Convenio colectivo - Fertiberia SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 251 de 18/10/2004

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya) (Código de Convenio n.o 9009332) que fue suscrito con fecha 8 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, U.G.T. y C.T.I. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivosde trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FERTIBERIA, S. A.

CAPÍTULO I

(Ámbito-vigencia-unidad)

ARTÍCULO 1

Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales, entre la Empresa Fertiberia S.A. y el personal de sus Centros de trabajo enumerados en el ámbito territorial, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y en los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial

El contenido de este Convenio será deaplicación en los Centros de trabajo de Fertiberia, S.A. de Avilés, Huelva, Huelva NPK, Lérida, Palos,

Puertollano, Sagunto, Sevilla, Madrid, Albacete, Pancorbo, Punta el Verde y Zaragoza, y en aquellos que se establezcan dentro del territorio nacional, durante su vigencia.

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal comprendido en los ámbitos funcional y territorial, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél,salvo en aquellas cuestiones que, en relación a la duración de sus contratos, sólo sean de aplicación a los trabajadores fijos.

Con respecto a los contratos de trabajo de carácter temporal, se estará a la legislación vigente en cada momento.

El personal incluido en el 'Sistema D.T.', así como el integrado en dicho sistema procedente de contrato individual, no estará afectado por el Convenio en materia salarial. No obstante, aquellos trabajadores incluidos en dicho sistema, que deseen acogersea este Convenio a todos los efectos, incluso los salariales, podrán hacerlo mediante solicitud a la Dirección de la Empresa, durante el mes de Diciembre de cada año, para que surta efectos a partir del uno de Enero del año siguiente. Dicha solicitudimplicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial del Convenio, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual.A estos efectos se le facilitará previamente al trabajador la información correspondiente sobre su posible nueva situación. Igualmente, dicha solicitud significaría la renuncia a cualquier beneficio inherente al status del sistema D.T.

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal-vigencia.

El Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.004, salvo en aquellos conceptos para los que se establezca otra fecha distinta. Su duración será hasta el 31 de Diciembre del año 2.006.

Llegada esa fecha se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes. Asimismo, el Convenio seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo Convenio.

ARTÍCULO 5

Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarsede forma global y conjunta y no aisladamente, ya que supone un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 6

Compensación y absorción.

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.

CAPÍTULO II

(Organización del trabajo)

ARTÍCULO 7

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes delos Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo; y de negociación de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en este Convenio.

Para los supuestos de implantación de nuevos sistemas de trabajo, o nuevas tecnologías, se procederá siempre mediante el sistema de información previa a la Representación de los Trabajadores y Sindical que, en caso de no estar de acuerdo y sin perjuicio de que la puesta en marcha no sufra retraso, acudirán al procedimiento voluntario de solución de conflictos regulado en este Convenio. En estos casos, se facilitará a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

ARTÍCULO 8

Plantillas.

Siendo los principios de gestión y desarrollo de la Empresa de carácter evolutivo, la plantilla de cada Centro o Unidad organizativa será la derivada de los criterios de organización del trabajo.

La Empresa entregará al final de cada año detalle de las plantillas de su personal, señalando el número de trabajadores que comprende cada Centro de trabajo, por unidades orgánicas y categorías profesionales.

En cualquier caso, en los supuestos de amortización de vacantes, se informará de las razones argumentales que la motivan a la Representación de los Trabajadores y Sindical, no llevándose a cabo dicha amortización sin haber cumplido este requisito.

En el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, se analizará y examinará anualmente la evolución de la plantilla en el año anterior, las previsiones para el año siguiente en relación a la misma, así como la utilización de las diversas modalidades de contratación.

ARTÍCULO 9

Ingresos de personal.

La admisión de personal en la Empresa se efectuará con sujeción a las disposiciones legales generales sobre contratación y empleo, vigentes en cada momento.

La Dirección de la Empresa determinará las pruebas de acceso y la documentación requerida para el ingreso, informando a la Representación de los Trabajadores y Sindical sobre el puesto o los puestos a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. Tanto la Dirección de la Empresa como la Representación de los Trabajadores y Sindical velarán por su aplicación objetiva y por el exacto cumplimiento de la legalidad en el ingreso de personal, incluida la contratación, pudiendo estar presentes dos miembros de la Representación de los Trabajadores y Sindical del Centro durante la realización de las pruebas teórico/prácticas de índole profesional a que puedan ser sometidos los candidatos.

Se exceptúan de este régimen los ingresos para puestos incluidos en el Sistema DT.

En todo caso, se mantendrá una especial atención por la no discriminación en general y en particular de la mujer en el ingreso en la plantilla.

ARTÍCULO 10

Contratación y empleo.

Se acuerda impulsar acciones que permitan avanzar en la direcciónde creación de empleo, en sus distintas alternativas, desarrollando para ello las siguientes líneas:

Hacer uso de los distintos sistemas organizativos regulados en este Convenio.

Caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias.

Manteniendo como prioridad los criterios de seguridad, productividad y coste, organizar y programar las paradas y puestas en marcha, cuando sea posible, en jornadas de trabajo de ocho horas.

Los aspectos anteriores serán objeto de estudio y análisis en cada Centro de trabajo, en la Comisión de Horas Extraordinarias.

  1. Contratación y subcontratación de servicios y actividades.--En los supuestos de nuevas contrataciones, se analizarán las modalidades y las características de las mismas y se informará de la contratación y subcontratación de servicios y actividades.

    En la petición de ofertas para la contratación o subcontratación de actividades se considerarán los aspectos profesionales y formativos, al objeto de conseguir una realización adecuaday segura de los trabajos.

    Cuando la Empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a la representación de los trabajadores y sindical sobre los siguientes extremos:

    Nombre orazón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

    Objeto y duración de la contrata.

    Lugar de ejecución de la contrata.

    En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el Centro de trabajo.

    Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la...

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