Convenio colectivo - Nissan Motor Ibérica, S.A. (centro de Cuatro Vientos), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 247 de 16/10/2004

Resolución de 31 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Nissan Motor Ibérica, Sociedad Anónima" (código número 2807522). Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Nissan Motor Ibérica, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 20 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 31 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    XV CONVENIO COLECTIVO DE "NISSAN MOTOR IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA", CENTRO DE TRABAJO DE CUATRO VIENTOS (MADRID) 2004

    Capítulo 1

    Estipulaciones generales

    Artículo 1. Objeto.?El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la empresa "Nissan Motor Ibérica, Sociedad Anónima", y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.

    Art. 2. Ámbito territorial.?Las estipulaciones del convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene establecido en Cuatro Vientos (Madrid).

    Art. 3. Ámbito personal.?El presente convenio afectará con exclusión de cualquier otro a la totalidad del personal, cuya valoración de puesto de trabajo dé como resultado su inclusión en cualquiera de los grados de valoración del 1 al 14, según los vigentes manuales de valoración; y que integre la plantilla de los centros incluidos en su ámbito de aplicación.

    Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del convenio en materia de organización del trabajo, jornada y vacaciones, retribución y régimen disciplinario, en cuanto sea compatible con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y a la jornada estipuladas en el mismo; contrato que, por otra parte, se ajustará a la regulación establecida para su modalidad en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

    Quedan expresamente excluidos el personal al que se refiere el artículo primero, tres, c), y el artículo segundo, uno, a), del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

    Art. 4. Ámbito temporal.?El convenio, que producirá efectos generales inmediatos a partir del momento de su firma, entrará en vigor a efectos económicos el día 1 de enero de 2004 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 con las precisiones que más abajo se señalan.

    Los efectos económicos del convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la empresa en la fecha de la firma del convenio y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha.

    La actualización de capitales asegurados del seguro colectivo de vida se producirá en la fecha de suscripción de la nueva póliza y, para su firma, se establece un plazo prudencial de dos meses a partir de la fecha de la firma del convenio.

    Art. 5. Prórroga del convenio.?La duración del convenio se entenderá prorrogada de año en año portácita reconducción, de no mediar denuncia porcualquiera de las partes de la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

    Art. 6. Denuncia para la rescisión o revisión del convenio y mantenimiento de su régimen.?La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.

    El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación legal de los trabajadores o de la dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de larescisión o revisión solicitadas.

    Si de solicitarse la revisión del convenio se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar.

    El planteamiento de cualquier situación de huelga o de conflicto basado en la pretensión de revisión del convenio se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento del trámite legal para las mencionadas situaciones.

    Expirada la duración pactada del convenio denunciado, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiere de sus-

    tituirle, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo; todo ello sin perjuicio de las facultades reservadas a la autoridad y a la jurisdicción laborales en el expresado Real Decreto-Ley 17/1977 y en elReal Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 7. Compensación, absorción y garantías.?En materia de compensación y absorción de condiciones se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación general, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este convenio.

    Las condiciones y retribuciones que se establecen en éste, valoradas globalmente en cómputo anual, compensan y sustituyen a la totalidad de las que fueron aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del convenio, sean cuales fueren su naturaleza, origen o cuantía.

    De igual modo, las mejores condiciones económicas parciales derivadas de disposiciones legales futuras que supongan variación o creación de conceptos retributivos o de sus respectivos importes anteriores únicamente tendrán repercusión en la empresa consideradas las condiciones salariales generales ajenas al convenio en su cómputo global anual, superasen a las pactadas en éste, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo.

    En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias, si las hubiere, se mantendrán o establecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron concedidas.

    Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, con arreglo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estrictamente "ad personam".

    Art. 8. Régimen de convenio.?El régimen general de condiciones que en el convenio se estipula, y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la empresa.

    Art. 9. Vinculación a la totalidad.?En el supuesto de que por la autoridad laboral, en el ejercicio de su facultad de control o por la jurisdicción de lo social en el de sus atribuciones, se declare la ineficacia o ilegalidad de algunos de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

    Art. 10. Garantía del convenio.?Las partes del convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a otro convenio, sea cual fuere su ámbito de aplicación, por toda lavigencia del que ahora suscribe.

    Asimismo se estipula someter preceptivamente a la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieren producirse con motivo de la aplicación del convenio, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.

    Art. 11. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.?Para vigilar el cumplimiento del convenio y con objeto de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria dentro de los quince días contados a partir de la firma del convenio.

    Se compondrá de cuatro vocales en representación de los trabajadores:

    ? Don José Antonio Villaverde Flórez.

    ? Don Javier Mota Bravo.

    ? Don Francisco Javier Carmona García.

    ? Don José Luis Arias Núñez.

    Que han intervenido en las deliberaciones del convenio, y cuatro por la representación de la empresa:

    ? Don Mateo Borrás Humbert.? Don Juan Domingo Martínez.

    ? Don Carlos Hernández Jiménez.

    Que también han intervenido en las deliberaciones del convenio.

    Desempeñarán el cargo de secretario, los que durante las negociaciones del convenio desempeñaron ese cometido.

    El funcionamiento de la comisión paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias dictadas sobre la materia.

    Los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.

    Las reuniones se celebrarán concarácter obligatorio a petición de una de las partes, debiendo ser convocadas por escrito, al menos, con cinco días hábiles de antelación, incluyendo en la convocatoria el orden del día propuesto.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo

    Art. 12. Principios generales.?1. La organización...

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