Convenio colectivo - Quely SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2004
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 247 de 13/10/2004

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A. (Código de Convenio n.o 9014122) que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA QUELY, S. A.

ARTÍCULO 1

º

Las partes que conciertan este Convenio son: por parte empresarial D. Jaime Domenech Socias, como director general de Quely, S. A. y D. José María Hernández Jiménez, como subdirector de Quely, S. A. y, en representación de los trabajadores, por los señores D. José Luis Martín Isabel,

  1. Cristóbal Sastre Capllonch, D. Antonio López Guerrero, D. Antonio Vallori Amer, D. Bartolomé Amengual Gamundí, D. Manuel Beltrán Fernández, D. Miguel Martínez Bibiloni, D. Luis Maicas Socías, D. Bartolomé Tortella Llobera, componentes del Comité de Empresa; y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S. A. fuera de las Islas Baleares.

    ARTÍCULO 2

    º Ámbito funcional y personal.

    Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, sociedad anónima. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

    ARTÍCULO 3

    º Vigencia y duración.

    Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1º de abril de 2004.

    Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de marzo de 2008.

    Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en añosi alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

    ARTÍCULO 4

    º Salarios.

    Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo para el periodo comprendido entre el 01 de abril del 2004 y el 31 de marzo del 2005, que obedece a un incremento del IPC del año 2003 (2,6%) más el 0,6%.

    Para los años 2005 a 2008 se verán incrementados como sigue:

    Para el período comprendido entre el 01 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006, en el IPC del año 2004 más un 0,8%.

    Para el período comprendido entre el 01 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007, en el IPC del año 2005 más un 1%.

    Para el período comprendido entre el 01 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, en el IPC del año 2006.

    ARTÍCULO 5

    º Jornada laboral.

    La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

    La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno 'Ca'n Guixe', sigue con las mismas condiciones habituales.

    ARTÍCULO 6

    º Gratificaciones extraordinarias.

    Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de Julio y otra el 22 de diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

    ARTÍCULO 7

    º Participación en beneficios.

    Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de marzo.

    ...

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