este convenio y al
organismo público competente por razón de la materia, estableciéndose un plazo máximo de
treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la denuncia para la constitución de
la mesa negociadora.
Art. 8. Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad
de alguno de los artículos de este convenio colectivo, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo,
la necesidad de renegociar dichos artículos y aquellos otros que se vean afectados, bajo el
principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.
TÍTULO SEGUNDO
Art. 9. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo.
1. Con objeto de evitar en la medida de lo posible la judicialización de conflictos, se acuerda la
creación de una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del convenio.
Esta comisión estará integrada por dos vocales designados por la Comisión de Administración de
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y otros dos designados por el Comité de
Empresa, de entre sus miembros. Cada parte podrá estar asistida de un asesor, cuando a su juicio
los asuntos lo requieran, con voz y sin voto.
La Comisión, que tendrá su sede en las dependencias de la Real Academia, se reunirá a instancia
de cualquiera de las partes, quienes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha, lugar, hora y orden del día
de las reuniones.

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