Convenio colectivo - Ayuntamiento de Ávila personal funcionario, Ávila

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 204 de 21/10/2004

ACUERDO del Pleno Corporativo de 23 de julio de 2004, por el que se aprueba el texto íntegro del Pacto de aplicación al personal funcio nario de este Ayuntamiento.

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito personal y material.

Lasnormas contenidas en el presente Pacto serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Ávila y de sus Organismos Autónomos, previo acuerdo de adhesión que deberá ser adoptado por sus órganos competentes.

El presente Pacto regula las materias de índole laboral, económica, socioasistencial, de prevención de riesgos laborales y, en general, cuantas afecten a las condiciones de tr abajo del personal municipal.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Pacto, entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2004 y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2007.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 3. Comisión de Seguimiento.

  1. Al mes siguiente de la firma del presente Pacto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, concebido como un órgano colegiado, llamado a conocer, debatir e informar cuantos conflictos, dudas, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de las normas contenidasen el Pacto de aplicación al personal funcionario y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral.

  2. Corresponde asimismo a la Comisión de Seguimiento la interpretación del sentido y alcance de las normas contenidas en el presente Pacto en los supuestos en que se pr ovoquen dudas o ambigüedades respecto de su aplicación. En caso de que no se alcance en su seno acuerdo sobre las cuestiones que se originen en este sentido, se entenderá de aplicación la condición más beneficiosa para el tr abajador.

  3. La Comisión de Seguimiento es única para los dos ámbitos del Pacto de aplicación al personal funcionario y el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral municipales y se constituye de forma paritaria entre miembrosde la Comisión Informativa de Personal, en número de seis designados de forma proporcional a la representación obtenida por cada uno de los grupos políticos constituidos en la Corporación, y seis representantes sindicales designados de forma proporcional a la representación obtenida por cada una de las Organizaciones Sindicales fi rmantes de los respectivos textos. La Presidencia la detentará el Presiden

    te de la Comisión Informativa de Personal, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el de la citada Informativa. Cada uno de los Grupos Políticos así como de las Organizaciones Sindicales que integran la Comisión, podrán estar asistidas por un asesor, con voz pero sin voto.

  4. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros, en cuyo caso se convocará en el plazo máximo de 48 horas desde la solicitud. En cualquier caso se requerirá para la válida celebración de la sesión, la presencia de la mayoría de sus miembros, así como del Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan en sus cargos. Los acuerdos que adopte la Comisión de Seguimiento se reflejarán en el acta de cada reunión, que firmarán todas las partes, siéndoles remitida copia de la misma.

  5. Los informes y propuestas unánimemente acordados por la Comisión de Seguimiento revestirán carácter vinculante y serán trasladados a la Comisión Informativa de Personal para su conocimiento y a efectos de emisión del oportuno dictamen, el cual será elevado al órgano municipal correspondiente, siendo plenamente efectivos una vez aprobados por este último.

  6. La Comisión de Seguimiento podrá hacer uso de los medios y acciones a que hace referencia la legislación vigente.

    Artículo 4. Acuerdos y disposiciones.

    Serán objeto de nego c i a c i ó n , a iniciat iva de la parte social, los A c u e rdos y Disposiciones que, s o b re las condiciones establecidas en el pre s en t e Pa c t o , la A d m i n i s t ración Central o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y Fe d e ración de Municipios y Prov i n c i a s , mediante las disposiciones corre s p o n d i e n t e s , a c u e rden respecto del personal a su serv i c i o .

    Artículo 5. Denuncia del Pacto.

    La denuncia del Pacto se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del presente Pacto.

    Artículo 6. Prórroga.

    Denunciado el Pacto y hasta tanto se logre un nue vo acuerdo expr eso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo. Si no media denuncia, o si mediando no se hace en tiempo y forma,el Pacto se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta a las retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

    CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES

    Artículo 7. Retribuciones Básicas.

    La cuantía de las re t ri buciones básicas de los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ávila son las que se fi j e n , p a ra cada uno de los grupos A , B, C , D y E a que hace re fe rencia el artículo 25 de la L ey 30/1984 de 2 de agosto, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Las retribuciones básicas están compuestas por el sueldo, trienios y pagas extraordinarias, que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios del Estado.

    Artículo 8. Complemento de Destino.

    Es el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, determinado por el Pleno de la Corporación en la relación de aquellos y dentro de los límites mínimos y máximos que establece la normativa vigente.

    Artículo 9. Complemento Específico.

    Está destinado a re t ri buir las condiciones part i c u l a res de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

    Artículo 10. Complemento de Productividad.

    Está destinado a retribuir el especial rendimiento de actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con queel funcionario desempeña su trabajo, apreciado en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

    Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpor ación como de los r epresentantes sindicales.

    Artículo 11. Pagas Extraordinarias.

    Serán dos al año, y se devengarán de conformidad con la legislación vigente.

    Artículo 12. Festividad. Nocturnidad. Turnicidad. Jornada partida.

    G u a rdias Localizadas. Grat i ficaciones por servicios ex t ra o rd i n a ri o s .

    Salidas a la provincia. Servicio de Mazas.

  7. Festividad. Concepto destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en sábados, domingos y/o festivos. Por este concepto se abonará la cantidad de 38, 27 por día festivo trabajado, independientemente del número de horas de que conste la jornada, y con un máximo de 4, 5 mensuales, con el objeto de garantizar fines de semana de descan so alternativos.

  8. Nocturn i d a d. Concepto destinado a re t ri buir a los funcionari o s c u ya jornada lab o ral ord i n a ria tra n s c u rre entre las veintidós ylas seis horas, y por el que se percibirá, como componente del complemento de puesto de trabajo por penosidad, un incremento del 25% sobre el equivalente a las retribuciones básicas.

    Aquellos funcionarios cuya jornada laboral ordinaria transcurraparcialmente en horario nocturno según la definición antedicha, percibirán la cuantía citada en el párrafo anterior en la parte proporcional al número de horas efectivas en que presten sus servicios en el citado horario.

  9. Turnicidad. Se considera trabajo a turnos el desarrollado por aquellos funcionarios que ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según rotación predeterminada, implicando para el funcionario la necesidad de prestar sus servicios en horas dife rentes en un período determinado de días o de semanas. El personal municipal que, con carácter ordinario, preste sus servicios en turnos percibirá un incremento de 835, 51 anuales en el complemento de puesto de trabajo.

    Aquellos funcionarios que, concarácter excepcional y por razones del servicio, trabajen ocasionalmente a turnos, según la definición antedicha, percibirán la cantidad citada en el párrafo anterior en la parte proporcional al número de jornadas en que presten sus servicios según rotación predeterminada.

  10. Jornada partida. Se considera jornada partida la distribución irregular de la jornada diaria en dos períodos, debiendo mediar entre ellos al menos dos horas. El personal municipal que, con carácter ordinario, preste sus servicios en jornada partida recibirá un incremento de 835, 51 anuales en el complemento de puesto de trabajo.

    Aquellos funcionarios que, con carácter excepcional y por razones del servicio, trabajen ocasionalmente a jornada partida, según la definición antedicha, percibirán la cantidad citada en el párrafo anterior en la parte proporcional al número de jornadas diarias en que hubieran prestado sus servicios en dos períodos.

  11. Guardias localizadas. Concepto destinado a retribuir al personalque, por sus funciones, deba estar localizado, bien sea en día laboral o festivo. Este concepto será incompatible con la percepción de cantidad alguna por la realización de horas extraordinarias. Cada guardia localizada se retribuirá a razón de 367,82 , si se tr ata de Guardias semanales a realizar por el personal del servicio de alumbrado, y de 64, 38 por las guardias de 24 horas que realicen otros servicios 6. Salidas a la provincia. Concepto destinado a retribuir alpersonal del Servicio de Extinción de Incendios con motivo de las salidas que, en v i rtud del convenio de colab o ración suscrito con la Excma. Diputación Prov i n c i a l , realice dicho personal fuera del...

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